STSJ Comunidad de Madrid 58/2022, 10 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Fecha10 Febrero 2022
Número de resolución58/2022

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2022/0005863

Procedimiento: Asunto Penal 5/2022 (Recurso de Apelación 4/2022)

Materia: Trata de seres humanos

Apelante: D./Dña. Felicidad

PROCURADOR D./Dña. OLGA RODRÍGUEZ HERRANZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 58/2022

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES BARREIRO AVELLANEDA

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a diez de febrero de dos mil veintidós.

PRIMERO

La Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento abreviado 3/2021, sentencia de fecha 23/07/2021, en la que se declara probados los siguientes hechos:

"Probado y así se declara que: Felicidad, mayor de edad y sin antecedentes penales, nacional de Paraguay y con residencia legal en España, con NIE NUM000, se vino dedicando por lo menos desde el año 2014 a traer a España a mujeres jóvenes, compatriotas suyas, que se encontraban en precaria situación económica en su país de origen, aprovechándose de ello para convencerles de que vinieran a España a trabajar, ofreciéndoles abiertamente a muchas ejercer la prostitución, pero con un falso ofrecimiento de importantes ganancias económicas, en ventajosas condiciones que incluían la libertad de decidir si continuar en el ejercicio de dicha actividad o no, la libertad de rechazar a determinados clientes o algunas prácticas sexuales. Tal ofrecimiento no era real, ya que desde el momento en que las mujeres se encontraban en España, en situación administrativa irregular, sin contactos ni vínculos de ningún tipo, y bajo el control y la autoridad de la acusada, las sometía a lo que eran las verdaderas condiciones de su estancia, que suponían: falta absoluta de libertad para decidir su jornada o descanso, el deber de atender a todos los clientes sin posibilidad de rechazar a ninguno, así como todos los servicios sexuales que aquéllos solicitaran, controlando la acusada todos los aspectos del ejercicio de la prostitución por parte de aquellas, anunciando sus servicios sexuales en su propia web o en diversos foros de internet, y haciendo suyo casi todo el dinero que aquéllas obtenían, bajo el pretexto del pago de la supuesta deuda del viaje y múltiples gastos supuestamente generados por su estancia en España.

1- De la misma manera, la acusada contactó - a través de su hermana Lidia, contra la que no se dirige el presente Procedimiento al encontrarse residiendo en Paraguay, en lugar no determinado - con la TESTIGO PROTEGIDA NUM001, compatriota a la que, conocedoras de su necesidad económica pues se encontraba sin trabajo y con un hijo muy pequeño, aseguraron que con el ejercicio de la prostitución en ventajosas condiciones en España ganaría 2.000 euros al mes, facilitándole todo lo necesario para viajar aparentando ser turista (vuelos de ida y vuelta, reserva hotelera y dinero en metálico para entrar en el país).

La testigo protegida NUM001 llegó a Madrid el día 19 de noviembre de 2016, y fue trasladada de inmediato a uno de los pisos regentados por la acusada en la CALLE000 NUM002 de Madrid, donde de inmediato, tras retirarle el dinero que llevaba como viático, el mismo día de su llegada tuvo que comenzar a ejercer la prostitución. Por instrucciones de Felicidad se le hizo saber que tenía una deuda por los gastos del viaje, de entre 2.000 y 3.000 euros, que se le irían descontando del 50% de las ganancias que en teoría le correspondía a ella (siendo el otro 50% directamente de la acusada). También se le imputaban a la testigo protegida NUM001 parte de los gastos de alojamiento, comida, ropa, maquillaje, anuncios y otros, de manera que en la liquidación semanal prácticamente no recibía cantidad alguna, a pesar de estar disponible las 24 horas del día, durante todos los días de la semana, incluso estando enferma, debiendo aceptar todo tipo de prestación sexual de todo tipo de clientes. No tenía libertad para salir sola de casa. Esta testigo protegida NUM001 fue trasladada por Felicidad sucesivamente por distintos inmuebles regentados por ella en Madrid, siendo trasladada a Marbella durante el verano para incrementar las ganancias, y a un chalet en la CALLE001 NUM003 en Madrid. Incluso cuando a juicio de la acusada, la testigo protegida NUM001 había satisfecho toda su deuda, se vio obligada a continuar ejerciendo la prostitución para la acusada, al asegurarle ésta que de otra manera sería deportada y publicaría en su país las fotos que previamente le había tomado desnuda para los anuncios, imponiéndole multas si no obtenía las cantidades que semanalmente le marcaba, y recordándole que sabía dónde se encontraban su familia e hijo. Así permaneció la testigo protegida NUM001 hasta noviembre de 2017, en que logró escapar a otra ciudad con la ayuda de terceros.

