ATC 37/2022, 10 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución37/2022
Fecha10 Febrero 2022

Sección Segunda. Auto 37/2022, de 10 de febrero de 2022. Recurso de amparo 6409-2020. Estima el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal y retrotrae las actuaciones al momento de proveer sobre la admisión a trámite el recurso de amparo 6409-2020, promovido por doña Margarita Pérez Langa, en pleito civil.

Excms. Srs. don Santiago Martínez-Vares García y doña Inmaculada Montalbán Huertas.

Antecedentes

  1. El 23 de diciembre de 2020, doña Ana Fernández Martínez, procuradora de los tribunales, en nombre y representación de doña Margarita Pérez Langa, bajo la dirección técnica de la letrada doña Bernardina Gutiérrez Pérez, interpuso recurso de amparo contra la providencia de 27 de noviembre de 2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Gijón, dictada en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales núm. 151-2018, por la que se acordó no admitir a trámite el incidente de nulidad de actuaciones planteado por la representación procesal de la demandante.

  2. La Sección Segunda de este tribunal, dictó providencia el 20 de diciembre de 2021 con el siguiente contenido “[l]a Sección ha examinado el recurso presentado y ha acordado no admitirlo a trámite con arreglo a lo previsto en el art. 50.1 a) LOTC, en relación con su art. 44.2, toda vez que el recurso ha sido presentado fuera de plazo”.

  3. Contra esta decisión ha interpuesto el Ministerio Fiscal recurso de súplica, mediante escrito presentado en el registro de este tribunal el 5 de enero de 2022, el cual se fundamenta, en síntesis, en que la demanda de amparo sí fue presentada en plazo. El recurso se dirigía contra la providencia de 27 de noviembre de 2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Gijón, y notificada el 1 de diciembre, por lo que, descontando los días inhábiles, se interpuso en el plazo de treinta días previsto por el artículo 44.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).

    El fiscal estima procedente una reconsideración de la decisión de inadmisión del presente recurso de amparo adoptada en la providencia de 20 de diciembre de 2021, toda vez que consta que la demanda fue presentada en plazo.

    Por lo anterior, el fiscal interesa que se deje sin efecto la providencia de inadmisión de 20 de diciembre de 2021, sin perjuicio de adopción de la resolución procedente en orden a la admisión o no, por otras causas, del recurso de amparo interpuesto, pues como advierten, por todos, en el ATC 268/2013 , de 19 de noviembre, FJ 2, y el propio ATC 106/2015 , de 15 de junio, FJ Único, el recurso de súplica previsto en el art. 50.3 LOTC tiene como finalidad específica reconsiderar la providencia recurrida por el Ministerio Público, sin que su estimación implique la admisión del recurso de amparo.

  4. Por diligencia de ordenación de 10 de enero de 2022, la secretaría de justicia de la Sección segunda de este tribunal acordó unir a las actuaciones el escrito presentado por el fiscal, y conceder un plazo de tres días a la parte recurrente para alegaciones.

  5. El 18 de enero de 2022 la representación de la actora presentó escrito de alegaciones, adhiriéndose al recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal. Solicita que, comprobado que la demanda de amparo fue presentada en plazo, se proceda a dejar sin efecto la providencia impugnada, reponer las actuaciones a ese momento procesal y se declare la admisibilidad de la demanda de amparo por haberse presentado en plazo de treinta días hábiles de conformidad con el artículo 44.2 LOTC.

Fundamentos jurídicos

Único.

Procede estimar el recurso de súplica del Ministerio Fiscal, a la vista de lo alegado por este en su escrito, como también por la parte recurrente en el trámite de alegaciones concedido. Como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal en su recurso y hemos podido comprobar, la demanda de amparo se dirige contra la providencia de 27 de noviembre de 2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Gijón, de inadmisión del incidente de nulidad de actuaciones, notificada a la parte el 1 de diciembre de 2020. Debe concluirse, pues, que la demanda fue interpuesta dentro de los treinta días hábiles desde la notificación establecidos en el artículo 44.2 LOTC.

La estimación del recurso de súplica determina que se deje sin efecto la providencia impugnada por el fiscal, pero sin que esto comporte la admisión a trámite del presente recurso de amparo, sobre la que se resolverá en una nueva providencia que se dictará a tal efecto.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la providencia dictada el 20 de diciembre de 2021, dejando sin efecto la misma, y quedando las actuaciones en estado de proveer sobre la admisión a trámite del presente recurso.

Madrid, a diez de febrero de dos mil veintidós.

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