STSJ País Vasco 428/2021, 23 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución428/2021
Fecha23 Noviembre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 273/2021

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NÚMERO 428/2021

ILMOS./AS. SRES./AS.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D.ª TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO

En Bilbao, a veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 273/2021 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna la Resolución del Organismo Jurídico-Administrativo de Álava, -OJAA-, de 21 de enero de 2.021, que desestimaba la reclamación nº 195/2018, formulada contra Resolución de la Dirección de Hacienda de la Diputación Foral alavesa, -DFA-, nº 1.977/2017, de 29 de Noviembre, relativa a ejecución de la Sentencia de 19 de febrero de 2.015 de esta misma Sala y la del Tribunal Supremo de 14 de mayo de ese año, con respecto a liquidaciones por Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 1.994 a 2.006 que adjuntaba, y de las que se derivaba principal a recuperar de 13.652.244,79 € más 9.620.411,37 € en concepto de intereses de recuperación, y aplicaba al pago de dichas liquidaciones las sumas ya anteriormente recuperadas de 23.272.656,16 €. Dicha resolución era confirmada por la nº 630/2018, de 22 de marzo.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : GUARDIAN GLASS ESPAÑA CENTRAL VIDRIERA S. L., representado por el procurador D. LUIS PABLO LÓPEZ-ABADÍA RODRIGO y dirigido por la letrada D.ª PATRICIA PALACIOS PESQUERA.

- DEMANDADA : La DIPUTACIÓN FORAL DE ALAVA, representada y dirigida por letrado/a de la ASESORÍA JURÍDICA DE LA DIPUTACIÓN DE ARABA-ALAVA.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 23 de marzo de 2021 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. LUIS PABLO LÓPEZ-ABADÍA RODRIGO, actuando en nombre y representación de GUARDIAN GLASS ESPAÑA CENTRAL VIDRIERA, S. L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Organismo Jurídico-Administrativo de Álava, -OJAA-, de 21 de enero de 2.021, que desestimaba la reclamación nº 195/2018, formulada contra Resolución de la Dirección de Hacienda de la Diputación Foral alavesa, -DFA-, nº 1.977/2017, de 29 de Noviembre, relativa a ejecución de la Sentencia de 19 de febrero de 2.015 de esta misma Sala y la del Tribunal Supremo de 14 de mayo de ese año, con respecto a liquidaciones por Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 1.994 a 2.006 que adjuntaba, y de las que se derivaba principal a recuperar de 13.652.244,79 € más 9.620.411,37 € en concepto de intereses de recuperación, y aplicaba al pago de dichas liquidaciones las sumas ya anteriormente recuperadas de 23.272.656,16 €. Dicha resolución era confirmada por la nº 630/2018, de 22 de marzo; quedando registrado dicho recurso con el número 273/2021.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en el mismo expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el mismo expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la parte actora.

CUARTO

Por Decreto de 02 de septiembre de 2021 se fijó como cuantía del presente recurso la de 23.272.656,16 euros.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 11 de noviembre de 2021 se señaló el pasado día 18 de noviembre de 2021 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye materia de impugnación en este proceso la Resolución del Organismo Jurídico-Administrativo de Álava, -en adelante OJAA-, de 21 de enero de 2.021, que desestimaba la reclamación nº 195/2018, formulada contra Resolución de la Dirección de Hacienda de la Diputación Foral alavesa, -DFA-, nº 1.977/2017, de 29 de Noviembre, relativa a ejecución de la Sentencia de 19 de febrero de 2.015 de esta misma Sala y la del Tribunal Supremo de 14 de mayo de ese año, con respecto a liquidaciones por Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 1.994 a 2.006 que adjuntaba, y de las que se derivaba principal a recuperar de 13.652.244,79 € más 9.620.411,37 € en concepto de intereses de recuperación, y aplicaba al pago de dichas liquidaciones las sumas ya anteriormente recuperadas de 23.272.656,16 €. Dicha resolución era confirmada por la nº 630/2018, de 22 de marzo.

Contra esta decisión, la sociedad mercantil "Guardian Glass España" aspira en este proceso a que se anule tal Resolución relativa a la recuperación de ayudas de Estado en forma de crédito fiscal del 45% sobre determinados proyectos de inversión, y se proceda por la DFA a la devolución de las sumas en su momento ingresadas.

