STSJ Comunidad de Madrid 46/2022, 28 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución46/2022
Fecha28 Enero 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2020/0013309

Recurso de Apelación 792/2021

Recurrente: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

Recurrido: EMBAJADA DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN AZPEITIA BELLO

SENTENCIA No 46

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Luis Quesada Varea

Magistrados:

Dª Cristina Pacheco del Yerro

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a veintiocho de enero de dos mil veintidós.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación número 792/2021 interpuesto por la Letrada del Ayuntamiento de Madrid, contra la Sentencia nº 246/2021 de fecha 14 de julio de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 16 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario número 246/2020. Siendo parte apelada, la Embajada de la República Federal de Alemania, representada por la Procuradora Dª. María del Carmen Azpeitia Bello.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 14 de julio de 2021 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 16 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario número 246/2020, dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Primero.- ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Municipal de Madrid en sesión del día 14 de enero de 2020, en virtud de la cual dicho Tribunal acordaba estimar parcialmente la reclamación económico-administrativa número 200/2018/01901 y contra la resolución dictada por el Departamento de Recursos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles con fecha 10 de noviembre de 2020, en virtud de la cual se ejecuta la resolución del TEAM de Madrid, actos administrativos que se ANULAN por no ser ajustados a Derecho, dejándolos sin efecto, con todas las consecuencias legales inherentes a esta declaración.

Segundo.- No procede imponer las costas procesales a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra dicha resolución, la Letrada del Ayuntamiento de Madrid interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la sentencia de instancia y la estimación de las pretensiones deducidas en primera instancia.

TERCERO

La Embajada de la República Federal de Alemania solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 27 de enero de 2022, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Cristina Pacheco del Yerro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia nº 246/2021 de fecha 14 de julio de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 16 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario número 246/2020, Sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Primero.- ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Municipal de Madrid en sesión del día 14 de enero de 2020, en virtud de la cual dicho Tribunal acordaba estimar parcialmente la reclamación económico-administrativa número 200/2018/01901 y contra la resolución dictada por el Departamento de Recursos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles con fecha 10 de noviembre de 2020, en virtud de la cual se ejecuta la resolución del TEAM de Madrid, actos administrativos que se ANULAN por no ser ajustados a Derecho, dejándolos sin efecto, con todas las consecuencias legales inherentes a esta declaración.

Segundo.- No procede imponer las costas procesales a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Invoca el Letrado del Ayuntamiento de Madrid, en el recurso de apelación interpuesto frente a la mencionada sentencia, que el hecho imponible del IBI está constituido por la titularidad de determinados derechos sobre los bienes inmuebles con un orden de prelación entre los mismos, de manera que la realización del hecho imponible por una de las modalidades de los hechos gravados por el orden establecido, supone la no sujeción a las restantes modalidades, prevaleciendo el derecho de superficie frente a la propiedad del terreno, por lo que la Embajada Alemana como titular de un derecho de superficie sobre el 100% de la finca objeto tributario, es sujeto pasivo del IBI a todos los efectos y que la exención prevista en el artículo 62 1 a) del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales se refiere a aquellos supuestos en lo que la sujeción al impuesto está determinada por la titularidad del derecho de propiedad y no por otras titularidades que puedan constituir el hecho imponible del impuesto.

Alega igualmente, respecto del Convenio de Doble Imposición firmado entre España y Alemania, que del mismo se desprende que no se recoge expresamente la exención del IBI en inmuebles que estén en suelo español y que sean propiedad de una entidad residente en España, y que el artículo 21 del Convenio establece que el patrimonio constituido por bienes inmuebles que posea un residente en un Estado contratante y esté situado en el otro Estado contratante, puede someterse a las imposiciones de otro Estado.

La Embajada de la República Federal de Alemania se opuso al recurso de apelación alegando que el Ayuntamiento de Madrid debe ser considerado también propietario de la construcción, en virtud del derecho de accesión y que, incluso en el supuesto de que se considerase que la construcción del colegio no es propiedad del Ayuntamiento, de concluirse que no le resulta de aplicación al Estado alemán la exención prevista en el artículo 62.1 a) del TRLHL, estaría concurriendo un evidente elemento discriminatorio contrario al CDI entre España y Alemania.

TERCERO

El acto impugnado ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo fue una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, de 14 de enero de 2020, que estimó parcialmente la reclamación económico- administrativa interpuesta por la Embajada de la República Federal de Alemania, contra resolución del Director de la Agencia Tributaria de Madrid por la que fue desestimada la solicitud de exención total y permanente solicitada en relación al IBI, respecto del inmueble sito en la calle Monasterio de Guadalupe nº 7, destinado al Colegio Alemán de Madrid, y contra resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a la liquidación del IBI del ejercicio 2017.

La mismas cuestiones planteadas en el recurso de apelación que nos ocupa han sido analizadas y resueltas en sentencia de esta Sección, de 27 de diciembre de 2021, recaída en el recurso de apelación nº 789/2021, interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra sentencia 204/2021, de 7 de julio, dictada en el procedimiento ordinario 114/2021 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo 32 de Madrid, que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Embajada de la República Federal de Alemania en España contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, relativa a la liquidación del IBI correspondiente al ejercicio de 2018 referente al mismo inmueble, actuación administrativa municipal que dejó sin efecto, reconociendo el derecho de la parte demandante de que se le aplicase por la Administración Tributaria Local demandada la exención contemplada en el artículo 62.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, también en el particular relativo a la construcción del Colegio.

Reproducimos a continuación los fundamentos jurídicos de la citada sentencia de 27 de diciembre de 2021:

"TERCERO.-Para resolver la apelación debemos hacer las siguientes consideraciones.

En primer lugar, sobre la finca en cuestión conviven dos derechos reales: el de...

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