SAP Las Palmas 350/2021, 5 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Noviembre 2021
Número de resolución350/2021

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Tribunal del jurado

Nº Rollo: 0000035/2020

NIG: 3500443220150003435

Resolución:Sentencia 000350/2021

Proc. origen: Tribunal del jurado Nº proc. origen: 0000769/2015-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 4 de DIRECCION000

Interviniente: Policía Nacional

Interviniente: Ramón

Interviniente: Centro Penitenciario DIRECCION000 de Lanzarote; Abogado: Centro Penitenciario DIRECCION000 de Lanzarote

Interviniente: Centro Penitenciario de S/C Tenerife - El Rosario

Interviniente: Colegio de Procuradores de Las Palmas de G.C.; Abogado: Ilustre Colegio de Procuradores de Las Palmas

Interviniente: Colegio de Abogados de DIRECCION000; Abogado: Ilustre Colegio de Abogados de DIRECCION000

Interviniente: Centro Penitenciario Las Palmas; Abogado: Centro Penitenciario Las Palmas

Acusado: Santos; Abogado: Alexis Fonte Quintero; Procurador: Ramses Antonio Quintero Fumero

Acusado: Sergio; Abogado: Ana Rodriguez Marrero; Procurador: Celina Melian Perez

Acusado: Teodoro; Abogado: Alexis Fonte Quintero; Procurador: Ramses Antonio Quintero Fumero

Acusado: Jose Enrique; Abogado: Alexis Fonte Quintero; Procurador: Ramses Antonio Quintero Fumero

Acusado: Carlos Ramón; Abogado: Salvador Medina Martin; Procurador: Pedro Servera Carreras

Acusado: Azucena; Abogado: Rafael Oscar Jimenez Oliva; Procurador: Gerardo Sergio Perez Almeida

Acusador particular: Bibiana; Abogado: Maria Nieves Zabala Fernandez; Procurador: Maria Jesus Rivero Herrera

Acusador particular: Juan María; Abogado: Maria Nieves Zabala Fernandez; Procurador: Maria Jesus Rivero Herrera

Acusador particular: Juan Miguel; Abogado: Maria Nieves Zabala Fernandez; Procurador: Maria Jesus Rivero Herrera

Acusador particular: Concepción; Abogado: Maria Nieves Zabala Fernandez; Procurador: Maria Jesus Rivero Herrera

SENTENCIA

SALA Presidente

D./Dª. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de noviembre de 2021.

Esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas, constituida para el Juicio con Jurado bajo la Presidencia de quién como tal suscribe la presente, ha visto en juicio oral y público la presente causa del Tribunal del jurado número 769/2015 instruida por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de DIRECCION000, que ha dado lugar al Rollo de Sala 35/2020 por los presuntos delitos de asesinato, detención ilegal y pertenencia a organización criminal, contra D./Dña. Santos, Sergio, Teodoro, Jose Enrique, Carlos Ramón y Azucena, nacidos el NUM000 de 1970, NUM001 de 1978, NUM002 de 1980, NUM003 de 1956, NUM004 de 1970 y NUM005 de 1981, hijo/a de D. Braulio, Cecilio, Jose Enrique, Demetrio, Carlos Ramón y Enrique y de Dña. Olga, Paloma, Piedad, Raquel, Virtudes y Remedios, natural de SANTA CRUZ DE TENERIFE, DIRECCION001, DIRECCION002, DIRECCION003, DIRECCION004 y DIRECCION000, con domicilio en Desconocido, CENTRO PENITENCIAIRIO DE DIRECCION000, DIRECCION002, PRISION DE DIRECCION005 DIRECCION002, DIRECCION006, DIRECCION007, DIRECCION008, DIRECCION009, DIRECCION010 y DIRECCION011, DIRECCION012, con DNI, DNI, NIF, DNI, Pasaporte y DNI núm. NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010 y NUM011, en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública; en el ejercicio de la acusación particular Dña. Bibiana, D. Juan María, D. Juan Miguel y Dña. Concepción, representados por el Procurador D. Joaquín González Díaz y defendidos por la Letrada Dña. María Nieves Zabala Fernández; y los acusados de anterior mención, representados por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. RAMSES ANTONIO QUINTERO FUMERO, CELINA MELIAN PEREZ, RAMSES ANTONIO QUINTERO FUMERO, RAMSES ANTONIO QUINTERO FUMERO, PEDRO SERVERA CARRERAS y GERARDO SERGIO PEREZ ALMEIDA y defendidos por los Letrados/as D./Dña. ALEXIS FONTE QUINTERO, ANA RODRIGUEZ MARRERO, ALEXIS FONTE QUINTERO, ALEXIS FONTE QUINTERO, SALVADOR MEDINA MARTIN y RAFAEL OSCAR JIMENEZ OLIVA; siendo el Magistrado- Presidente D./Dña. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA, quiém suscribe la presente con arreglo a lo dispuesto ene l art. 70 de la LOTJ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Las presentes diligencias se iniciaron en el Juzgado de Instrucción nº 4 de DIRECCION000 con el número de Diligencias Previas 769/2015, posteriormente transformada en procedimiento de Jurado con idéntico número por auto de 4 de noviembre de 2019, y en que se decretare la apertura de juicio oral por auto de 11 de junio de 2020, con remisión de testimonios y emplazamiento de las partes ante esta Audiencia Provincial.

