ATS, 23 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Febrero 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 23/02/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 5097 /2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE ÁLAVA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: EMM/rf
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 5097/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 23 de febrero de 2022.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
La representación procesal de Caja Rural de Navarra S.C.C. presentó escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, el día 17 de julio de 2019, por la Audiencia Provincial de Álava (Sección 1.ª), en el rollo de apelación 1431/2018 dimanante del juicio ordinario n.º 1884/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Vitoria-Gasteiz.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora D.ª Andrea de Dorremochea Guiot, en nombre y representación de Caja Rural de Navarra S.C.C., como parte recurrente y la procuradora D.ª Rosa Rivero Ortiz en nombre y representación de D. Carmelo en calidad parte recurrida.
Evacuado el traslado de las causas de inadmisión mediante providencia, la parte recurrida ha interesado su inadmisión. La parte recurrente se ha opuesto a las causas de inadmisión puestas de manifiesto.
El recurrente interpone recursos de casación y extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en un juicio ordinario de acción de nulidad de cláusula suelo. El procedimiento se ha tramitado en atención a la materia, por lo que su acceso a casación se realiza por el cauce del art. 477.2.3.º LEC, acreditando la existencia de interés casacional.
El recurso extraordinario por infracción procesal se articula en un sólo motivo al amparo del art. 469.1.4.º de la LEC, en el que alega la vulneración del art. 24 de la LEC, por ser un pronunciamiento judicial arbitrario e ilógico.
Ese único motivo tiene que ser inadmitido por carecer manifiestamente de fundamento, al confundir la falta de motivación con una discrepancia con la argumentación de la resolución impugnada ( art. 473.2. 2.º LEC).
El recurrente alega su disconformidad con la interpretación jurídica y la conclusión de la audiencia provincial pero no justifica que sea errónea, arbitraria o ilógica. La jurisprudencia de la sala ha declarado:
"[...] aunque la jurisprudencia de esta Sala ha admitido que pueda justificarse un recurso por infracción procesal, al amparo del apartado 4.º del art. 469.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la existencia del error patente o arbitrariedad en la valoración realizada por la sentencia recurrida que comporte una infracción del derecho a la tutela judicial efectiva, se refiere exclusivamente a la valoración realizada en orden a la determinación o fijación de los hechos y no a las valoraciones jurídicas extraídas de los hechos considerados probados[...]" (Entre otras, sentencia 392/2018 de 21 de junio, sentencia 326/2012, de 30 de mayo, 58/2015 de 23 de febrero)".
El recurso de casación se articula en dos motivos, en el primero se alega la infracción de los arts. 6.2 y arts. 1809 y 1816 CC y art. 10 del Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre. El segundo motivo denuncia la infracción del art. 7 CC y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la doctrina de los actos propios. El recurso casación expuesto se admite al cumplir los requisitos legales.
En atención a lo razonado, se declara inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal y se admite el motivo del recurso de casación al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente previstos.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 473.2 LEC, y presentado el escrito de alegaciones por la parte recurrida personada procede imponer las costas por la inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal a la parte recurrente.
De conformidad con los arts. 474 y 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar la oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el art. 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Caja Rural de Navarra S.C.C. contra la sentencia dictada, el día 17 de julio de 2019, por la Audiencia Provincial de Álava (Sección 1.ª), en el rollo de apelación 1431/2018 dimanante del juicio ordinario n.º 1884/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Vitoria-Gasteiz. Con imposición de costas de este recurso a la parte recurrente y la pérdida del depósito constituido.
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Caja Rural de Navarra S.C.C. contra la citada sentencia.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la recurrida formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.