SAP Santa Cruz de Tenerife 278/2020, 22 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Octubre 2020
Número de resolución278/2020

SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 32-33

Fax: 922 34 94 30

Email: s05audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: JFM

Rollo: Tribunal del jurado

Nº Rollo: 0000104/2019

NIG: 3802343220190000556

Resolución:Sentencia 000278/2020

Proc. origen: Tribunal del jurado Nº proc. origen: 0000244/2019-00

Jdo. origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de La Orotava

Acusado: Domingo; Abogado: Maria Jose Torres Martinez; Procurador: Pilar De La Fuente Arencibia

Acusador particular: Ascension; Abogado: Jose Luis Gutierrez Jaimez; Procurador: Maria Teresa Asin Jimenez

Acusador particular: Esteban; Abogado: Jose Luis Gutierrez Jaimez; Procurador: Maria Teresa Asin Jimenez

Acusador particular: Fausto; Abogado: Jose Luis Gutierrez Jaimez; Procurador: Maria Teresa Asin Jimenez

Resp.civ.directo: MUTUA TINERFEÑA S.A; Abogado: Maria Teresa Pestana Martin; Procurador: Claudio Jesús García Del Castillo

Acción popular: INSTITUTO CANARIO DE IGUALDAD; Abogado: Pilar Rosa Felipe Martinez; Procurador: Natalia Garcia Trujillo

Acción popular: ASOCIACION PROTECTORA DE ANIMALES; Abogado: Francisca Gutierrez Jaimez; Procurador: Maria Teresa Asin Jimenez

Víctima: Begoña

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a veintidós de octubre de dos mil veinte.

El Tribunal de Jurado, constituido en esta Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife y presidido por el Ilmo. Sr Magistrado don José Félix Mota Bello, ha visto en juicio oral y público la presente causa penal, correspondiente al rollo de sala número 104/2019, derivado del procedimiento regulado en la Ley Orgánica 5/1995 para el Tribunal del Jurado, que ha sido remitido por el Juzgado de Instrucción número Dos de La Orotava, por delitos de asesinato, daños y maltrato animal contra Domingo, cuyas demás circunstancias personales ya figuran debidamente consignadas en autos. Tiene pendiente su declaración sobre solvencia en este proceso y se encuentra en situación de prisión provisional por esta causa, en la que han intervenido las siguientes partes: el Ministerio Fiscal; como acusación particular Ascension, Esteban y Fausto; la acción popular ejercida por el Instituto Canario de Igualdad y el propio encausado, todos ellos con la representación y defensas identificadas en las diligencias.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La causa fue remitida a esta Audiencia Provincial el día 13 de diciembre de 2019, dándose por precluido el plazo para la personación de las partes el día 14 de enero de 2020. Dentro del plazo de personación, por la acusación particular se promovió una cuestión previa. Oídas las parte la cuestión planteada por la parte, relativa a proposición de pruebas, fue resuelta por auto de 21 de febrero de 2020. El día 15 de mayo de 2020 se dictó el auto de hechos justiciables, resolviéndose sobre la proposición de pruebas. El señalamiento de juicio y demás actos para la constitución del Jurado, fueron acordados en resolución de15 de julio de 2020.

  2. - El Tribunal de Jurado se constituyó el día 5 de octubre de 2020, en la misma fecha se iniciaron las actuaciones del juicio que prosiguió en días consecutivos hasta el día 8 de octubre de 2020.

  3. - En el acto del juicio, finalizada la práctica de la prueba, las partes presentaron sus conclusiones. El Ministerio Fiscal al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de asesinato, previsto en los artículos 139.1, apartados 1 º y 3 º, 139.2 del Código Penal, del que sería responsable el encausado Domingo, con la concurrencia como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de la circunstancia de parentesco como agravante. También calificó los hechos como constitutivos de un delito de daños mediante incendio, artículo 266 y maltrato animal del artículo 337.2 del Código Penal .

    Las acusaciones particular y popular calificaron los hechos en los mismos términos que el Ministerio Fiscal, así como la circunstancia 4ª del artículo 22, discriminación por razón de género.

    La defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la absolución del acusado, negando toda participación delictiva en los hechos.

  4. - Terminado el juicio oral, previa instrucción a los jurados en audiencia pública, el día 8 de octubre de 2020, se entregó el objeto del veredicto al Jurado.

    En la misma fecha, el Jurado pronunció un veredicto de culpabilidad por los hechos delictivos sometidos a consideración de acuerdo con los hechos declarados probados en el acta de votación, documento que debe quedar incorporado a la presente sentencia, en cumplimiento del artículo 70.3 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.

