STSJ País Vasco 406/2021, 9 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Noviembre 2021
Número de resolución406/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 291/2019

DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NÚMERO 406/2021

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D.ª TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO

En Bilbao, a nueve de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 291/2019 y seguido por el procedimiento ordinario contra la resolución 34.543, de catorce de febrero de 2019, del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Guipúzcoa (en adelante, TEAF), desestimatoria de las reclamaciones acumuladas NUM000 y NUM001, interpuestas frente a las liquidaciones provisionales por IRPF de 2010.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Federico, representado por la procuradora D.ª PATRICIA ZABALEGUI ANDONEGUI y dirigido por la letrada D.ª MARÍA TRINIDAD PRIMO VARONA.

- DEMANDADA : La DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, representada por la procuradora D.ª BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por el letrado JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ GOICOECHEA.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El dos de mayo de 2019, la procuradora de los tribunales doña Patricia Zabalegui Andonegui, actuando en nombre y representación de don Federico, presentó escrito de interposición de recurso contencioso- administrativo contra la resolución 34.543, de catorce de febrero de 2019, del TEAF, desestimatoria de las reclamaciones acumuladas NUM000 y NUM001, interpuestas frente a las liquidaciones provisionales por IRPF de 2010.

Cuatro días más tarde, la señora letrada de la administración de justicia dictó decreto de admisión a trámite del recurso interpuesto. Al mismo tiempo, se requería a la administración la remisión del correspondiente expediente.

SEGUNDO

Una vez recibido el expediente administrativo, la señora letrada de la administración de justicia dictó, el día veintinueve de ese mismo mes, diligencia mediante la cual se daba traslado a la actora para que presentara la demanda.

El dos de septiembre de 2019, la procuradora de los tribunales doña Patricia Zabalegui Andonegui, actuando en nombre y representación de don Federico, presentó su escrito de demanda. Este terminaba suplicando que se anulara y dejara sin efecto la resolución recurrida, así como la liquidación y la sanción giradas en concepto de IRPF, por el período de 2010, de la que traía causa.

TERCERO

Al día siguiente, la señora letrada de la administración de justicia dictó diligencia por la cual se tenía por formalizada la demanda. Al mismo tiempo, se daba traslado a la administración para que contestara.

El día veintiséis de ese mismo mes, la procuradora de los tribunales doña Begoña Urizar Arancibia, actuando en nombre y representación de la Diputación Foral de Guipúzcoa (en adelante, DFG), presentó su escrito de contestación a la demanda. Este terminaba suplicando que se dictara sentencia por la cual, desestimando la demanda formulada de adverso, se confirmara íntegramente la resolución de catorce de febrero de 2019, dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Foral de Guipúzcoa (en adelante, TEAF), con expresa condena en costas a la parte recurrente, a cuyos efectos solicitaba que la sala determinara su importe.

El dos de septiembre de 2019, la señora letrada de la administración de justicia dictó diligencia por la cual se tenía por contestada la demanda.

CUARTO

El día treinta y uno del mes siguiente, la señora letrada de la administración de justicia dictó decreto por el cual se fijó la cuantía del procedimiento en 24.657,52 euros.

QUINTO

El veintiséis de noviembre de 2019, fue dictado auto por el cual se abrió período probatorio. Al mismo tiempo, se admitió, como prueba propuesta por el actor, la unión a los autos de testimonio del recurso contencioso- administrativo 974/2012.

SEXTO

Una vez practicada la prueba declarada pertinente y admitida, con el resultado que obra en autos, la señora letrada de la administración de justicia dictó, el veintidós de enero del año pasado, diligencia por la cual se declaró concluso el período probatorio. Al mismo tiempo, se abría el trámite de conclusiones.

La procuradora de los tribunales doña Patricia Zabalegui Andonegui, actuando en nombre y representación de don Federico, presentó su escrito de conclusiones sucintas. La procuradora de los tribunales doña Begoña Urizar Arancibia, actuando en nombre y representación de la DFG, hizo lo propio el quince de abril de 2020.

SÉPTIMO

El veintitrés de septiembre del año en curso, el presidente de esta sala dictó acuerdo por el cual se transferían, a la Sección 1.ª, los asuntos en materia de IRPF pendientes de señalamiento para votación y fallo, que inicialmente correspondían a la Sección 2.ª. Entre ellos se encontraba el que ahora nos ocupa.

