STSJ Comunidad de Madrid 88/2022, 14 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Febrero 2022
Número de resolución88/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2020/0004417

Procedimiento Ordinario 160/2020

Demandante: D./Dña. Edmundo

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO PIÑA RAMIREZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA No 88

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Luis Quesada Varea

Magistrados:

Dª Cristina Pacheco del Yerro

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a catorce de febrero de dos mil veintidós.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 160/2020, interpuesto por D. Edmundo representado por el Procurador D. Antonio Piña Ramírez contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 28 de noviembre de 2019 desestimatoria de la reclamación interpuesta contra el Acuerdo de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra providencia de apremio dictada en ejecución de la liquidación nº NUM000, correspondiente al concepto IRPF, cuantía 35.973,56 euros. Ha sido parte demandada el Tribunal Económico Administrativo representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso por D. Edmundo recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 28 de noviembre de 2019 desestimatoria de la reclamación interpuesta contra el Acuerdo de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra providencia de apremio dictada en ejecución de la liquidación nº NUM000, correspondiente al concepto IRPF, cuantía 35.973,56 euros.

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, y lo hizo en escrito, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que se dictase sentencia que estimase el recurso, acordando la revocación de la resolución objeto del recurso, ordenando la anulación de la resolución recurrida, así como de todas y cada una de las notificaciones derivadas de la misma y, consecuentemente, declarase la improcedencia de los 35.973,56 euros (29.977,97 euros de principal más 5.995,59 euros de apremio) reclamados por la Administración, acordando la devolución del total ingresado hasta la fecha por este contribuyente, más los intereses de demora que correspondan, así como la nulidad del monto pendiente de pago a la presente fecha, y en su virtud, dictase sentencia estimando el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que verificó por escrito por el Abogado del Estado, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación de las pretensiones deducidas en la demanda.

TERCERO

Recibido el pleito a aprueba se practicó la propuesta y declarada pertinente y se cumplimentó el trámite de conclusiones.

Se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso día 27 de enero de 2022, en que tuvo lugar, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D.ª Natalia de la Iglesia Vicente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 28 de noviembre de 2019 desestimatoria de la reclamación interpuesta contra el Acuerdo de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra providencia de apremio dictada en ejecución de la liquidación nº NUM000, correspondiente al concepto IRPF, cuantía 35.973,56 euros.

SEGUNDO

El recurrente muestra su disconformidad con la resolución impugnada exponiendo, en síntesis lo siguiente.

Se relata que el día 7 de julio de 2016 se comunicó al contribuyente la notificación de Resolución con Liquidación Provisional relativa al Procedimiento de Comprobación Limitada iniciado respecto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2013. Con fecha 28 de julio de 2016, esto es, dentro del periodo voluntario previsto legalmente para el pago, se solicitó la suspensión ante el TEAR. Con fecha 23 de abril de 2018 se notificó la denegación de la suspensión por el TEAR de Madrid. El día 26 de abril de 2018, dentro del plazo de ingreso voluntario del art. 62 LGT iniciado con la denegación de la suspensión, se abonaron 6.000 euros de la deuda del IRPF del ejercicio 2013, y acto seguido, se solicitó el fraccionamiento de los 29.977,97 euros restantes. En fecha 27 de mayo de 2018 se recibió notificación de denegación del fraccionamiento de pago solicitado. Con fecha 8 de agosto de 2018 se recibió providencia de apremio en donde se aplicaba un 20% de recargo sobre el principal, lo que da lugar al incremento de la deuda correspondiente al IRPF del ejercicio 2013 en una cantidad de 5.995,95 euros. En fecha 17 de agosto de 2018 se presentó escrito de reposición contra la providencia de apremio. Y en igual fecha de 17 de agosto de 2018 se solicitó un nuevo fraccionamiento incluyendo el total con el apremio, esto es, por 35.973,56 euros. A continuación se relatan posteriores solicitudes de fraccionamiento y la ulterior reclamación económico-administrativa. Contra la Resolución del TEAR desestimatoria de dicha reclamación se interpone el presente recurso judicial.

La impugnación se basa en que tanto la solicitud de suspensión de 28 de julio de 2016 como la posterior solicitud de fraccionamiento de 26 de abril de 2018 fueron presentadas dentro del periodo voluntario de pago previsto para ello. Esto produce que a fecha de notificación de la providencia de apremio ordinario, esto es, el 8 de agosto de 2018, la deuda se encontraba aún suspendida en periodo voluntario de pago. La controversia se origina con la improcedente calificación que hace la Administración Tributaria de la solicitud de fraccionamiento de 26 de abril de 2018 como presentada en periodo ejecutivo cuando ésta fue remitida dentro del plazo voluntario de pago previsto en el art. 62.2 LGT, art. 42.2 del Real Decreto 520/2005, y en el art. 52.4.a) del Real Decreto 939/2005. A raíz de la incorrecta apertura del periodo ejecutivo que hace la Administración Tributaria, notifica providencia de apremio ordinario (20%) con fecha de 8 de agosto de 2018, al considerar que la solicitud de fraccionamiento se había presentado una vez finalizado el periodo voluntario de pago. Cita Jurisprudencia que afirma que la presentación en el periodo voluntario de pago abierto con la denegación de una solicitud anterior de aplazamiento, de suspensión o de compensación, ha de computarse como periodo voluntario y no como periodo ejecutivo.

Concluye que, de conformidad con la jurisprudencia analizada, el plazo concedido en virtud del art. 62.2 LGT como consecuencia de la denegación de la suspensión ha de considerarse en todo caso periodo voluntario de pago, debiendo, por ende, tener por presentada la solicitud de fraccionamiento de 26 de abril de 2018 en periodo voluntario de pago y resultando improcedente y nula la providencia de apremio notificada con fecha de 8 de agosto de 2018.

TERCERO

El Abogado del Estado, solicita la desestimación del recurso por los siguientes argumentos.

Realiza un relato de los hechos. Cita el art. 161 y 167 LGT.

Afirma que en el presente caso la denegación de la suspensión por parte del TEAR señalaba los plazos de ingreso de la deuda, con finalización del periodo voluntario el 5 de junio de 2018. Conforme a lo establecido en los art. 52.4 del RGR y art. 62.2 LGT...

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