STSJ Castilla y León 1387/2021, 14 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1387/2021
Fecha14 Diciembre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

Sección Tercera

SENTENCIA: 01387/2021

Equipo/usuario: MSE

Modelo: N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

Correo electrónico:

N.I.G: 47186 33 3 2020 0000673

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000667 /2020 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. CASTILLO DE VILLANUEVA DEL CAÑEDO, SL

ABOGADO JOSE LOMO CARASA

PROCURADOR D./Dª. VERONICA ROJO MARTIN

Contra D./Dª. TEAR

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

SENTENCIA NÚM. 1387 .

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a catorce de diciembre de dos mil veintiuno.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente proceso en el que se impugna:

La resolución de cuatro de junio de dos mil veinte del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid, por la que se estima parcialmente la reclamación económico-administrativa núm. 37/0694/2018, referida a valoración catastral de un bien inmueble.

Son partes en dicho proceso: de una y en concepto de demandante, la compañía mercantil "CASTILLO DE VILLANUEVA DEL CAÑEDO, S.L.", defendida por el Letrado don José Lomo Carasa y representada por la Procuradora de los Tribunales doña Verónica Rojo Martín; y de otra, y en concepto de demandada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por la Abogacía del Estado; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Agustín Picón Palacio, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente proceso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia «por la que estimando el recurso se anule el acto recurrido, disponiendo que la Administración dicte un nuevo acto de valoración ajustado a derecho.». Por otrosí, se interesó el recibimiento a prueba del proceso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas, se señaló para votación y fallo el día diez de diciembre de dos mil veintiuno.

QUINTO

En la tramitación de este proceso se han observado, sustancialmente, las prescripciones recogidas en el ordenamiento vigente, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La compañía mercantil demandante impugna, por medio de su representación procesal y en esta vía judicial, la legalidad de la resolución de cuatro de junio de dos mil veinte del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid, por la que se estima parcialmente la reclamación económico- administrativa núm. 37/0694/2018, referida a la valoración catastral de un bien inmueble, sito en el término municipal de Topas, provincia de Salamanca, y conocido como Castillo de Villanueva del Cañedo o también como Castillo del Buen Amor; edificación que tiene sus orígenes actuales en una edificación renacentista levantada en el siglo XV y destinado, actual y fundamentalmente, a un establecimiento de ocio y hostelería, como posada, conteniendo varias dependencias. Considera la actora que la citada resolución, al acoger sólo parcialmente su impugnación de las actuaciones de la Dependencia del Catastro, no es ajustada a derecho y ello, esencialmente, y expuesto de manera sintética, por haberse verificado una valoración catastral sin previamente realizarse una ponencia de valores que afecte el inmueble del que deriva el litigio; no haberse incorporado al expediente administrativo todos los documentos que se consideran pertinentes para llevar a cabo la regularización catastral; no haberse atendido la pretensión de que se llevase a cabo una valoración singular del inmueble como debía haberse realizado por la singularidad del bien afectado, y no una valoración en masa como efectivamente se realizó; haberse debido diferenciar la composición del conjunto, por las características constructivas de lo que se levantó como un edifico destinado a labores defensivas, como era un castillo, hoy obsoletas; entender aplicable un coeficiente reductor de 0'8 porque las instalaciones originales no pueden adaptarse bien a las necesidades de un establecimiento de hostelería al uso; haberse debido aplicar un coeficiente corrector de 0'6 y no del 0'7 por las peculiaridades que presenta el inmueble y las limitaciones que ello impone en su uso; no haber tenido en cuenta la depreciación económica por falta de mercado al que destinar el bien, dada su especialidad; y, finalmente, discrepar en cuanto a la consideración del local núm. 3, de unos 470 m2 que, por sus características, hacen inaplicable el valor que se le ha asignado. Frente a ello, la Abogacía del Estado, en la representación que legalmente tiene conferida, según los artículos 551 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 1 de la Ley 52/1997, de 22 de noviembre, de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones Públicas, pide la desestimación de la demanda y la confirmación de la resolución dictada, al considerar que lo resuelto es ajustado a derecho, al no ser procedentes las pretensiones de la parte actora y haberse valorado correctamente el bien objeto de la valoración catastral realizada.

  2. El primero de los motivos por el que se plantea por la obligada tributaria la ilegalidad de lo actuado en vía económico-administrativa y, en cuanto ella mantiene, en vía catastral, deriva del dato de que se ha llevado a cabo una valoración catastral del bien de su titularidad sin previamente realizarse una ponencia de valores, cuya existencia es imprescindible para hacer la valoración que se ha desarrollado. La exigencia de la ponencia de valores como requisito imprescindible para valorar catastralmente un inmueble es exigida, claramente, entre otros, en los artículos 24.1 y 29.1 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, determinándose, en el primero de los preceptos que, «La determinación del valor catastral, salvo en los supuestos a los que se refieren las letras c ), d ), g ) y h) del apartado 2 del artículo 30 , se efectuará mediante la aplicación de la correspondiente ponencia de valores.»; y en el segundo que, «Los procedimientos de valoración colectiva de carácter general y parcial se iniciarán con la aprobación de la correspondiente ponencia de valores, excepto cuando se trate de una ponencia de valores parcial de ámbito nacional que se circunscriba a inmuebles urbanos o rústicos con características constructivas que requieran su valoración singularizada..-Los valores catastrales individualizados resultantes de estos procedimientos podrán notificarse a los titulares catastrales mediante notificación electrónica, por comparecencia presencial o por notificación personal y directa por medios no electrónicos. En el caso de bienes inmuebles que correspondan a un mismo titular catastral, dichos valores individualizados podrán agruparse en una o varias notificaciones, cuando razones de eficiencia lo aconsejen y resulte técnicamente posible..-El trámite de la notificación se iniciará mediante la publicación de un anuncio en la sede electrónica de la Dirección General del Catastro.»

    Para la actora no se cumple tal requisito, sino que, en todo caso, se estaría ante una ponencia de valor parcial que no incluiría su propiedad, por lo que no se puede llevar a cabo su valoración catastral. Tal pretensión se ve contradicha con el...

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