STSJ Comunidad de Madrid 63/2022, 16 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución63/2022
Fecha16 Febrero 2022

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2022/0011835

Procedimiento: Asunto Penal 23/2022 (Recurso de Apelación 16/2022)

Materia: Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social

Apelante: D./Dña. Juan Miguel

PROCURADOR D./Dña. JOSE ANTONIO BENEIT MARTINEZ

Apelado: D./Dña. ABOGADO DEL ESTADO

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 63/2022

Ilma. Sra. Presidente:

Doña María José Rodríguez Dupla

Ilmas. Sras. Magistradas:

Doña M. Angeles Barreiro Avellaneda

Doña María Teresa Chacón Alonso

En Madrid, a 16 de febrero de 2022

Han sido vistos en grado de apelación, ante la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el rollo de los procedimientos abreviados 1195/20 dimanantes de la Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid - registrado como asunto penal 23/22 y derivado a rollo de apelación núm. 16/22- en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal y, como acusado, Juan Miguel , mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones. Y todo ello en virtud del recurso interpuesto por parte del mencionado contra la sentencia núm. 321/2021, de 8 de junio, seguida por delito contra la Hacienda Pública.

El recurrente Juan Miguel, aparece representado por el Procurador de los Tribunales don José Antonio Beneit Martínez asistido del Letrado don Alvaro Fernando González Martínez.

Interviene la acusación particular que ejerce la Abogacía del Estado.

Ha sido parte como acusada Teresa que ha recibido un pronunciamiento absolutorio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Celebrado juicio oral ante la Sección 23ª que se corresponde al rollo de sala de los abreviados núm. 119/20 dimanante del procedimiento abreviado núm. 348/2018 tramitado por el Juzgado Mixto núm. 3 de Majadahonda se dicta sentencia que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

«‹El acusado, Juan Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales, como administrador solidario de la sociedad GOELAND 98 con domicilio social en Vizcaya, (tratándose de una sociedad inactiva y sin trabajadores) facturó y cobró en el año 2014, a través de la sociedad citada, la totalidad de los rendimientos del trabajo, sin que, en consecuencia, se declararan por IRPF los rendimientos por éste percibidos por el desempeño de las labores de alta dirección y arrendamiento de servicios que venía prestando para el grupo REPARALIA (Homeservice Spain, S.L.U.).

El Sr. Juan Miguel venía manteniendo una relación laboral con la sociedad Reparalia desde el año 2001.

El día 23 de abril de 2008 se firmó entre ambas partes un contrato de alta dirección, cuya vigencia se extiende hasta que el día 31 de mayo de 2011; fecha en la que el acusado recibió una carta de despido.

El 1 de junio de 2011 con vigencia hasta el 31 de marzo de 2014 se firmó un contrato de arrendamiento de servicios de asesoría entre el Sr. Felix en su propio nombre y Reparalia Direct, S.L. ("Reparalia"). En virtud de este contrato el Sr. Felix era nombrado también consejero no ejecutivo de Reparalia. El contrato expiró el día 31 de diciembre de 2013 y por razón del mismo el acusado obtendría rentas fijas por importe de 185.573,20 €, más un variable vinculado a objetivos. El acusado participó en los consejos de administración de la sociedad entre 2010 y 2013.

-Por acuerdo de 29 de junio de 2011, celebrado entre el Sr. Felix, GOELAND 98, S.L. y Reparalia Direct, S.L. se acordó de manera simulada la cesión de los derechos y obligaciones que el acusado adquirió en virtud del contrato anteriormente descrito (de 1 de junio de 2011) en favor de la sociedad GOELAND 98. No obstante, la composición del consejo de administración de Reparalia se mantuvo inalterado. A partir de la suscripción de este contrato el acusado facturó sus servicios a Reparalia a través de GOELAND 98 presentando las facturas correspondientes, tributando indebidamente por impuesto de sociedades en vez de hacerlo a través de IRPF.

- En fecha 1 de junio de 2012, se firma un Anexo al contrato de arrendamiento de servicios de fecha 1 de junio de 2012, en virtud del cual el acusado, en su propio nombre y representación, se compromete a determinados objetivos a cambio de una remuneración. En dicho anexo ninguna mención se realiza a la sociedad GOELAND 98.

El 17 de diciembre de 2013, con fecha de efectos el 31 del mismo mes, firmado también en nombre propio por el acusado, se le comunica al mismo la terminación del contrato de 1 de junio de 2011 y se le nombra consejero independiente.

