STSJ Galicia 27/2022, 31 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución27/2022
Fecha31 Enero 2022

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00027/2022

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 4069/2020

Modelo: N40000

PLAZA DE GALICIA, 1. 15004 A CORUÑA

Correo electrónico: sala2.contenciosoadministrativo.tsxg@xustiza.gal

N.I.G: 15030 33 3 2020 0000622

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004069 /2020 /

Sobre: RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D./ña. URBANIZACION SAU 10 SL

ABOGADO CARLOS ABAL LOURIDO

PROCURADOR D./Dª. BEATRIZ CERVIÑO GOMEZ

Contra D./Dª. CONCELLO DE MELIDE (A CORUÑA)

ABOGADO LUCIANO PRADO DEL RIO

PROCURADOR D./Dª. MARIA VICTORIA PUERTAS MOSQUERA

S E N T E N C I A

ILMOS. MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO PARADA LOPEZ

DON JULIO-CESAR DIAZ CASALES

DON ANTONIO MARTINEZ QUINTANAR

En A CORUÑA, a 31 de enero de 2022.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Magistrados relacionados al margen, los autos del RECURSO DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004069 /2020 entre partes, como recurrente, Urbanización SAU 10, SL, representado por la procuradora Doña Beatriz Cerviño Gomez y asistida por el letrado Don Carlos Abal Lourido y como parte demandada Ayuntamiento de Melide representada por la Procuradora Doña Victoria Puertas Mosquera y asistida por el letrado don Luciano Prado del Rio sobre responsabilidad patrimonial.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo por como recurrente, Urbanización SAU 10, SL, representado por la procuradora Doña Beatriz Cerviño Gómez y asistida por el letrado Don Carlos Abal Lourido contra la desestimación por silencio, por parte del Concello de Melide, de la solicitud de responsabilidad patrimonial, con abono de indemnización, formulada por la recurrente por los daños y perjuicios causados por la improcedente actuación municipal en relación con el Plan Parcial del SAU 10, concretados en la cantidad de 3.000.002 euros.

Se presentó demanda, tras haber recibido el expediente administrativo, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente y que en síntesis consisten en: En efecto, dice la jurisprudencia al respecto que para que proceda la indemnización por perdida de edificabilidad es preciso, o bien que se tenga patrimonializado el derecho al aprovechamiento urbanístico, o que la patrimonialización no haya sido posible por causa imputable a la Administración. Estamos ante precisamente este segundo caso, ya que el promotor intento dar cumplimento a sus obligaciones en el desarrollo del suelo y presentó la aprobación del Plan Parcial, pero fue la Administración la que se negó a tramitarlo, ni a reconocer su aprobación por silencio, a pesar de contar con los informes favorables de los servicios técnicos y jurídicos municipales. Con carácter subsidiario, para el supuesto de que no se considere indemnizable la pérdida de valor de los terrenos como consecuencia de la privación de su aprovechamiento urbanístico, procedería la aplicación, como fundamento da indemnización que se reclama, del criterio doctrinal de la PERDIDA DE OPORTUNIDADES En este caso existe una evidente perdida de oportunidades como consecuencia de la imposibilidad de desarrollar urbanísticamente el ámbito, que es consecuencia de la actuación municipal (o más bien de su falta de actuación) y que debe ser indemnizada.

Termino por suplicar que se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto: declarando no conforme a Derecho, y anulando, el acto impugnado, declarando la existencia de responsabilidad patrimonial por parte del Concello de Melide por la actuación en relación con la tramitación del Plan Parcial del SAU 10 y la consiguiente procedencia de que por el Concello de Melide se indemnice a la recurrente por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la actuación municipal, condenando al Concello de Melide a indemnizar a esta parte en las cantidades peticionadas en vía administrativa y señaladas en el informe del arquitecto Don Diego o, en su caso, en el importe que el Tribunal estime procedente, todo esto con imposición de las costas al Concello demandado.

SEGUNDO. -La demandada Ayuntamiento de Melide contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno respecto a la fundamentación efectuada por la parte recurrente oponiéndose a la demanda presentada, en concreto, la actora no está legitimada para ejercitar reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Concello de Melide en virtud de la pérdida de la posibilidad de desarrollo urbanístico del SAU10 causada con la entrada en vigor de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia, pues con esta se produjo con anterioridad al otorgamiento de aquellos documentos en los que la actora pretende fundar su derecho a reclamar la indemnización; En virtud del plazo de prescripción de un año respecto de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que establece el artículo 67 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (" El derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo") , atendiendo al periodo de inactividad total tanto por parte del Concello como por parte del Sr. Juan Francisco o de la actora respecto de la reclamación de responsabilidad patrimonial e incluso de otros procedimientos que pudieran vincularse a la misma, transcurrido con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley del Suelo de Galicia el 19 de marzo de 2016, fecha en la que se provocó la imposibilidad de urbanizar los terrenos integrante del SAU10 al no disponer de la aprobación inicial su Plan Parcial, entendemos que, conforme a lo expuesto en el hecho cuarto de esta contestación, el derecho a reclamar la responsabilidad patrimonial de la administración se encontraría en todo caso prescrito a la fecha de efectuarse la primera reclamación por parte de la aquí actora; no concurrencia de los requisitos para apreciar responsabilidad patrimonial del Concello de Melide, artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Falta de nexo de causalidad, inexistencia de defectuosa actuación por parte del Concello e incumplimientos por parte del promotor que justifican la no aprobación inicial del Plan Parcial del SAU 10 con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/2016, del Suelo de Galicia; Improcedencia de indemnización alguna al tratarse de meras expectativas urbanísticas no patrimonializadas solicitando la desestimación de esta.

Se recibió el procedimiento a prueba tras la cual se practicaron conclusiones.

TERCERO. - Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 20 de enero de 2022, en cuyo acto tuvo lugar su celebración, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don José Antonio Parada López, que expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión litigiosa.

Se impugna en el presente procedimiento:

la desestimación por silencio, por parte del Concello de Melide, de la solicitud de responsabilidad patrimonial, con abono de indemnización, formulada por la recurrente por los daños y perjuicios causados por la improcedente actuación municipal en relación con el Plan Parcial del SAU 10, concretados en la cantidad de 3.000.002 euros.

SEGUNDO

Resulta acreditado del expediente administrativo y documental aportada lo siguiente:

a.- Mediante demanda fechada el 14 de junio de 2019 Urbanización SAU 10 S.L. impugnó la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto el 27.12.2018 contra el Acuerdo de la Xunta de Goberno Local del Concello de Melide de fecha 22.11.2018, por el cual se denegaba la concesión por silencio administrativo positivo de la aprobación inicial del documento denominado "Plan Parcial de Ordenación e Estudio de sostenibilidade, impacto territorial e paisaxístico SAU-10, Melide (A Coruña) ", y se declaraba que al SAU 10 le será de aplicación el régimen del suelo rústico (y mediante ampliación del recurso se impugnaba el acuerdo de la Xunta de Goberno Local del Concello de Melide de 07.02.2019 - resolución expresa posterior, desestimatoria del recurso de reposición), interesando en aquella demanda que se declarara que el Plan Parcial del SAU-10 de las NNSS de Melide presentado ante el Concello el 24 de noviembre de 2015 había quedado aprobado inicialmente por silencio administrativo.

b.- En virtud de dicha demanda se tramitó el Procedimiento Ordinario nº 4036/2019 ante esta Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Ilmo. Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en 26 de octubre de 2020 recayó Sentencia en el precitado procedimiento decidiendo la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Urbanizacion SAU 10 S.L

TERCERO

El juicio de la Sala.

  1. - El art.19 Ley régimen jurídico contencioso administrativa, regula la legitimación en el proceso contencioso-administrativo con una técnica compleja, que establece una regla general y supuestos específicos.

    La regla general para la legitimación se contiene en el art.19.1 a) Ley régimen jurídico contencioso administrativa, que concede legitimación a las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo.

    La regla general de la legitimación por interés legítimo es tributaria de la amplitud con que el art.24.1 Constitución Española que establece que «todas las personas tienen el derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos».

  2. - La jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo recuerda que la respuesta al problema de la legitimación debe ser casuística, de modo que no es aconsejable ni una afirmación ni una...

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