ATS 20125/2022, 17 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Febrero 2022 |
Número de resolución | 20125/2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. 20.125/2022
Fecha del auto: 17/02/2022
Tipo de procedimiento: QUEJA
Número del procedimiento: 20817/2021
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Transcrito por: GM
Nota:
QUEJA núm.: 20817/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. 20125/2022
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Andrés Martínez Arrieta
Dª. Ana María Ferrer García
D. Javier Hernández García
En Madrid, a 17 de febrero de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta.
Por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en el rollo de apelación 174/2021 se dictó auto de fecha 14 de septiembre de 2021, en el que se acuerda denegar la preparación del recurso de casación contra la sentencia 282/2021 de 19 de julio, aclarada por auto de 23 de julio de 2021. Frente al mismo se anunció recurso de queja.
Con fecha 29 de septiembre de 2021, se presentó telemáticamente en el Registro General de este Tribunal Supremo escrito del Procurador D. Juan Porfirio Hernández, en nombre y representación de Ángela personándose en cumplimiento del emplazamiento efectuado por la Audiencia y formalizando este recurso de queja alegando motivos casacionales.
El Ministerio Fiscal, por escrito de fecha 11 de febrero de 2022, dictaminó:
"[...] se sirva admitir el presente escrito y en su virtud, tenerle por instruido de la presente queja y por hechas las precedentes manifestaciones en orden a su desestimación con imposición de costas a la quejadante."
Ha sido Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta.
ÚNICO.- Se plantea el recurso de queja contra él Auto de 14 de septiembre de 2021, dictado por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que denegó la preparación el recurso de casación contra la sentencia dictada por la misma Sección que confirmó la apelación contra una sentencia del Juzgado de lo penal.
El nuevo régimen de la casación permite el recurso de casación contra sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en apelación de las dictadas por el Juzgado de lo Penal, sujetándolo a condicionamientos que la ley expresa, únicamente por error de derecho y concurriendo un interés casacional, y también respecto a los delitos cometidos después de la entrada en vigor de la ley 41/205 que reguló el nuevo régimen de la casación.
En efecto, de conformidad con el artículo 847,1º b) de la LECrim, según redacción dada por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la LECrim para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, y con lo establecido en la Disposición Transitoria Única de dicha ley, contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provincial cabe recurso de casación por infracción de ley, sólo respecto de los procedimientos penales incoados con posterioridad a la entrada en vigor de dicha ley. La ampliación del recurso de casación a este tipo de casos entró en vigor a los dos meses de su publicación en el BOE (06/12/2015), conforme a su Disposición Final Cuarta.
La fecha de los hechos objeto de las sentencias es de noviembre, diciembre de 2012, y febrero de 2013 y la incoación del proceso penal es de fecha anterior a la entrada en vigor de la LO 41/2015, Diligencias Previas 1627/2014 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de La Orotava.
Consecuentemente la queja se desestima.
LA SALA ACUERDA:
Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Ángela, contra el auto de fecha 14 de septiembre de 2021, en el que se acuerda denegar la preparación del recurso de casación contra la sentencia 282/2021 de 19 de julio, aclarada por auto de 23 de julio de 2021, con imposición de costas a los recurrentes.
Notifíquese este auto a las partes personadas con indicación de que contra el mismo no cabe recurso y comuníquese a la Audiencia que dictó la resolución recurrida, a los efectos legales procedentes.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.