ATS, 23 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Febrero 2022 |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
Auto núm. /
Fecha del auto: 23/02/2022
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 2776/2021
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De Sande
Procedencia: T.S.J.PAIS VASCO CON/AD SEC.2
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por: CPB
Nota:
R. CASACION núm.: 2776/2021
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De Sande
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. César Tolosa Tribiño, presidente
D. Eduardo Calvo Rojas
D. Rafael Toledano Cantero
Dª. Ángeles Huet De Sande
Dª. Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 23 de febrero de 2022.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De Sande.
Esta Sala y Sección dictó providencia -15 de julio de 2021- por la que se acordó la inadmisión del recurso de casación nº 2776/2021, preparado por la representación procesal de "PALACIO TORRE DE ARRIAGA S.L.", contra la sentencia -2 de febrero de 2021- de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sección Segunda).
Mediante decreto de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de 18 de noviembre de 2021, se acordó aprobar la tasación de costas practicadas en las presentes actuaciones, por importe de 2420 euros a favor del AYUNTAMIENTO DE ERANDIO y a cuyo pago había sido condenado "PALACIO TORRE DE ARRIAGA, S.L."
Siendo firme el decreto de tasación de costas, la representación procesal del AYUNTAMIENTO DE ERANDIO presenta escrito en fecha 31 de enero de 2022, en el que, tras manifestar que no se ha procedido al abono del importe al que ascienden aquellas, interesa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 549.2 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se proceda a ejecutar la tasación de costas practicada frente a la condenada al pago "PALACIO TORRE DE ARRIAGA, S.L., se despache ejecución contra los bienes de la ejecutada y se acuerde el embargo para cubrir las cantidades reclamadas.
En fecha 31 de enero de 2022 la representación procesal de "PALACIO TORRE DE ARRIAGA S.L." presenta escrito de oposición por el que se opone al despacho de ejecución y embargo interesado por la Administración recurrida, porque ello supondría una vulneración de lo dispuesto en el artículo 139.5 LJCA, que determina que para la exacción de las costas impuestas a particulares, la Administración acreedora utilizará el procedimiento de apremio, en defecto de pago voluntario.
En diligencia de ordenación de 8 de febrero de 2022, se acuerda tener por presentados por las partes, unirlos al rollo de su razón y el pase al Magistrado Ponente para su resolución.
ÚNICO.- El artículo 139.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, establece que "para la exacción de las costas impuestas a particulares, la Administración acreedora utilizará el procedimiento de apremio, en defecto de pago voluntario", es decir, dicho artículo, para el caso de que la Administración sea beneficiada por la condena en costas, libera a los Tribunales de la tramitación de la ejecución de dicha condena en costas contra particulares, autorizando a la Administración acreedora a utilizar el procedimiento de apremio, en defecto de pago voluntario.
En consecuencia corresponde a la Administración en este caso la utilización de dicho procedimiento, por lo que procede denegar el despacho de ejecución interesado.
Por lo expuesto,
Denegar la petición formulada por la representación del AYUNTAMIENTO DE ERANDIO en fecha 31 de enero de 2022, y, en su lugar, se acuerda librar el oportuno testimonio de la firmeza de la tasación de las costas devengadas, a fin de que por parte de la aquella, se inicie, en su caso, el correspondiente procedimiento de apremio. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.