STSJ Castilla y León 36/2022, 11 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución36/2022
Fecha11 Febrero 2022

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00036/2022

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 36/2022

Rollo de APELACIÓN Nº : 143 /2021

Fecha : 11/02/2022

JUZGADO DE LO CONTENCIOS-ADMINISTRATIVO NÚM. 1 DE SORIA. -PO 70/2019.

Ponente D. José Matías Alonso Millán

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : MIS

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En Burgos a once de febrero de dos mil veintidós.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso de apelación núm. 143/2021 interpuesto por el Letrado de la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia 127/2021, de fecha 6 de julio de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Soria, en el Procedimiento Ordinario 70/2019, por la que se estima el recurso interpuesto por don Benito contra la Resolución de la TGSS, de fecha 11.4.2019, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra Resolución de fecha 12.3.2019, por la que se confirma el alta de oficio en RETA, Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrarios.

Habiendo sido parte apelada don Benito, representado por la procuradora doña Esperanza Gallego López y defendido por la letrada Sra. Garcia Rioboo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Soria, en el Procedimiento Ordinario 70/2019, se dictó sentencia de fecha 6 de julio del año 2021, cuya parte dispositiva dice:

" ESTIMA R TOTALMENTE la pretensión deducida en el presente recurso contencioso-administrativo núm.: PO 70/2019 interpuesto, por la letrada Sra. García Rioboó, en representación de la demandante, declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada, con los efectos inherentes a dicha declaración.

Se condena en costas a la administración demandada hasta un máximo de 600 euros, más IVA".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la Administración de la Seguridad Social, por medio de escrito de fecha 6 de septiembre de 2021, por el que se solicita se dicte Sentencia por la que, "estimando el primer motivo o subsidiariamente el segundo de este recurso de apelación se revoque la referida sentencia y se confirme la resolución impugnada de 11-04-2019 que acordaba el alta del actor en el SETA desde el 01-05- 2018 al 31-01-2019 y, en todo caso, se deje sin efecto la condena en costas impuesta en primera instancia y no se impongan en segunda tampoco a esta parte, pues concurren serias dudas de derecho sobre este asunto que impiden dicha condena; condenando a las partes a estar y pasar por tales declaraciones, en el Procedimiento Ordinario nº 70/2019".

TERCERO

Se dio traslado del mencionado recurso de apelación a la parte demandada, quien se opuso al mismo por medio de escrito de fecha 7 de octubre de 2021, por el que se solicita se "dicte Sentencia confirmando en todos sus extremos la dictada en la instancia con expresa imposición de las costas de esta alzada a la Administración".

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día 23 de diciembre de 2.021; suspendiéndose el mismo para la práctica de diligencias.

Siendo ponente don José Matías Alonso Millán, Magistrado integrante de esta Sala y Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de impugnación y fundamento de la sentencia apelada

Es objeto de impugnación en el presente recurso de apelación, la sentencia 127/2021, de fecha 6 de julio de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Soria, en el Procedimiento Ordinario 70/2019, por la que se estima el recurso interpuesto por don Benito contra la Resolución de la TGSS, de fecha 11.4.2019, por la que se desestima el recurso de alzada contra Resolución de fecha 12.3.2019, por la que se confirma el alta de oficio en RETA, Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrarios.

Y dicha sentencia resuelve en base a la siguiente fundamentación:

"PRIMERO.-ACTIVIDAD IMPUGNABLE. CUESTIÓN FONDO.

Se impugna en este recurso contencioso-administrativo la resolución de la TGSS de fecha 11.4.2019, por la que se desestima recurso de alzada contra Resolución de fecha 12.3.2019, por el que se confirma el alta de oficio en RETA, Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrarios.

El objeto de este recurso es el trabajo realizado por el demandante durante el año 2018 cumple con los requisitos de rentas y habitualidad necesarios para quedar comprendido desde el 1.5.2018 en el RETA, Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrarios.

