STSJ Comunidad de Madrid 82/2022, 16 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Febrero 2022
Número de resolución82/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2020/0001749

Procedimiento Ordinario 114/2020

Demandante: TUTMAN FISCALIA S.L.U.

PROCURADOR D. RAMON DE LA VEGA PEÑA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA Nº 82/22

RECURSO NÚM.: 114/2020

PROCURADOR D. RAMON DE LA VEGA PEÑA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

Dña. Ana Rufz Rey

-----------------------------------------------

En la villa de Madrid, a dieciséis de febrero de dos mil veintidós.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 114/2020, interpuesto por la entidad TUTMAN FISCALIA S.L.U., representada por el Procurador D. RAMON DE LA VEGA PEÑA, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27 de noviembre de 2019, por la que se resuelven las reclamaciones económico-administrativas números NUM000 y NUM001, interpuestas por el concepto de Impuesto Sobre Sociedades, ejercicios 2011 a 2013, contra el acuerdo de liquidación provisional, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba y practicada la misma, no habiéndose celebrado vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para votación y fallo el día 15/02/2022, en cuya fecha ha tenido lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Ana Rufz Rey.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la resolución adoptada en fecha 27 de noviembre de 2019 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid (en adelante, TEARM), por la que se solventan las reclamaciones económico-administrativas acumuladas números NUM000 y NUM001 interpuestas contra sendos acuerdos de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante los que se practica, a la entidad aquí recurrente, respectivamente, la liquidación derivada del acta de disconformidad con número de referencia NUM002, por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2011, 2012 y 2013, por importe total a devolver de 121.798,63 euros (101.952,71 euros de cuota y 19.845,92 euros de intereses de demora), que se limita a la valoración de la operación vinculada entre la mercantil y su administrador único y socio, y la liquidación provisional derivada del acta de disconformidad con número de referencia NUM002, por el mismo concepto impositivo y con resultado total a ingresar de 45.783,31 euros (38.726,97 euros de cuota - 16.502,84 euros en 2011, 12.583,33 euros en el ejercicio 2012 y 9.640,80 euros en el 2013 - y 7.056,34 euros de intereses de demora), en la que se recoge toda la regularización practicada.

La cuantía del pleito fue fijada en 167.581,94 euros mediante decreto, no recurrido, de fecha 30 de noviembre de 2020.

Las actuaciones traen causa del procedimiento de comprobación e investigación de carácter general incoado por la Dependencia Regional de Inspección en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2011, 2012 y 2013, el Impuesto sobre el Valor Añadido, 1T/2011 a 4T/2013 y Retenciones/Ingresos a cuenta de Rendimientos del trabajo profesional, ejercicios 2011, 2012 y 2013, mediante comunicación notificada al obligado tributario en fecha 04/02/2016, que finaliza con la regularización tributaria practicada mediante las reseñadas actas de disconformidad, en concreto con motivo de la ponderación, a valor de mercado, de las operaciones vinculadas relativas a los servicios prestados a Tutman Fiscalia, S.L., por D. Teofilo, socio y administrador único de dicha entidad. Además, se descarta el carácter deducible de ciertos gastos porque no cumplen con los requisitos legalmente exigidos al respecto.

Paralelamente, se han llevado a cabo actuaciones de comprobación e investigación en relación con D. Teofilo por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2011, 2012 y 2013.

SEGUNDO

En primer término, a fin de facilitar la comprensión de la cuestión litigiosa, ponemos de relieve los siguientes hechos relevantes que resultan acreditados en las actuaciones:

- Tutman Fiscalia, S.L., se constituye el 12 de diciembre de 2008. Su objeto social es: el asesoramiento integral y estratégico a personas físicas y jurídicas tanto españolas como extranjeras, y cualquiera que fuese su forma de personificación, en materias vinculadas al desarrollo del objeto social propio de las mismas, así como la realización de las operaciones patrimoniales que fuesen necesarias o convenientes para la obtención y más eficiente gestión de los recursos destinados al cumplimiento de sus fines como la suscripción de acciones o participaciones sociales, la constitución de créditos y préstamos, la adquisición de bienes inmuebles, y la constitución de hipotecas o prendas u otro instrumento jurídico o financiero conveniente.

Está dada de alta en el epígrafe del IAE 849.9, "Otros Servicios Independientes" desde el 17/12/2008 hasta el 04/12/2015, en que presenta el modelo 036 declarando la baja de la actividad desde esa fecha y pasando a ser una entidad inactiva.

- Los socios de la entidad son: D. Teofilo, quien ostenta un 50% de las participaciones que integran el capital social y, además, es su administrador único, y su esposa, Dª. Rita, quien ostenta el 50% restante.

- El domicilio social y fiscal de la entidad está ubicado en la CALLE000 NUM003, Madrid, hasta el 30 de noviembre de 2012 y, a partir de entonces, en la calle Velázquez 28. El primer inmueble coincide con el domicilio declarado como vivienda habitual por D. Teofilo en cada uno de los ejercicios objeto de comprobación.

- La mercantil declara los siguientes ingresos de explotación: 340.400 euros en el ejercicio 2011, 522.875 en 2012 y 426.700 en 2013.

- Tutman Fsicalia S.L. satisface al Sr. de Teofilo las cantidades de 20.000 euros, 40.000 euros y 143.000 euros en los ejercicios 2011, 2012 y 2013, respectivamente, en concepto de retribuciones por los servicios profesionales prestados.

- El principal cliente de la entidad es Equipo Económico, S.L., de la que también es socio D. Teofilo con una participación de un 5,67%.

- En cuanto a los medios personales, además del reseñado socio, durante los ejercicios 2011, 2012 y 2013 la entidad cuenta con una empleada que desempeña funciones de auxiliar administrativa (Dª. Adoracion) a la que abona unos rendimientos anuales de 11.022,02 euros, 10.888,12 euros y 11.988,12 euros, respectivamente. Además, desde el 03/10/2013 tiene como empleada a Dª. Alicia, a quien le abona una retribución de 5.450 euros.

- Respecto a los medios materiales, desde su creación en 2008 hasta el mes de octubre de 2010, la sociedad no tiene ningún inmovilizado, ni siquiera ordenadores, impresoras, etc. En octubre de 2010 adquiere mobiliario y un vehículo; en 2011 compra más mobiliario (sin identificar) y una lámpara; en 2012 no realiza ninguna inversión y en 2013 adquiere otro vehículo.

TERCERO

En lo que hace a la normativa aplicable, hemos de traer a colación el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, TRLIS), cuyo artículo 16 regula las operaciones vinculadas en los siguientes términos:

" 1.

  1. Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor normal de mercado. Se entenderá por valor normal de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia.

  2. La Administración tributaria podrá comprobar que las operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas se han valorado por su valor normal de mercado y efectuará, en su caso, las correcciones valorativas que procedan respecto de las operaciones sujetas a este Impuesto, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre la Renta de No Residentes que no hubieran sido valoradas por su valor normal de mercado, con la documentación aportada por el sujeto pasivo y los datos e información de que disponga. La Administración tributaria quedará vinculada por dicho valor en relación con el resto de personas o entidades vinculadas.

    La valoración administrativa no determinará la tributación por este Impuesto ni, en su caso, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes de una renta superior a la efectivamente derivada de la operación para el conjunto de las personas o entidades que la hubieran realizado. Para...

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