ATS, 23 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Febrero 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 23/02/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 6383 /2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE VALLADOLID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: MOG/I
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 6383/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 23 de febrero de 2022.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de D. Cosme presentó escrito de interposición de recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia, de fecha 18 de octubre de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 138/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 258/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Valladolid.
Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos y se acordó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.
El procurador D. Ismael Sanz Manjarrés, presentó escrito en nombre y representación de D. Cosme personándose en concepto de recurrente. El procurador D. Javier Álvarez Diez presentó escrito en nombre y representación de Unicaja, S.A personándose en concepto de recurrido.
El recurrente, efectuó los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ.
Procede admitir el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación de D. Cosme al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.
De conformidad con los artículos 474 y 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D. Cosme contra la sentencia, de fecha 18 de octubre de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 138/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 258/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Valladolid.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
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) Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.