STSJ Comunidad de Madrid 66/2022, 27 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución66/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha27 Enero 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10 , Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2020/0021358

Procedimiento Ordinario 927/2020 B

Demandante: D. Luis María PROCURADOR Dña. MIRIAM RODRIGUEZ CRESPO

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 66 / 2022

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA

Dña. PALOMA SANTIAGO ANTUÑA

Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO

En la Villa de Madrid a veintisiete de enero de dos mil veintidós.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Madrid, ha visto el recurso Procedimiento Ordinario n.º 927/20 interpuesto por la Procuradora Dña. MIRIAM RODRIGUEZ CRESPO en nombre y representación de D. Luis María, contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada contra la Consejería de Sanidad- Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid, por los daños y perjuicios derivados de la reducción y anulación de sanciones impuestas.

Siendo parte demandada, el SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID representada por el LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado al efecto, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda, se dio traslado de la misma a las partes demandadas para que la contestaran en el plazo legalmente establecido para ello, lo que realizaron mediante el correspondiente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimaron pertinentes y solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Concluida la tramitación, se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 26 de enero de 2022, fecha en que tuvo lugar.

En la tramitación del proceso se han observado las reglas establecidas por la Ley.

Ha sido Ponente la Magistrada Dña. Paloma Santiago y Antuña, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

El presente recurso tiene por objeto la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el actor ante el Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid, como consecuencia del cumplimento de unas sanciones disciplinarias, que posteriormente fueron reducidas o anuladas, solicitando indemnización por los daños morales sufridos por la suma de 60.000.-euros.

SEGUNDO

Alegaciones de las partes

La parte actora solicita la anulación de la resolución impugnada por estimar que la misma no es conforme a Derecho, reclamando una indemnización de 60.000 € por los daños morales y a su honor profesional ocasionados por la ejecución de sanciones disciplinarias, que califica de injustificadas y desproporcionadas, ulteriormente anuladas o reducidas en sede judicial.

Relata en su escrito de demanda que Don Luis María es personal estatutario fijo del HOSPITAL000 de DIRECCION000, en la categoría de Enfermero y que desde el año 2013 lleva sufriendo un ánimo persecutorio en su centro de trabajo, recibiendo ataques por parte de sus superiores y compañeros de trabajo, manifestado en el surgimiento de expedientes disciplinarios frente al mismo por hechos, cuanto menos dudosos y carentes de fundamentación, dado que se le impusieron sanciones disciplinarias que luego fueron anuladas o reducidas en la vía contencioso administrativa. Pone de relieve que, en fecha 29 de agosto de 2013 como resultado del expediente disciplinario NUM000 se dictó por el Director General de Recursos Humanos del SERMAS una sanción disciplinaria de tres meses de suspensión de sus funciones, por la comisión de una falta leve recogida en el artículo 72.4.c) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y una falta grave recogida en el artículo 72.3.d) Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Que frente a esta resolución sancionadora se presentó Recurso de Alzada ante la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, que desestimó el recurso con fecha 20 de noviembre de 2013.

Que interpuesto Recurso Contencioso-Administrativo, se tramitó Procedimiento Abreviado 72/2014 en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n°15 de Madrid, cuya sentencia mantuvo la sanción grave pero consideró desproporcionada la sanción de tres meses de suspensión impuesta, y se redujo la misma a un mes, anulando la sanción leve que se le había impuesto. Que pese a reducirse la sanción administrativa de fecha 29 de agosto de 2013 de tres meses a un mes, el recurrente cumplió los tres meses impuestos inicialmente.