?SEGUNDO.- Registrada la causa en esta Audiencia en fecha 29 de junio de 2020, designándose ponente, subsanados defectos por el Juzgado de origen en que se recepcionaron definitivamente en fecha 5 de agosto de 2020, en fecha 11 de agosto se dictó auto ratificando medidas de protección de testigos protegidos 1 y 2; tras la tramitación correspondiente en que se suscitaren cuestiones previas por la defensa de los acusados D. Teodoro, D. Jose Enrique y D. Santos, y tras la celebración de la vista correspondiente en fecha 24 de septiembre de 2020, se rechazaron las mismas por auto de fecha 2 de octubre de 2020, cuya parte dispositiva dispuso "Que desestimando las cuestiones previas planteadas por la defensa de los acusados D. Teodoro, D. Jose Enrique y D. Santos, con excepción de lo expuesto en los razonamientos jurídicos quinto y séptimo de la presente, firme que sea -en su caso- la presente, dese cuenta para dictar la resolución que proceda conforme al art. 37 de la LOTJ."

Como fundamento de dicha decisión se dispuso lo siguiente:

"PRIMERO.- Como recuerda, entre otras, la STS 1000/2016, de 17 de enero de 2017, "es constante la doctrina que fija que la indefensión constitucionalmente prohibida es aquella que supone una privación real, efectiva y actual, no potencial, abstracta o hipotética de los medios de alegación y prueba, pues -como reiteradamente ha afirmado el TC (por todas, STC 133/2003, de 30 de junio) el dato esencial para que pueda considerarse vulnerado el derecho fundamental analizado consiste en que las irregularidades u omisiones procesales efectivamente verificadas hayan supuesto para el demandante de amparo una efectiva indefensión, toda vez que la garantía constitucional contenida en el art. 24.2 CE únicamente cubre aquellos supuestos en que la prueba es decisiva en términos de defensa ( STC núm. 25/1991, de 11 de febrero). Es necesaria la causación de un efectivo y real menoscabo del derecho de defensa."

Dicho esto, comienza la parte que promueve las cuestiones previas, interesando la nulidad de la audiencia preliminar celebrada ante el Juzgado Instructor conforme al art. 30 de la LOTJ por entender que al no poder escucharse con claridad sus alegaciones y pedimentos en su intervención por videoconferencia, en que pretendía interesar la práctica de determinada diligencia de investigación que por ello no pudo proponer, ello le ha ocasionado indefensión.

Se ha de rechazar tal alegato. Hemos de recordar que la LOTJ, si bien carece propiamente de una fase de instrucción que debe suplirse con la LECRIM -art. 24.2-, comenzando su andadura procesal directamente en la fase intermedia, no podemos obviar que posibilita en la primera comparecencia del art. 25 -apartado 3- que las partes puedan solicitar diligencias de investigación, que el Juez ordenará practicar, o practicará por sí, solamente si las estimase imprescindibles para resolver sobre la procedencia de la apertura del juicio oral y no pudieren practicarse directamente en la audiencia preliminar prevista en la presente Ley -art. 27.1-. El apartado 2º de dicho artículo añade que "También podrán, el Ministerio Fiscal y las partes, solicitar nuevas diligencias dentro de los tres días siguientes al de la comparecencia o al de aquel en que se practicase la última de las ordenadas."

Luego, a tenor del último inciso del art. 27.4 -"Lo mismo mandará el Juez cuando estime innecesaria la práctica de más diligencias, aun cuando no haya culminado de practicar las ya ordenadas"-, el Juez Instructor debe acordar el traslado a las partes acusadoras para que aleguen lo que entienda por oportuno sobre la apertura de juicio oral formulando escrito de conclusiones provisionales, lo que habrán de hacer en el plazo de cinco días, en cuyo caso se dará traslado por igual plazo a las defensas para que presenten sus escritos de calificación -art. 29.2-, previéndose que en todos estos escritos puedan las partes proponer diligencias complementarias para su práctica en la audiencia preliminar -art. 29.4-.

Evacuado este trámite, el Juez Instructor convoca a las partes a la audiencia preliminar del art. 30, que sin embargo 2no podrá señalar si están pendientes de practicar diligencias de investigación solicitadas por la defensa del imputado. Al tiempo habrá de resolver sobre la admisión y práctica de las diligencias interesadas por las partes para el acto de dicha audiencia preliminar -art. 30.1-.

Finalmente, a tenor del contenido de esa audiencia preliminar tal y como lo delimita el art. 31, solo será posible practicar diligencias en ese mismo acto, sean las solicitadas por las partes en sus escritos de calificación provisional, sean las que se pidan en ese mismo momento.

Dicho esto, como se infiere de reiterada doctrina jurisprudencial conforme a la cita dada al principio, la indefensión no es un concepto meramente formal sino que requiere que la eventualidad de alguna irregularidad procesal haya ocasionado una real y efectiva quiebra de las posibilidades de alegación y prueba de la parte.

Y en tal sentido, por más que podamos admitir a los efectos dialécticos que los defectos de articular debidamente las alegaciones que en el ejercicio del derecho de defensa iba a realizar la parte promovente en la audiencia preliminar, como consecuencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR