ATS, 23 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Febrero 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 23/02/2022

Tipo de procedimiento: QUEJAS

Número del procedimiento: 14/2022

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: PRG/ML

Nota:

QUEJAS núm.: 14/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 23 de febrero de 2022.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Audiencia Provincial de Madrid, Secc. Décima, dictó auto de fecha: 10 de enero de 2022, por el que acordó inadmitir a trámite el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil Colcho Ramos Mejia S.L., contra la sentencia n º 516/2021, que resuelve el recurso de apelación n º 807/2021, dimanante del procedimiento de juicio verbal de desahucio por falta de pago n.º 735/2019, seguido ante el Juzgado de Primera instancia e Instrucción n.º 7 de Collado Villalba.

SEGUNDO

La procuradora de los Tribunales D. ª Pilar Rodríguez Olid, en nombre y representación de la indicada parte litigante, interpuso recurso de queja, por entender que el recurso debería ser admitido, pues, en caso contrario, se causaría indefensión.

TERCERO

Por la parte recurrente se ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Mediante auto de fecha 10 de enero de 2022, la Audiencia Provincial de Madrid, Secc. Décima, acordó inadmitir a trámite el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil Colcho Ramos Mejia S.L., al no haber constituido el preceptivo deposito en el plazo de subsanación para ello. El recurrente fundamenta su recurso del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva previsto en el art. 24 de la Constitución Española.

SEGUNDO

A este respecto, debemos poner de manifiesto que conforme a lo dispuesto en el apartado séptimo de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, apartado 7, de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre: "[...] si el recurrente hubiera incurrido en defecto, omisión o error en la constitución del depósito, se concederá a la parte el plazo de dos días para la subsanación del defecto, con aportación en su caso de documentación acreditativa" y continua añadiendo que "De no efectuarlo, se dictará auto que ponga fin al trámite del recurso, o que inadmita la demanda, quedando firme la resolución impugnada [...]"

En el presente caso, la parte recurrente no discute, ni aporta prueba que acredite hecho distinto del aducido por la Audiencia, en virtud del cual el recurrente no solo no constituyó deposito para recurrir al presentar el recurso de casación, sino que requerido para subsanar por el órgano a quo, mediante diligencia de ordenación de fecha 14 de diciembre de 2021, tampoco cumplió con este requerimiento. Por lo tanto, procedía el dictado de auto que pusiera fin a la tramitación del recurso.

En conclusión, la actuación de la Audiencia fue correcta y ajustada a derecho, sin que en ningún caso se haya producido una vulneración de la tutela judicial efectiva prescrita en el artículo 24 de la Constitución, toda vez que a la parte recurrente se le ofreció la posibilidad de subsanar la falta de constitución del depósito, tal y como con carácter general dispone el artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y a pesar de ello no lo efectuó.

Tales circunstancias determinan la desestimación del presente recurso de queja.

TERCERO

Resta por señalar que la desestimación del recurso no implica la vulneración del artículo 24 de la CE, pues es doctrina del Tribunal Constitucional (constante e invariada desde sus sentencias 3/83 y 216/98, entre muchas otras) que el derecho a los recursos, de neta caracterización y contenido legal, está condicionado al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos por el legislador y delimitados por vía interpretativa por esta Sala, a la que corresponde la última palabra sobre la materia, sin que la interpretación de las normas rectoras del acceso a los recursos extraordinarios tenga que ser necesariamente la más favorable al recurrente, así como que el principio pro actione no opera con igual intensidad en las fases iniciales del pleito que en las posteriores.

CUARTO

La inadmisión del recurso determina que el recurrente pierde el depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Por consiguiente, procede desestimar el presente recurso de queja.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de la mercantil Colcho Ramos Mejia S.L., contra auto de fecha: 10 de enero de 2022, dictado por la Audiencia Provincial de Madrid, Secc. Décima, en el que se inadmite el recurso de casación interpuesto por la parte recurrente, confirmándose íntegramente la resolución recurrida.

  2. ) La inadmisión del recurso determina la que el recurrente pierde el depósito constituido.

  3. ) Póngase esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos.

  4. ) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 495.3 de la LEC, contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR