SAP Alicante 339/2021, 28 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución339/2021
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 5 (civil)
Fecha28 Octubre 2021

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 33/21

SENTENCIA NÚM339/21.

Iltmos. Sres.:

Presidente: Dª. María Teresa Serra Abarca

Magistrada: Dª Mª Encarnación Aganzo Ramón

Magistrada. Dª Encarnación Caturla Juan

En la ciudad de Alicante, a veintiocho de octubre de dos mil veintiuno.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario num. 287/20 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Benidorm , de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. Vicente Flores Feo y dirigida por la letrado D. Pedro Morell Pou, siendo apelado el demandado D. Abilio, representado por el Procurador D. Julio Costa Andreu y dirigido por el letrado D. Sebastián Martínez-Risco Valdivieso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Benidorm, en los referidos autos de Juicio Ordinario, tramitados con el núm. 287/20, se dictó sentencia n.º 181/20 con fecha 6 de noviembre de 2020, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el procurador Vicente Flores Feo en nombre y representación de ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA debo absolver y ABSUELVO a Abilio de todos los pedimentos formulados en su contra, con imposición de las costas causadas con la demanda a la actora.

Que ESTIMANDO íntegramente la reconvención interpuesta por el procurador Julio Costa Andreu en nombre y representación de Abilio debo condenar y CONDENO a ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA al pago a la reconviniente de la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS VEINTE EUROS CON SESENTA CENTIMOS (10.520'60 €), intereses legales del artículo 20 LCS en los términos establecidos en el fundamento de derecho tercero, y al pago de las costas procesales de la reconvención". "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 33/21, señalándose para votación y fallo el pasado día veintiséis de octuubre de dos mil veintiuno , en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª Encarnación Aganzo Ramón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada resuelve las pretensiones contenidas en demanda interpuesta por ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y RESASEGUROS A PRIMA FIJA contra D. Abilio en el ejercicio de las acciones, bien de la acción de reclamación de pago por tercero del art. 1158 C.C., bien de la acción de repetición contra codeudores del art. 1145 C.C, en reclamación de la suma de 36.964'10 euros, tercera parte de lo que tuvo que abonar en juicio ordinario por responsabilidad decenal, de los que consideraba debía responder personalmente el demandado, en virtud de lo dispuesto en el art. 11 Ley Sociedades Profesionales, al ser socio profesional de la misma. La sentencia desestima la demanda por considerar que existía falta de legitimación pasiva del Sr. Abilio pues el mismo no respondía de forma personal de la acción ejercitada al tratarse de una deuda social de una sociedad de responsabilidad limitada, de la que debía responder exclusivamente la sociedad ESTUDIO DE ARQUITECTURA TOMAS GONZALEZ DE VEGA S.L.P., que no había sido demandada en este procedimiento.

ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA interpone recurso de apelación contra dicha sentencia alegando que la juzgadora de instancia había realizado un erróneo juicio de derecho del art. 11 de la Ley 2/2007 de 15 de marzo de Sociedades Profesionales, dado que no nos encontrábamos ante una deuda social de las reguladas en el párrafo 1º de dicho artículo, sino ante una deuda derivada de actos profesionales propiamente dichos, reguladas en el párrafo 2º, que establecía una responsabilidad solidaria entre la mercantil y los profesionales que hubieran actuado en la generación de la deuda, con independencia de que fueran socios o no.

El demandado D. Abilio, por su parte, se opone al recurso de apelación alegando, en síntesis, en primer lugar, que nos encontrábamos ante una deuda social y no ante una deuda derivada de un acto profesional propiamente dicho, toda vez que la demandante nunca había contratado ningún servicio profesional ni con la sociedad profesional ni con el demandado, derivando la deuda del impago de la condena solidaria efectuada en otro procedimiento, por lo que no resultaba aplicable lo dispuesto en el art. 11 2º LSP, que era una garantía para el cliente pero no para cualquier tercero; que el demandado como socio profesional no respondía al tratarse de una sociedad de responsabilidad limitada; y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR