STSJ País Vasco 446/2021, 16 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Noviembre 2021
Número de resolución446/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 193/2019

SENTENCIA NÚMERO 446/2021

ILMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 193/2019 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna resolución de 25 de febrero de 2019 del Director General de la Policía, dictada por delegación del Jefe de División de Personal, que desestimó la solicitud, presentada el 11 de septiembre de 2018, de abono de la diferencia entre las cantidades percibidas en concepto de complemento de destino y complemento específico, en su componente singular, correspondiente al puesto de trabajo de Personal Operativo Policía, que tenía asignado en la Comisaría Provincial de San Sebastián, y las correspondientes al puesto de trabajo desempeñadas como Especialista de Automoción desde junio de 2013.

Son partes en dicho recurso:

- Demandante : Don Rodrigo, representado por la Procuradora Dª. Elsa Pacheco Gurpechi y dirigido por el letrado Don Martín Iñigo Uzquiano García.

- Demandada : Administración General del Estado [-Ministerio del Interior -Dirección General de la Policía-], representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ángel Ruiz Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 15 de marzo de 2019, tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora D. Iñigo Olaizola Ares, actuando en nombre y representación de Don Rodrigo, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 25 de febrero de 2019 del Director General de la Policía, dictada por delegación del Jefe de División de Personal, que desestimó la solicitud, presentada el 11 de septiembre de 2018, de abono de la diferencia entre las cantidades percibidas en concepto de complemento de destino y complemento específico, en su componente singular, correspondiente al puesto de trabajo de Personal Operativo Policía, que tenía asignado en la Comisaría Provincial de San Sebastián, y las correspondientes al puesto de trabajo desempeñadas como Especialista de Automoción desde junio de 2013; quedando registrado dicho recurso con el número 193/2019.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estime la pretensión que se deduce, se declare nula de pleno derecho la resolución recurrida o subsidiariamente, no conforme a derecho y se reconozca el derecho del Demandante:

  1. - Al abono de las diferencias entre el Complemento Específico Singular y Nivel de Complemento de Destino que percibe el demandante como "Personal Operativo Policía" y el asignado en la RPT del Cuerpo Nacional de Policía al puesto de trabajo de "Especialista de Automoción" en las cantidades no prescritas a fecha de la reclamación en vía administrativa y hasta en tanto se acredite que sigue desempeñando el puesto.

  2. - Al percibo de los intereses legales devengados.

  3. - Sea condenada en costas a la Administración demandada.

TERCERO

- En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso y declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada.

CUARTO

Por Decreto de 16 de diciembre de 2019 se fijó como cuantía del presente recurso la de 1.512,00 euros.

QUINTO

- No habiendo solicitado las partes la práctica de prueba ni la formulación de conclusiones, quedan pendientes de señalamiento de día para la votación y fallo.

SEXTO

- Por resolución de fecha 10/11/21 se señaló el pasado día 16/11/21 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Objeto del recurso; resolución recurrida.

  1. - Rodrigo, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, recurre la resolución de 25 de febrero de 2019 del Director General de la Policía, dictada por delegación del Jefe de División de Personal, que desestimó la solicitud, presentada el 11 de septiembre de 2018, de abono de la diferencia entre las cantidades percibidas en concepto de complemento de destino y complemento específico, en su componente singular, correspondiente al puesto de trabajo de Personal Operativo Policía, que tenía asignado en la Comisaría Provincial de San Sebastián, y las correspondientes al puesto de trabajo desempeñadas como Especialista de Automoción desde junio de 2013.

  2. - La resolución recurrida, desestimó la solicitud tras dejar constancia de que, consultado el expediente personal del interesado, en relación con el periodo no afectado por la prescripción, se observaba que ocupó el puesto de Personal Operativo Policía en la Comisaría Provincial de San Sebastián entre el 11 de septiembre de 2014 y la fecha de presentación de la instancia.

    La desestimación se justificó por la resolución recurrida en lo que razonó en sus fundamentos de derecho primero a sexto, del tenor que sigue:

    ‹ ‹ PRIMERO.- El Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de Retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que ha derogado el anterior 311/1988, de 30 de marzo, sobre la misma materia y sus modificaciones posteriores, establece un nuevo marco retributivo homologado al sistema general que rige para la Función Pública, en virtud de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, señalando tanto las retribuciones básicas, como las complementarias, estas últimas compuestas por los conceptos de complemento de destino, complemento específico y complemento de productividad.

    En cuanto al complemento de destino, su cuantía será la establecida para los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, percibiendo los miembros del Cuerpo Nacional de Policía la cuantía que corresponda al nivel del puesto de trabajo que desempeñen o al consolidado, salvo que sean inferiores establecidos en dichos Reales Decretos como mínimos para cada categoría. Los niveles de complementos de destino de los puestos de trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado serán aprobados conjuntamente por los entonces Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, a través de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, a propuesta del Ministerio del Interior.

    El complemento específico está integrado por dos componentes: el general, en la cuantía que se señala en el Anexo de dicho Real Decreto, siendo distinto para cada categoría profesional y el singular, destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en los casos y cuantías que, a propuesta del Ministerio del Interior, se autoricen conjuntamente por los entonces Ministerios de Hacienda y de Administraciones Públicas, a través de la Comisión Interministerial de Retribuciones. Dicha Comisión, en su reunión de 19 de diciembre de 2007, aprobó el vigente Catálogo de Puestos de Trabajo del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado adscritos a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, en el cual el puesto de "Especialista Automoción", previsto para la Comisaría Provincial de San Sebastián, se encuentra destinado para ser ocupados por funcionarios de la Escala Básica, por el sistema de Concurso Específico de Méritos.

    SEGUNDO.- Se ha de significar que según el artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, las Relaciones de Puestos de Trabajo (Catálogos) son el instrumento técnico a través de los cuales la Administración lleva a cabo la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios, precisando los requisitos para el desempeño de cada puesto, indicando en las mismas, entre otros términos, la denominación y las retribuciones complementarias (complemento de destino y complemento específico) que correspondan a cada puesto cuando hayan de ser desempeñados por personal funcionario. Asimismo, y también en relación a la ordenación de los puestos de trabajo, se ha determinado en el mismo sentido que en la referida norma tanto el artículo 74, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico de Empleado Público, como el artículo 74 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Estatuto Básico de Empleado Público, que deroga la anterior.

    En sintonía con lo dispuesto en las referidas normas estatutarias sobre la función pública, en el artículo 45 de Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, se ha establecido que:

    "Catálogo de puestos de trabajo.

  3. Los puestos de trabajo cuyo desempeño corresponda a los Policías Nacionales estarán relacionados en un catálogo, instrumento técnico de la ordenación del personal de acuerdo con las necesidades de los servicios.

  4. El catálogo de puestos de trabajo será público, con excepción de aquellos puestos cuyas funciones sean de especial confidencialidad.

  5. El catálogo reflejará la distribución de los puestos de trabajo por plantillas y deberá incluir necesariamente la denominación de los puestos, la localidad en la que se encuentran radicados, número, nivel de complemento de destino, complemento específico,...

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