STSJ País Vasco 425/2021, 23 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Noviembre 2021
Número de resolución425/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 698/2019

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NÚMERO 425/2021

ILMOS./AS. SRES./AS.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D.ª TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO

En Bilbao, a veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 698/2019 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna el requerimiento del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia, fechado el 22-05-218, dirigido al recurrente para la aportación de documentación o subsanación de defectos respecto a la actividad de hostelería por la que figuraba de alta en el IAE.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: D. Leopoldo, representado por la procuradora D.ª ANA ROSA ÁLVAREZ SÁNCHEZ y dirigido por la letrada D.ª GUADALUPE DOSPAZOS BENÍTEZ.

- DEMANDADA: La DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representada por la procuradora D.ª MÓNICA DURANGO GARCÍA y dirigida por la letrada -de la Asesoría Jurídica Gral., de la Diputanción de Bizkaia- D.ª BERTA ASTORQUIZA DEL VAL.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 06 de junio de 2019 se presentó en el Juzgado Decano de Bilbao escrito, formalizando demanda por la procuradora Sra. Álvarez Sánchez, en nombre y representación de D. Leopoldo, frente el requerimiento del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia, fechado el 22-05-218, dirigido al recurrente para la aportación de documentación o subsanación de defectos respecto a la actividad de hostelería por la que figuraba de alta en el IAE; donde quedó registrada con el nº abreviado-165/2019.

Posteriormente -el 03 de julio de 2019-, se dictó por dicho Órgano judicial auto de inhibición, por corresponder su conocimiento a la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco; donde quedo registrado con el número ORD-698/2019.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en el mismo expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el mismo expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la parte actora.

CUARTO

Por Decreto de 06 de febrero de 2020 se fijó como cuantía del presente recurso la de 3.665,45 euros.

QUINTO

El recurrente presentó con 17-02-2020 escrito de alegaciones en disconformidad con la causa de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo planteada por la demandada con amparo en el artículo 99 c) de la Ley Jurisdiccional.

SEXTO

Por Acuerdo del Presidente de esta Sala de lo Contencioso-administrativo, de fecha 23 de septiembre de 2021 el presente procedimiento -primeramente asignado a la Sección segunda-, pasó a la Sección primera de dicha Sala; correspondiendo el mismo a D. Juan Alberto Fernández Fernández como Magistrado Ponente.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 11 de noviembre de 2021 se señaló el pasado día 18 de noviembre de 2021 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se ha presentado contra el requerimiento del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia, fechado el 22-05-218, dirigido al recurrente para la aportación de documentación o subsanación de defectos respecto a la actividad de hostelería por la que figuraba de alta en el IAE.

El recurrente había presentado con fecha 15-05-2028 la autoliquidación del IRPF del ejercicio 2017 con el resultado a devolver de 1.165, 45 euros.

Con fecha 22-05-2018 el Jefe del Servicio de Tributos Directos de Bizkaia formalizó requerimiento, dirigido al recurrente, para que cumplimentase las hojas del impreso adjunto ya que figuraba de alta en los epígrafes 167310 bar de categoría especial) y 186120 (alquiler de locales) del IAE.

El recurrente presentó escrito de 15-06-2018 en el que alegó desconocer las circunstancias relativas a la explotación del establecimiento (bar) a que se aludía en el anterior requerimiento; lo que reiteró en el escrito presentado el 20-07-2018, solicitando a la Administración demandada le informase sobre la categoría y, en su caso, actividad de dicho establecimiento y persona autorizada a su explotación, ya que esta no contaba con la autorización del requerido.

SEGUNDO

El recurrente pide en demanda que se dicte sentencia que "declare y condene a dicha Diputación Foral de Bizkaia a restituir la cantidad que como impuesto se ha cobrado al demandante (dado que en el impreso consta como cuantía a devolver, más nunca llegó a realizarse) consistente en 1.165, 45 euros, así como a una indemnización por daños y perjuicios equivalente a la cantidad de 2.500 euros".

Y como motivos del recurso contencioso-administrativo se...

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