ATS, 18 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Enero 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 18/01/2022

Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS

Número del procedimiento: 359 /2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.3 DE SALAMANCA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: CMB/P

Nota:

COMPETENCIAS núm.: 359/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 18 de enero de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación procesal de D. Simón, se interpuso ante el Decanato de los Juzgados de Primera Instancia de Murcia demanda de juicio ordinario para la protección civil del derecho al honor contra Prestamer, S.L.U..

SEGUNDO

El asunto se turnó al Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Murcia, que lo registró con el n.º 523/2021, dictándose auto de fecha 1 de septiembre de 2021, declarando su falta de competencia territorial para conocer de la demanda con base en el artículo 52.1.6º LEC, en tanto que el domicilio de D. Simón se encuentra en la ciudad de Salamanca, tal y como resulta de la consulta al Punto Neutro Judicial.

TERCERO

Remitidas las actuaciones al Decanato de los Juzgados de Salamanca y repartidas al Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de dicha ciudad, que las registró con el n.º 736/2021, se dictó auto con fecha 3 de noviembre de 2021 declarando su falta de competencia territorial por cuanto el lugar de residencia habitual del demandante se encuentra en la ciudad de Murcia.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el n.º 359/2021, y pasadas aquellas para informe al Ministerio Fiscal este ha dictaminado que la competencia le corresponde a los Juzgados de Salamanca por cuanto es en esta última ciudad donde tiene su domicilio la parte demandante, tal y como resulta de los archivos del DNI, DGP, DGT y del certificado de empadronamiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente conflicto negativo de competencia se suscita entre los Juzgados de Murcia y Salamanca, con ocasión de una demanda de juicio ordinario para la protección civil del derecho al honor interpuesta por D. Simón contra Prestamer, S.L.U..

El Juzgado de Murcia rechaza su competencia entendiendo que corresponde a los Juzgados de Salamanca, por ser el lugar donde la demandante tiene su domicilio, tal y como resulta de la consulta al Punto Neutro Judicial.

El Juzgado de Salamanca acordó la falta de competencia territorial de dicho órgano jurisdiccional, planteando el correspondiente conflicto de competencia ante esta Sala, con fundamento en que el lugar de residencia habitual de la demandante se encuentra en Murcia.

SEGUNDO

Para la resolución del presente conflicto negativo de competencia debemos partir de las siguientes consideraciones:

  1. El art. 54. 1 LEC recoge, como excepción al carácter dispositivo de las normas de competencia territorial, los supuesto contemplados en las reglas establecidas en los números 1º, 4º a 15º del apartado 1 y en el apartado 2 del art. 52 y las demás a las que esa Ley u otra atribuyen expresamente carácter imperativo. Una de estas reglas de carácter imperativo previstas en la LEC es la fijada en el art. 52.1.6º LEC, que establece que en materia de derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y, en general, en materia de protección civil de derechos fundamentales, será competente el tribunal del domicilio del demandante, y cuando no lo tuviere en territorio español, el tribunal del lugar donde se hubiera producido el hecho que vulnere el derecho fundamental de que se trate.

  2. En la medida que ello es así de acuerdo con el dictamen del Ministerio Fiscal, por aplicación del artículo 52.1.6º LEC procede declarar que la competencia territorial para conocer del asunto le corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Salamanca, por cuanto es en esta última ciudad donde consta que tiene su domicilio la parte demandante, tal y como resulta de los archivos del DNI, DGP, DGT, así como del certificado de empadronamiento, sin que pueda identificarse como domicilio temporal del demandante Murcia, cuando tal afirmación carece de justificación alguna.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. - Declarar que la competencia territorial para conocer el proceso en cuestión le corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Salamanca

  2. - Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. - Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia número 17 de Murcia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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