En aplicación de las normas de reparto vigentes en la Sección 1.ª, la ponencia correspondió a Trinidad Cuesta Campuzano

OCTAVO

Para la votación y fallo del asunto se señaló el veintiocho de octubre del año en curso; fecha en que se practicó la diligencia. Seguidamente, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

POSICIÓN DE LA PARTE ACTORA.

Don Federico se alza contra la resolución 34.543, de catorce de febrero de 2019, del TEAF, por la cual se desestimaron las reclamaciones NUM000 y NUM001, planteadas contra las liquidaciones provisionales por el IRPF de 2010.

Para empezar, la demanda explica que esta sala dictó sentencia 400/2015, de once de septiembre, por la que se anularon las liquidaciones del IRPF de 2009 y 2010 giradas a don Federico.

Una vez esa sentencia devino firme, el Servicio de Gestión de Impuestos Directos de la Hacienda Foral habría dado inicio a un procedimiento de comprobación limitada en el que, tras requerir documentación, habría notificado una propuesta de liquidación que, después, se habría confirmado a través de la liquidación provisional, con importe a ingresar de 18.450,58 euros de cuota más 671,77 euros de intereses de demora. Además, se habría dado inicio a un expediente sancionador que concluyó con la imposición de una sanción por importe de 5.535,17 euros.

A partir de ahí, el demandante argumenta, en primer lugar, que la liquidación sería nula porque habría prescrito el derecho de la administración a girar una nueva liquidación. Argumenta que el pronunciamiento judicial previo habría asumido las pretensiones de esa parte. En concreto, se habría anulado la liquidación por el IRPF de 2010 debido a que esta se habría dictado en un procedimiento de gestión que había caducado cuando se giró aquella. Ello supondría que tales actuaciones carecían de efectos interruptivos de la prescripción.

La demanda defiende que, una vez estimado el recurso contencioso-administrativo y anuladas la liquidación y la sanción, el primer acto con conocimiento formal del interesado tendente a la liquidación del IRPF de 2010 habría sido la comunicación del inicio del procedimiento de comprobación limitada el siete de abril de 2017. Para entonces, ya habría trascurrido el plazo de cuatro años para liquidar el IRPF de 2010.

La defensa de don Federico niega que los procedimientos caducados interrumpan el plazo de prescripción. Tampoco producirían tal efecto los recursos y reclamaciones formulados contra los actos dictados en un procedimiento caducado.

Este efecto habría sido reconocido por esta sala, para los ejercicios 2006 y 2007 en sendos autos dictados el veintisiete de octubre de 2017.

En segundo lugar, el recurso defiende que la liquidación sería nula de pleno derecho, dado que se habría prescindido del procedimiento legalmente exigible. Explica que existirían terceros que se habrían beneficiado directamente de las operaciones que se le imputaban en su integridad. Se trataría de aquellos que habrían percibido las devoluciones de efectivo y que, no habíandolas consignado en los respectivos modelos 347, habrían declarado pagos y gastos por importes superiores a los reales (coincidentes con los ingresos de más atribuidos a don Federico). Señala que, tal y como se habría fijado en la sentencia de esta sala, el demandante expedía facturas por un importe superior al real. De tal modo que, después del abono, se devolvía parte al cliente. Ello habría llevado al tribunal a afirmar que existía, en este caso, una exigencia de comprobación o, incluso, de investigación que no habría sido satisfecha por la Hacienda Foral.

Tomando como base lo expuesto, el recurrente defiende que las actuaciones que tenía que llevar a cabo la demandada habían de elegirse y tramitarse bajo las premisas de legalidad y suficiencia. Sin embargo, a su juicio, la actuación del Servicio de Gestión no cumpliría con esas exigencias. Critica que se reiterara de forma automática la liquidación que se había anulado por la sentencia, sin realizar ninguna valoración de las pruebas e indicios que se habrían puesto a su disposición y que acreditarían buena parte de los rendimientos de la actividad que habrían ido a parar a terceros no identificados. Sostiene que la Hacienda Foral habría iniciado un procedimiento de comprobación limitada que únicamente cumpliría con la condición de legalidad en apariencia, dado que se habrían omitido todos los trámites que lo conformarían. Argumenta que si lo hecho por la administración no habría sido suficiente con anterioridad, tampoco lo sería ahora. Y defiende que habría sido preciso investigar tanto las operaciones como los movimientos financieros de...

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