ATS, 23 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Febrero 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 23/02/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 263 /2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 2 DE HUELVA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: EMM/MJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 263/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 23 de febrero de 2022.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
La representación procesal de Caja Rural del Sur presentó escrito en el que interpuso recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de 15 de noviembre de 2019, auto de aclaración de 21 de noviembre, dictada por la Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2.ª, en el rollo de apelación n.º 786/2019 dimanante del juicio ordinario n.º 397/2017 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 bis de Huelva.
La procuradora D.ª María Concepción Moreno de Barreda Rovira, en nombre y representación de Caja Rural del Sur, se personó ante esta sala en calidad de parte recurrente. La procuradora D. Gracia López Fernández de la Campa, en nombre y representación de D. Ángel Daniel, se personó en calidad de parte recurrida.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir establecido en la disposición adicional 15.ª LOPJ.
Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la indicada parte recurrente, al concurrir, prima facie, los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose, en esta fase, la concurrencia de causa alguna de inadmisión.
De conformidad con los arts. 474 y 485 LEC, la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición a los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, por escrito, en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Caja Rural del Sur contra la sentencia dictada el 15 de noviembre de 2019, auto de aclaración de 21 de noviembre, dictada por la Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2.ª, en el rollo de apelación n.º 786/2019 dimanante del juicio ordinario n.º 397/2017 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 bis de Huelva.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.