2- En el año 2017, por indicación de la acusada, contactó con la TESTIGO PROTEGIDA NUM004 la citada Lidia, hermana de la acusada, dirigiéndole un ofrecimiento similar: facilitarle lo necesario para venir a España a ejercer la prostitución en lo que presentaban como ventajosas condiciones, con plena libertad y perspectivas económicas muy buenas, debido a lo cual aceptó, llegando a Madrid por vía aérea el día 21 de julio de 2017. Fue trasladada de inmediato al inmueble regentado por la acusada, el chalet en la CALLE001 NUM003 de Madrid, donde comenzó a ejercer desde las ocho de la mañana del día siguiente a su llegada. La acusada le hizo saber a la testigo protegida NUM004 que sobre ella pesaba una deuda de 6.000 a 7.000 euros por los gastos del viaje (tanto del recién realizado como de un intento de entrada anterior en el año 2016 en que la testigo fue devuelta a su país de origen en su tránsito en Alemania). También le hizo saber las condiciones reales de su estancia: tenía que estar disponible todas las horas del día, durante todos los días de la semana, incluso cuando se encontraba enferma o con la menstruación, no podía salir sola de casa, le retiró el pasaporte durante los cuatro primeros meses, no podía rechazar ningún cliente ni servicio sexual que éste solicitara aunque le produjera rechazo o lo considerara degradante, amenazándole con imponerle multas, y debía consumir drogas con los clientes si estos lo pedían. De las cantidades obtenidas, la testigo protegida recibía una muy exigua cantidad, al practicar la acusada arbitrarias liquidaciones en las que imputaba la mayor parte de lo obtenido a I pago de la deuda y de diversos gastos, lo que obligaba a la testigo a mantenerse en dicha situación. La acusada igualmente le hacía ver que sabía dónde vivía su familia y que podía causarle daño, y que les mostraría las fotos que también le habían tomado para los anuncios.

La testigo protegida fue mantenida en esta situación en diversos inmuebles a los que era trasladada por decisión de la acusada, en Madrid, en Aranda de Duero y en Salamanca, hasta que, por fin, no pudiendo aguantar durante más tiempo la situación, escapó sin dinero ni recursos, lo que motivó que la acusada reiterara sus amenazas hacia su familia.

En el momento inicial de su estancia en España, al conocer la testigo protegida NUM004 que se encontraba embarazada, la acusada la conminó a abortar si no quería ser devuelta a su país de origen, por lo que ésta accedió a ello, siéndole practicada la intervención el día 9 de agosto de 2017 en una clínica de Madrid, adelantando la acusada el importe de la intervención, 395 euros, por lo que inmediatamente añadió la cantidad de 500 euros a la deuda de la testigo y con ello, incrementó su situación de sumisión.

3- A mediados del año 2017, la acusada, a través de su hermana Lidia en Paraguay, contactó con la TESTIGO PROTEGIDA NUM005, ofreciéndole en este caso ayuda para venir a España a trabajar, sin hacer referencia al tipo de trabajo que tendría que desempeñar, pero asegurándole que ganaría mucho dinero y que estaría muy bien, por lo que ésta inmediatamente aceptó, al encontrarse sin trabajo y en precaria situación económica en su país. La citada Lidia, por encargo de la acusada, facilitó a la testigo protegida NUM005 todo lo necesario para viajar, como en los casos anteriores, llegando a Madrid vía aérea en el verano de 2017. Inmediatamente la trasladaron al inmueble de CALLE001, donde la acusada le comunicó el verdadero objeto de su viaje, que no era otro que trabajar en la prostitución, a fin de pagar la deuda que desde ese momento tenía con ella, de 4.000 euros. Al negarse a ello la testigo protegida NUM005, la acusada Felicidad le quitó el pasaporte - que no le devolvió hasta pasado un año - y mostrándole una foto de la familia de la testigo, le aseguró que si no lo hacía podría causarles daño. Le hizo saber además las condiciones en las que tenía que trabajar, similares a las ya expuestas: disponibilidad las 24 horas del día, todos los días de la semana, incluso aquéllos en los que se encontrara enferma o con la menstruación, no podía rechazar clientes o servicios, debiendo consumir drogas si el cliente lo pedía, y le imponía multas en caso de no cumplir adecuadamente sus supuestas obligaciones. Su teórica parte en las ganancias, que era de un 50%, se veía gravada con el pago de la parte proporcional de la deuda y los diversos gastos que arbitrariamente le imputaba, por lo que no recibió prácticamente ninguna cantidad. No podía salir sola a la calle y la acusada le controlaba, tanto en Madrid como en los otros inmuebles por los que la desplazó, en Aranda de Duero y Salamanca. La testigo hizo efectiva su supuesta deuda en siete meses, pese a lo cual la acusada Felicidad le obligó a seguir trabajando para ella en las indicadas condiciones si no quería...

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