Para fundar su pretensión, el escrito de demanda de los folios dobles 35 a 55 de estos autos, expone los antecedentes del procedimiento de recuperación, partiendo de la Norma Foral de Álava 22/1994, de 20 de diciembre, -D.A. Sexta-, sobre crédito fiscal del 45%-, y su solicitud de aplicación a inversión de 45.664.889,69 € de la que se ejecutó un total de 44.664.899, 69, con crédito fiscal máximo de 20.249.774,08€. Por Decisión de la Comisión Europea C (2001) 1759 se declaraban las ayudas forales contrarias al Tratado, sin excluir la posibilidad de que en cada caso particular todo o parte de ellas fuesen compatibles con el mismo, lo que supuso que, en 2.007, la DFA le liquidase por cuota a ingresar de 2.402.370,31 € más intereses de demora. Posteriormente, las actuaciones fueron retrotraídas por la STS de 14 de mayo de 2.015 al faltar audiencia de la interesada, mientras que una posterior Resolución de la DFA nº 324/2012, ordenó la recuperación íntegra de la ayuda con carácter cautelar, lo que dio origen a nuevo proceso y Sentencia de esta Sala de 19 de febrero de 2.015, sobre cuya ejecución, y la de la STS de 4 de mayo de ese año, versa el proceso. Hay seguida alusión a lo que denomina "mensaje informal" de la Comisión Europea que le fue puesto de manifiesto el 19 de febrero de 2.016, con nuevas alegaciones de la sociedad mercantil pidiendo la notificación formal de la ayuda para que se iniciase un procedimiento individual al respecto, inadmitiéndose por Auto de 11 de octubre de 2.017 por el TGUE el recurso de anulación contra dicho mensaje, con alusión a los trámites posteriores hasta las liquidaciones de 2.017 frente a las que se dirige el presente recurso.

En la parte de fundamentación jurídica, la actora defiende la necesidad de revisar el criterio sobre la concurrencia del efecto incentivador", erróneamente apreciado por la Administración foral, además de incidir sobre el carácter no vinculante del mensaje informal de 15 de junio de 2.015.

Señala al respecto dicha parte que se desestimaba la reclamación ante el OJAA en base a una Sentencia de esta Sala de 28 de enero de 2.020, a la que, no obstante, resultaría contraria. Se indican los términos con que la resolución recurrida de la DFA acogía las conclusiones de la Comisión Europea y el carácter no vinculante y carente de efectos jurídicos del mensaje declarado por el Tribunal General y reconocido por la CE, siendo la Resolución 630/2018 de la DFA la que admitía que eran las autoridades nacionales y los tribunales internos ("domésticos" ) los que tenían competencia para determinar si las ayudas debían ser objeto de recuperación, con diversas citas del TJUE.

Volviendo a la Sentencia de esta Sala antes aludida, deduce de diversos párrafos de la misma, la noción que le lleva a concluir que, si se advirtiera el error de las apreciaciones asumidas por la DFA y concurriera sólida apariencia de encaje en el marco de las DAR de 1998 cabría que los tribunales internos pudieran declarar la concurrencia del efecto incentivador, lo que sostiene que ocurre en este supuesto, debiendo dar lugar a que el propio OJAA adoptase el criterio de analizar el referido efecto.

Se dedican las siguientes alegaciones del proceso, -folios 43 a 54-, a describir tal efecto incentivador del artículo 4.2 de las Directrices de 1.998, en que la tesis de rechazo en este caso vendría de haberse realizado trabajos preparatorios antes de la fecha de la solicitud. Se cita Sentencia del TPICE de 14 de enero de 2.009 en asunto T-162/06 que acusaba el formalismo de ese criterio, -tal y como lo defendieron las DD.FF. y la propia Abogada General en el asunto 184/2011-, con otras citas en base a las que defiende que el efecto incentivador derivaba de la propia norma que regulaba el crédito fiscal, al faltar el carácter discrecional de la ayuda.

Y en el caso de "Guardian", otros elementos también lo acreditarían, punto éste en que se menciona la comunicación dirigida a la DFA en junio de 1.994 sobre la alternativa de sustituir el refractario de los hornos o proceder a su reparación con mucho menor coste, cuando ya se estaba diseñando la ayuda fiscal, (y a la que daba la firma recurrente una especial relevancia de cara a definir esa opción), a lo que respondió el Diputado de la Hacienda alavesa indicando las líneas maestras del crédito aplicable, a cuya obtención condicionó la actora la decisión sobre la inversión, que fue respondida favorablemente por la DFA -f. 49-, y de este modo confirmada por carta de " Guardian" de 24 de marzo de 1.995.

Como las DAR de 1.998...

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