STSJ Galicia 13/2022, 2 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución13/2022
Fecha02 Febrero 2022

T.S.X.GALICIA SALA CIVIL/PENAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00013/2022

-

Domicilio: PLAZA DE GALICIA S/N

Telf: 981184876 Fax: 981184887

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: OA

Modelo: 001100

N.I.G.: 15030 37 2 2020 0000077

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000088 /2021

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL) de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000062 /2020

RECURRENTE: Casimiro

Procurador/a: DELFINA PARIENTE POUSO

Abogado/a: JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

S E N T E N C I a

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Varela Agrelo

Don Fernando Alañón Olmedo

Don Ángel María Judel Prieto

A Coruña, a dos de febrero de dos mil veintidós.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados arriba expresados, vio en grado de apelación, con el número 88/21, el Procedimiento Abreviado seguido en la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña (rollo número 62/2020), partiendo de la causa que con el número 545/2019 tramitó el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Ribeira por delito contra la Salud Pública de tráfico de drogas, contra el acusado don Casimiro, con DNI NUM000. Son partes en este recurso, como apelante el mencionado acusado y condenado, representado por la procuradora doña Delfina Pariente Pouso y asistido del letrado don Jorge González Rodríguez y como apelada el Ministerio Fiscal.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don Ángel María Judel Prieto.

antecedentes de hecho
PRIMERO

La sentencia dictada con fecha 30/04/2021 por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña contiene el siguiente fallo: "Condenamos a D. Casimiro, como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública, de tráfico de drogas del artículo 368, párrafo 2º del Código Penal, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de 30 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de un día para caso de impago, así como al pago de las costas procesales. Se acuerda el comiso de la sustancia intervenida y de 33,57 euros de los encontrados en poder del condenado. Devuélvase al condenado el resto del dinero incautado"

SEGUNDO

La representación procesal de don Casimiro interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia.

TERCERO

Mediante providencia del pasado 06/09/21 la Sala acordó que se formase el rollo correspondiente con testimonio de particulares de los autos.

CUARTO

La Sala, por providencia del pasado día 28/1/2022, señaló el siguiente 01/02/2022 para votación y fallo del recurso, y designó ponente al Ilmo. Sr. don Ángel María Judel Prieto.

hechos

probados

único. - El día 29 de agosto de 2019, sobre las 18:30 horas, Casimiro se encontró en la Avenida del Malecón de la localidad de Ribeira con Héctor, que estaba dentro de su vehículo, detenido a la altura de un semáforo. Casimiro entregó a Héctor, a través de la ventanilla del vehículo, una bolsita termo sellada que contenía 0,371 gramos de cocaína, con una pureza del 73,42%, y a cambio recibió de Héctor una cantidad de dinero.

La sustancia intervenida fue valorada en 33,57 euros.

Casimiro es toxicómano de larga duración y era consumidor de cocaína en el momento de los hechos.

En el momento de la detención Casimiro llevaba consigo 870 euros.

FUndamentos de derecho
PRIMERO

Si, como afirman las SSTS 16/12/2003 y 13/11/2019, los Tribunales de Apelación actuamos como órganos de "legitimación de la decisión adoptada en la instancia", en cuanto que nuestro cometido institucional consiste en controlar la solidez y racionalidad de la motivación fáctica y la adecuación de la conclusión alcanzada, tras el examen de los autos habrá que confirmar la referencia central (los hechos) del exhaustivo texto judicial del 30/04/2021 porque ni existe vulneración del derecho constitucional del artículo 24.2 ni es apreciable el error facti tácitamente invocado como alegato inicial en el esquema impugnativo propuesto por el abogado del recurrente en el escrito de 14 de junio del año pasado.

De entrada, hay prueba adecuada en tanto que obtenida con respeto a los principios estructurales que informan el curso de la tarea probatoria ante los órganos jurisdiccionales y es bastante porque su significado inequívoco de cargo avala la construcción seria y sin grietas estructurales de la secuencia histórica reflejada en la resolución de instancia y relativa al incidente de la tarde del 29 de agosto de 2019 en la Avenida del Malecón de Ribeira traducido en la incautación policial de una bolsa azul termosellada que contenía 0,371 gramos de cocaína, con...

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