STSJ Comunidad de Madrid 12/2022, 19 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución12/2022
Fecha19 Enero 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2020/0002390

Recurso de Apelación 798/2021

Recurrente: AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

Recurrido: MINISTERIO DE DEFENSA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA No 12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Luis Quesada Varea

Magistrados:

Dª Cristina Pacheco del Yerro

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a diecinueve de enero de dos mil veintidós.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia el presente recurso de apelación número 798/2021 contra la sentencia 214/2021, de 28 de julio, dictada en el procedimiento ordinario 53/2020 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo 8 de Madrid, en el que es apelante la LETRADA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID y apelada el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene el siguiente fallo:

Estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación del Ministerio de Defensa, contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, de 12 de noviembre de 2019, que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra Liquidación del Ayuntamiento de Madrid, en concepto de Tasa por Prestación de Servicios en Galerías Municipales, del periodo correspondiente al segundo semestre del año 2017, por importe de 30.120,63 euros, resolución y liquidación que se anulan por considerarlas no adecuadas a derecho, declarando el derecho del Ministerio de Defensa a la devolución del importe que hubiese ingresado en concepto de liquidación del segundo semestre de 2017 de dicha tasa. Sin costas, atendidos los razonamientos consignados en el último de los fundamentos de derecho.

SEGUNDO

Contra dicha resolución, la Letrada del Ayuntamiento de Madrid interpuso recurso de apelación en el que solicitaba a la Sala la revocación de la sentencia de instancia y se declare conforme a derecho la actuación administrativa.

TERCERO

El Abogado del Estado se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el 13 de enero de 2022, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de Madrid apela la sentencia que, estimando el recurso formulado por el Abogado del Estado, anuló la resolución del Tribunal Económico-Administrativo municipal que confirmaba la liquidación y la providencia de apremio de la tasa por utilización de las galerías municipales, segundo semestre del año 2017.

Esta Sala ya resolvió el recurso contra la liquidación por la misma tasa del primer trimestre de dicho año, en sentencia 756/2020, de 23 de diciembre.

En ambos casos el problema litigioso se reduce a determinar si la exención de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones, que beneficia al Estado (art. 21.2 TRLHL), se extiende a la tasa por prestación de servicios en las galerías municipales por las que discurren las instalaciones de telecomunicaciones del Ministerio de Defensa. El Ayuntamiento considera, esencialmente, que se trata de tasas diferentes, pues una cosa es aprovechar el dominio público mediante tales instalaciones y otra la prestación de los servicios municipales que exige el mantenimiento de las galerías, y la exención nunca puede ser objeto de interpretación analógica.

La Juez de instancia acogió el criterio de esta Sala del Tribunal Superior favorable a la exención recogida en la mencionada sentencia y estimó el recurso.

SEGUNDO

En tales circunstancias debemos reiterar el criterio reiterado en sentencias de esta misma Sección 9ª núm. 29/2017, de 26 de enero (rec. 51/2016), 530/2018, de 26 de junio (rec. 560/2017), y las más recientes 106/2020, de 10 de febrero (rec. 1219/2019), y 309/2021, de 15 de junio (rec. 317/2021), que se basan en las SS de la Sección Cuarta 819/2001, de 1 de octubre (rec. 75/2001), 974/2002, de 1 de octubre (rec. 2444/1998), 1370/2002, de 16 de diciembre (rec. 116/2002), y 1614/2003, de 1 de diciembre (rec. 119/2003).

La citada sentencia 1370/2002 se expresaba en estos términos:

SEGUNDO: Este Tribunal se ha pronunciado en ocasiones anteriores a propósito de idéntico beneficio cuando estaba regulado en el originario artículo 43 de la Ley de Haciendas Locales . El texto legal era el mismo que el del actual artículo 21.2 y sólo variaba la calificación de la exacción por la utilización del dominio público, exacción que en su origen fue tasa, después, al desgajarse del bloque de las tasas los precios públicos en la Ley de Haciendas Locales , pasó a ser precio público y posteriormente, a causa del impacto normativo que produjo la Sentencia 185/95 del Tribunal Constitucional (aunque después lo excluyesen para el ámbito local la 233/99 y la 106/00 del mismo Tribunal) ha vuelto a ser tasa tras la reforma de 1995.

Con base en ese idéntico texto, este Tribunal ha venido declarando que la exención de que se trata lo era no sólo de lo que corresponde a la utilización del dominio público sino también a los servicios municipales.

Lo que la Sentencia apelada y el recurso de apelación plantean es la reconsideración de nuestro criterio. La cuestión viene a ser la misma, ahora y en ocasiones anteriores, y se reduce al...

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