STSJ Comunidad Valenciana 195/2021, 30 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución195/2021
Fecha30 Junio 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG Nº 46131-43-2-2018-0008949

Rollo de Apelación N.º 206/2021

Procedimiento Abreviado N.º 75/2020

Audiencia Provincial de Valencia

Sección Segunda

Procedimiento Abreviado N.º 2173/2018

Juzgado de Instrucción N.º 2 DIRECCION000

SENTENCIA N.º 195/2021

Iltmo. Sr. Presidente

D. Carlos Climent Durán

Iltmos. Sres. Magistrados

Dª. Carmen Llombart Pérez

D. Vicente Manuel Torres Cervera

En la Ciudad de Valencia, a treinta de junio dos mil veintiuno.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia N.º 69/2021, de fecha 5 de febrero, dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Valencia, en su procedimiento abreviado N.º 75/2020, dimanante del procedimiento abreviado seguido ante el Juzgado de Instrucción N.º 2 de DIRECCION000 con el número 2173/2018, por delito de contra la salud pública.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Dª. Zulima, representado por el Procurador RAMON JUAN LACASA y defendido por el Letrado JOSE MANUEL GARCIA MARTINEZ. El MINISTERIO FISCAL representado por el Iltmo. Sr. D JORGE CABRÉ RICO ha intervenido en calidad de apelado. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. VICENTE MANUEL TORRES CERVERA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

"Sobre la una del día 12 de diciembre de 2018, Zulima, nacida el día NUM000-1963, que reside con su marido, Desiderio, nacido el día NUM001-1962, y sus hijos, en el núm. NUM002 de la CALLE000 de la BARRIADA000, en DIRECCION000, salió de la referida vivienda y, mientras su hija y su nieta vigilaban los alrededores, escondió entre los arbustos de las inmediaciones una bolsa que contenía 50'88 gramos de cocaína, de una pureza del 76 por ciento. A Continuación se dirigió a unas galleras y escondió entre unos materiales de obra dos bolsas que contenían 2'15 gramos de heroína, de una pureza del 47 por ciento, y 14'76 gramos de heroína, con una riqueza del 28 por ciento de principio activo, y una báscula de precisión, volviendo después a su domicilio. Entre la droga escondida había también un envoltorio con 0'28 gramos de cocaína, de una riqueza del 24 por ciento. Zulima detentaba esas sustancias con la finalidad de traficar con ellas y facilitarlas a terceros.

Sobre las 10.40 horas del mismo día, Desiderio salió de la vivienda y se quedó en los aledaños. Poco después salió Zulima y, tras encontrarse con Desiderio y después de que éste hiciera un gesto, se dirigió a las galleras, de donde recogió la bolsita del 14'76 gramos de heroína que había ocultado la noche anterior. Inmediatamente, fue interceptada por los funcionarios de Policía que estaban llevando a cabo la vigilancia, quienes se incautaron de la bolsita con la droga que Zulima llevaba en las manos. En ese momento, al percatarse de que Zulima había sido interceptada, Desiderio se subió al vehículo Ford Mondeo, matrícula ....DRY, pero fue interceptado en la PLAZA000 por otro agente y llevado al lugar donde estaba Zulima. Después, los agentes se incautaron del resto de sustancia que Zulima había escondido entre las galleras y los matorrales la noche anterior.

Mediante auto de 12 de diciembre de 2018, el Juzgado de Instrucción núm. 2 de DIRECCION000 autorizó la entrada y registro en el domicilio de Desiderio y Zulima, que tuvo lugar ese mismo día 12 de diciembre. En el registro se encontró en una riñonera que estaba sobre el sofá del salón 7 billetes de 50 euros, 28 billetes de 20 euros, 40 billetes de 10 euros y 22 billetes de 5 euros. En el dormitorio, en el interior de un bolsillo rosa que estaba en el canapé de la cama, se encontraron 6 billetes de 500 euros, 10 billetes de 100 euros y 16 billetes de 50 euros; y en el interior de un bolso gris que estaba sobre una estantería se encontraron 4 billetes de 50 euros y 15 billetes de 20 euros. Asimismo, en el interior de un neceser rosa que se encontraba en el interior de la funda de un cojín se encontró 128 billetes de 50 euros, 10 billetes de 20 euros y 10 billetes de 10 euros. Este dinero era detentado por Zulima y era producto de la venta de estupefacientes. En un dormitorio de la planta primera se encontró en el interior de un monedero un billete de 50 euros, otro de 20 euros y otro de 10 euros, dinero cuya titularidad no consta.

La cocaína y la heroína son sustancias incluidas en la Lista I y IV de la Convención ünica de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 25 de mayo de 1972, como sustancias que causan grave daño a la salud. La heroína y la cocaína intervenidas tienen un valor en el mercado ilícito de 3.071'67 euros.

Desiderio fue condenado mediante sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 1 de DIRECCION000 de fecha 28 de marzo de 2018, firme el mismo día, por delito contra la salud pública a la pena de veinte meses de prisión.

Han estado privados de libertad por esta causa desde el 14-12-2018 hasta el 5-4-2019, en el caso de Zulima, y desde el 14-12-2018 hasta el 22-8-2019 en el caso de Desiderio..".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

"Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Zulima como autora penalmente responsable de un delito contra la salud pública respecto de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368, párrafo primero, del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Y MULTA DE 5.000 EUROS, cuya falta de pago determinará veinticinco días de privación de libertad como responsabilidad personal subsidiaria, condenándole también al pago de la mitad de las costas de este proceso.

Se decreta el COMISO Y DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INTERVENIDA, así como EL COMISO DE LA BALANZA DE PRECISIÓN Y DE 13.380 EUROS que fueron intervenidos en la diligencia de entrada y registro, debiendo devolverse el resto de dinero a los acusados.

Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Desiderio del delito contra la salud pública por el que ha sido acusado, declarando de oficio la mitad de las costas del proceso.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone, abonamos al/os acusado/s todo el tiempo que ha/n estado privado/s de libertad por esta causa si no lo tuviere/n absorbido por otras.".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Dª. Zulima se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. En evacuación del cual el MINISTERIO FISCAL se opuso a la admisión del mismo. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a este Tribunal Superior de Justicia los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Recibidas las actuaciones se acordó el registro y formación del presente rollo, siendo designado el Magistrado ponente que turno correspondía, así como la composición de los restantes miembros del Tribunal, señalándose seguidamente día para la deliberación, votación y fallo de la causa al no entenderse que existieran méritos que justificasen la celebración de vista pública.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El primer motivo del recurso tiene su fundamento en la existencia de error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia por considerar que no se ha acreditado que la recurrente se dedicase a la venta de sustancias estupefacientes.

Considera que ningún funcionario policial observó si lo que escondía la recurrente entre los matorrales era ninguna estupefaciente. Destaca que el policía NUM003 no consta que interviniese en las vigilancias contrariamente a lo que manifestó en el plenario. Afirma que los agentes que intervinieron en la vigilancia no comprobaron si lo que supuestamente había escondido la recurrente eran sustancias estupefacientes, ya que desde que escondió las sustancias en los matorrales hasta que las recogió a...

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