ATS, 23 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Febrero 2022

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Fecha del auto: 23/02/2022

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 2776/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De Sande

Procedencia: T.S.J.PAIS VASCO CON/AD SEC.2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por: CPB

Nota:

R. CASACION núm.: 2776/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De Sande

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D. Eduardo Calvo Rojas

D. Rafael Toledano Cantero

Dª. Ángeles Huet De Sande

Dª. Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 23 de febrero de 2022.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De Sande.

HECHOS

PRIMERO

Esta Sala y Sección dictó providencia -15 de julio de 2021- por la que se acordó la inadmisión del recurso de casación nº 2776/2021, preparado por la representación procesal de "PALACIO TORRE DE ARRIAGA S.L.", contra la sentencia -2 de febrero de 2021- de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sección Segunda).

SEGUNDO

Mediante decreto de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de 18 de noviembre de 2021, se acordó aprobar la tasación de costas practicadas en las presentes actuaciones, por importe de 2420 euros a favor del AYUNTAMIENTO DE ERANDIO y a cuyo pago había sido condenado "PALACIO TORRE DE ARRIAGA, S.L."

TERCERO

Siendo firme el decreto de tasación de costas, la representación procesal del AYUNTAMIENTO DE ERANDIO presenta escrito en fecha 31 de enero de 2022, en el que, tras manifestar que no se ha procedido al abono del importe al que ascienden aquellas, interesa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 549.2 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se proceda a ejecutar la tasación de costas practicada frente a la condenada al pago "PALACIO TORRE DE ARRIAGA, S.L., se despache ejecución contra los bienes de la ejecutada y se acuerde el embargo para cubrir las cantidades reclamadas.

CUARTO

En fecha 31 de enero de 2022 la representación procesal de "PALACIO TORRE DE ARRIAGA S.L." presenta escrito de oposición por el que se opone al despacho de ejecución y embargo interesado por la Administración recurrida, porque ello supondría una vulneración de lo dispuesto en el artículo 139.5 LJCA, que determina que para la exacción de las costas impuestas a particulares, la Administración acreedora utilizará el procedimiento de apremio, en defecto de pago voluntario.

QUINTO

En diligencia de ordenación de 8 de febrero de 2022, se acuerda tener por presentados por las partes, unirlos al rollo de su razón y el pase al Magistrado Ponente para su resolución.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- El artículo 139.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, establece que "para la exacción de las costas impuestas a particulares, la Administración acreedora utilizará el procedimiento de apremio, en defecto de pago voluntario", es decir, dicho artículo, para el caso de que la Administración sea beneficiada por la condena en costas, libera a los Tribunales de la tramitación de la ejecución de dicha condena en costas contra particulares, autorizando a la Administración acreedora a utilizar el procedimiento de apremio, en defecto de pago voluntario.

En consecuencia corresponde a la Administración en este caso la utilización de dicho procedimiento, por lo que procede denegar el despacho de ejecución interesado.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Denegar la petición formulada por la representación del AYUNTAMIENTO DE ERANDIO en fecha 31 de enero de 2022, y, en su lugar, se acuerda librar el oportuno testimonio de la firmeza de la tasación de las costas devengadas, a fin de que por parte de la aquella, se inicie, en su caso, el correspondiente procedimiento de apremio. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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