Por razón del nuevo cargo se estipula lo siguiente: Una retribución de 40.000 €, uso y disfrute de un vehículo BMW serie 7, con traspaso de su titularidad el 31 de octubre de 2014 (retribución en especie por valor de 38.457 €), seguro médico del que son beneficiarios el acusado y su familia (retribución en especie por valor de 344,40 €)

Asimismo, por la terminación se acuerda el pago de las siguientes cantidades a abonar en el ejercicio de 2014: 65.000 € de honorarios, 94.250 € en concepto de incentivos, 120.000 € como gratificación adicional

Para el cobro de las cantidades referidas en el apartado anterior, a lo largo del ejercicio 2014 el acusado emitió una serie de facturas a Reparalia (Homeservice Spain, S.L.U.), abonadas todas ellas en el mismo año. Estas facturas son:

31 de enero, por importe de 302.945 €, 11 de febrero, por importe de 47.060,77 €, 1 de abril, por importe de 10.000 € , 25 de junio, por importe de 10.000 €, 28 de septiembre, por importe de 10.000 €, 14 de noviembre, por importe de 3.333 € El importe total facturado por GOELAND a REPARALIA ascendió a 383.338,77 euros

En el ejercicio 2014 la cifra de negocios de la sociedad se corresponde exactamente con los servicios facturados a Reparalia.

Como consecuencia de la utilización de GOELAND 98 para facturar sus servicios, el acusado dejó de declarar en concepto de IRPF 422.140,17 €, lo que supone una cuota defraudada de 185.655,94 €.

Con fecha 13 de junio de 2016 REPARALIA SAU presentó autoliquidaciones complementarias de retenciones de los periodos enero y febrero de 2014, realizando un ingreso por retenciones de 147.002,42 euros. HOMESERVE SPAIN (REPARALIA DIRECT SLU) y el 7 de diciembre de 2016 declaraciones complementarias en relación a las retenciones no practicadas al contribuyente por un importe total de 6300 euros.

La notificación del procedimiento de inspección tributaria al Sr. Felix se realizó el 24 de mayo de 2016.

La sociedad GOELAND 98 se encuentra domiciliada en territorio foral de Bizkaia, donde la Inspección de la AEAT no tiene facultades de intervención. Desde las cuentas de la sociedad citada se realizaban transferencias periódicas a cuentas bancarias titularidad del acusado y su esposa, sufragándose gastos personales y de su familia.

No ha quedado acreditada la intervención en los hechos de Teresa. «‹

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor:

«‹ DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Juan Miguel en concepto de autor de un delito contra la hacienda pública, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, procediendo imponer al mismo un año de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 185.655,94 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un mes de privación de libertad en caso de impago y pérdida del derecho a obtener incentivos o ayudas fiscales o de la Seguridad Social durante tres años así como pago de la mitad de costas procesales causadas a su instancia.

En concepto de responsabilidad civil el acusado abonará una indemnización a favor de la Agencia Tributaria de 35367,28 euros, con la responsabilidad civil subsidiaria de Goeland 98 SL, siendo de aplicación el art.576 LEC y 58.2 c) de la LGT de 1963 (en redacción dada por Ley 25/95 de 20 de julio). Lo anterior sin perjuicio de los ajustes que hayan de efectuarse en el trámite de ejecución de Sentencia por los importes que se hayan podido abonar por el acusado a los efectos de evitar cualquier tipo de enriquecimiento injusto para la Administración Tributaria por partidas abonadas.

QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Teresa. «‹ del delito contra la hacienda pública por el que venía siendo acusada con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas procesales causadas a su instancia.«‹

TERCERO

Por la representación procesal del acusado se interpuso recurso de apelación que ha sido impugnado por el Ministerio Fiscal, interesando el dictado de una sentencia íntegramente confirmatoria de la recaída en la primera instancia y en igual sentido la acusación particular.

CUARTO

Recibidas las actuaciones previo reparto en la oficina de registro el día 20-01-22, se formó el oportuno rollo de apelación conforme a diligencia de constancia de 21-01-22 y en diligencia de ordenación de ordenación de igual fecha se procedió a la designación de Magistrado ponente y la formación del tribunal de conformidad al Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12 de noviembre de 2019 por el que aprueba la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Civil y Penal, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 3 de diciembre de 2919.

En la misma DIOR fue señalado el día 15 de los corrientes para la deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido efecto.

La Sra. Julieta, como ponente expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS.- Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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