  5. - Habiéndose emitido un veredicto de culpabilidad, en el trámite de audiencia previsto en el artículo 68 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, el Ministerio Fiscal ratificó su petición de penas en el escrito de calificación y solicitó por el delito de asesinato la imposición una pena de veinticinco años de prisión, inhabilitación absoluta, la aplicación del artículo 140 bis del Código Penal, diez años de libertad vigilada; por el delito de daños, dos años de prisión y la accesoria de inhabilitación especial y doce meses de prisión por maltrato animal, ratificando su escrito de conclusiones elevado a definitivo. En materia de responsabilidad civil, solicitó una indemnización de 120.000 euros para su madre y de 60.000 euros para cada uno de sus hermanos; por los daños del vehículo solicitó una indemnización por importe de 6.500 euros.

    La acusaciones particular y popular se adhirieron a la pretensión del Ministerio Fiscal, si bien la acusación particular pidió la imposición de una pena de inhabilitación especial para el cuidado de animales, por tiempo de de dos años.

  6. - El acusado se encuentra privado de libertad en este proceso, en prisión provisional desde el día 3 de abril de 2019.

HECHOS

PROBADOS.

El Tribunal del Jurado, en su veredicto, ha declarado como probados los siguientes hechos:

  1. - El día 16 de enero de 2019, sobre las 16,50 horas, Domingo se encontraba en el interior de un automóvil que, conducido por Begoña, circulaba por el Camino Fuente Cañizares, en San Cristóbal de La Laguna. En un momento dado, el vehículo desvió su trayectoria y terminó colisionando con una farola. En el interior del turismo y con intención de matarla, Domingo roció a Begoña con gasolina y prendió fuego, causando su muerte que se produjo por la inhalación de humo y las quemaduras producidas en su cuerpo, que acabó calcinado dentro del vehículo.

  2. - Domingo, consciente de que impedía la defensa de Begoña, vertió gasolina sobre ella y la incendió en el interior del vehículo, mediante una acción sorpresiva, ya al hacerlo mientras conducía o en momento inmediato a la colisión.

  3. - Al incendiar su cuerpo empleando un combustible, Domingo fue consciente de que con este acto, además de causarle la muerte, provocaba gran dolor e incrementaba sensiblemente el sufrimiento de Begoña.

  4. - Ambos habían mantenido una relación de pareja por tiempo aproximado de diez años. Esta relación había terminado tiempo antes de estos hechos, aproximadamente unos tres años, aunque ambos continuaban en contacto, en ocasiones Begoña auxiliaba económicamente a Domingo y, especialmente, le ayudaba a cuidar de su perro.

  5. - Domingo causó la muerte de Begoña, al no consentir que como mujer pudiera llevar una vida independiente, no aceptando perder el control sobre ella, ni que pudiera ser feliz junto a otra persona que no fuera él.

  6. - Además de acabar con la vida de Begoña, el incendio provocado intencionadamente por el encausado causó la destrucción del vehículo en el que ambos circulaban, matrícula .... BKC.

  7. - El turismo tenía un valor estimado en 6.500 euros.

  8. - El incendio causó también la muerte del perro de la pareja, que se encontraba en la parte trasera del vehículo y resultó abrasado por el fuego. Domingo al provocar el incendio en el interior del vehículo era consciente de la presencia del animal, así como del riesgo que con su acción causaba para su salud o vida, pese a lo cual le resultaba indiferente el daño que pudiera generar a su mascota.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Sobre la prueba de cargo. El artículo 70.2 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado determina que cuando el veredicto fuese de culpabilidad, la sentencia concretará la existencia de prueba de cargo exigida por la garantía constitucional de presunción de inocencia. Este mandato ha de relacionarse también con la facultad concedida al Magistrado Presidente para disolver anticipadamente el Jurado si conforme al artículo 49 de la Ley, concluidos los informes de las partes, no hallare prueba de cargo suficiente respecto de los hechos delictivos, de alguno de ellos cuando fueron varios o con relación a alguno de los encausados.

    La presunción de inocencia se integra en nuestro ordenamiento jurídico como un derecho fundamental de toda persona en cuya virtud ha de presumirse su inocencia cuando es acusada en un procedimiento penal. Este derecho supone, entre otros aspectos, que corresponde a la acusación proponer una actividad probatoria ante el tribunal de instancia, así como que de su práctica resulte la acreditación del hecho del que se acusa. El tribunal debe proceder a su valoración, constatando la regularidad de la obtención y su carácter de prueba de cargo, es decir, con capacidad para alcanzar, a través de un razonamiento lógico, la declaración de un hecho típico, antijurídico, penado por la ley y que puede ser atribuido al acusado, en sentido objetivo y subjetivo. En la sentencia debe expresarse el relato de convicción y el razonamiento por el que se considera enervado el derecho fundamental a la presunción de inocencia ( STS 30-9-2006 ).

    En concreto, sobre los hechos delictivos que se imputan en el juicio, la prueba es concluyente, establecida sobre una serie de circunstancias,...

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