Que dos meses antes de que se resolviera el expediente disciplinario NUM001 que se estaba tramitando frente al mismo, se le notificó a Don Luis María el 02 de abril de 2014 una sanción administrativa dictada por el Director Gerente del HOSPITAL000 de DIRECCION000 que le privaba de su condición de matrón que ostentaba en el HOSPITAL000 de DIRECCION000, con efectos desde el fin de su jornada laboral del 19 de abril de 2014. Refiere que la mencionada sanción fue recurrida por Don Luis María ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid, tramitándose Procedimiento Abreviado 238/2014 en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid, en el que se dictó sentencia nº 346/2016, de fecha 13 de octubre de 2016 en la que por la Juzgadora se advirtió las alegaciones realizadas por el perjudicado respecto de los defectos en la tramitación y adopción de la sanción que le fue impuesta, considerando probado que la adopción de la sanción consistente en la finalización de promoción interna temporal como matrón se llevó a cabo sin tramitar procedimiento administrativo alguno, sin exposición de hechos, sin fundamentación y sin indicaciones en cuanto a firmeza de la misma y susceptibilidad de recurso, lo que, entiende, evidencia el ánimo persecutorio sufrido.

Añade que en el expediente disciplinario NUM001, se le impuso por resolución de fecha 23 de junio de 2014, dictada por el Director general de Recursos Humanos del SERMAS una nueva sanción de cuatro años de suspensión de sus funciones, acusándole de haber cometido una falta muy grave tipificada en el artículo 72.2.f) de la Ley 55/2003, del estatuto Marco del Personal de Servicios de Salud, y que fue confirmada en alzada por resolución de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, en fecha 17 de septiembre de 2014. Que interpuesto recurso contencioso fue tramitado en Procedimiento Abreviado 506/2014 en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n°13 de Madrid, dictándose sentencia n° 422/2016, de fecha 24 de noviembre de 2016, estimándose parcialmente las pretensiones de Don Luis María, y, reduciéndose la sanción impuesta al mismo de 4 años a 3 meses de suspensión, manteniéndose una sanción mínima de tres meses por hechos menores y no por las graves acusaciones que se realizaron contra el mismo.

Destaca que, pese a la reducción hecha de la sanción administrativa, rebajando la sanción de cuatro años a tres meses, y tras confirmar esta sanción el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Séptima, que tramitó el recurso de apelación 116/2017 contra la sentencia de instancia, Don Luis María cumplió los cuatro años de sanción que se le impusieron, puesto que la solicitud de reincorporación a su puesto de trabajo hecha por el Director Gerente del HOSPITAL000 de DIRECCION000, es de 17 de octubre de 2018, siendo la sanción impuesta el 23 de junio de 2014, por lo que se cumplió en exceso la sanción que le había sido impuesta.

Esgrime que como consecuencia de los hechos descritos, y de los ataques sufridos, Don Luis María, padre de familia, con dos hijos a su cargo, se vio en una situación de desamparo que le ha generado, como consecuencia del cumplimiento de esas sanciones injustas, perjuicios no solo de índole económica, sino también personal y profesional. Que, por una parte, se ha visto privado de la posibilidad de participar en Ofertas de Empleo Público para la obtención de una plaza de matrón en el Servicio Madrileño de Salud, frustrando todas sus posibilidades de desarrollo de su especialidad como matrón. Por otra parte, aduce que ha sufrido un desprestigio profesional por cuatro años de suspensión, añadido a la ausencia de ingresos que ello conlleva, lo que le provoca una situación de precariedad imposible de aguantar en un entorno familiar que le han sumido en una profunda depresión por la cual estuvo en situación de baja médica, y por la que en la actualidad sigue en tratamiento psiquiátrico y psicológico, que ha dado lugar a que la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, le reconociera, por resolución de fecha 4 de septiembre de 2015, una discapacidad del 15 % por trastorno de la efectividad.

Finalmente, relata que tanto para la sentencia n° 357/2016 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 15 de Madrid en el Procedimiento Abreviado 72/2014, como la sentencia n° 422/2016 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 13 de Madrid en el Procedimiento Abreviado 506/2014, ha tenido que instarse su ejecución, ya que ninguna de las dos sentencias han sido cumplidas por la administración responsable.

Respecto al quantum de la indemnización, solicita un importe de SESENTA MIL EUROS (60.000€), para compensar los siguientes...

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