El artículo 324 RDL 8/ 2005, vigente a los hechos que se enjuician dice « Quedarán incluidos en este sistema especial los trabajadores a que se refiere el artículo anterior que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ser titulares de una explotación agraria y obtener, al menos, el 50 por ciento de su renta total de la realización de actividades agrarias u otras complementarias, siempre que la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25 por ciento de su renta total y el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias de las mismas, sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

  2. Que los rendimientos anuales netos obtenidos de la explotación agraria por cada titular de la misma no superen la cuantía equivalente al 75 por ciento del importe, en cómputo anual, de la base máxima de cotización al Régimen General de la Seguridad Social vigente en el ejercicio en que se proceda a su comprobación.

  3. La realización de labores agrarias de forma personal y directa en tales explotaciones agrarias, aun cuando ocupen trabajadores por cuenta ajena, siempre que no se trate de más de dos trabajadores fijos o, de tratarse de trabajadores con contrato de trabajo de duración determinada, que el número total de jornales satisfechos a los eventuales agrarios no supere los quinientos cuarenta y seis en un año, computado de fecha a fecha.

Las limitaciones en la contratación de trabajadores por cuenta ajena a que se refiere el párrafo anterior se entienden aplicables por cada explotación agraria. En el caso de que en la explotación agraria existan dos o más titulares, en alta todos ellos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se añadirá al número de trabajadores o jornales previstos en el párrafo anterior un trabajador fijo más, o doscientos setenta y tres jornales al año, en caso de trabajadores eventuales, por cada titular de la explotación agraria, excluido el primero

Para determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras a) y b) se podrá tomar en consideración la media simple de las rentas totales y de los rendimientos anuales netos de los seis ejercicios económicos inmediatamente anteriores a aquel en que se efectúe su comprobación.»

Los requisitos son:

Titularidad de la actividad agrícola. El actor es titular de una finca agrícola de 96 hectáreas, además del 50% de una nave industrial y el 100% de un tractor y un remolque dedicado habitualmente al cultivo de cebada, girasol y guisantes.

Ingresos derivados del desarrollo de la actividad agraria

La JCYL indica en su escrito de conclusiones que mediante las declaraciones de IRPF obrante en autos, el actor ha realizado trabajos por cuenta ajena para la empresa UNTORIA SL durante los ejercicios 2015, 2016, 2017, y al mismo tiempo rendimientos netos de su actividad agraria no superaron el 50% de sus ingresos totales.

En el año 2018, el actor ha obtenido resultado económico, conforme se acredita en el expediente administrativo, fundamentalmente aportados en el apartado 7.7., de acuerdo a los siguientes elementos:

Rendimiento por trabajo por cuenta ajena con un importe de 6.451, 36 euros.

Rendimiento por desempleo por importe de 7.123, 54 euros.

Rendimiento neto del capital mobiliario por importe de 4.713,80 euros. (declaración renta IRPF 2018)

Rendimiento por actividad agraria 9.648, 61 euros

Tal como consta en el documento nº 1 -capitulaciones matrimoniales- el actor está casado en régimen de gananciales, de tal manera que los ingresos del demandante son privativos.

Por lo que se refiere a la cuantificación de los ingresos por desempleo y su inclusión o exclusión en el RETA, Sistema especial agrario por cuenta propia, la sentencia 1764/2020 SALA CA GRANADA, de fecha 24.6.2020 en el fundamento de derecho cuatro « .- Si bien es cierto que nuestra sentencia de 30 de abril de 2019 (dictada en Recurso 197/2017) consideró que el recurrente no podría beneficiarse del cómputo de la prestación por desempleo, en otra sentencia anterior de fecha 14 de noviembre de 2018 (ROJ: STSJ AND 17602/2018. ECLI:ES:TSJAND:2018:17602

Nº de Resolución: 2009/2018 Nº Recurso: 348/2015) era otro el criterio seguido. Decíamos lo siguiente:

"Sobre esta cuestión, es cierto que la Ley del IRPF, Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, considera en todo caso que son rendimientos del trabajo las prestaciones por desempleo, por lo que el criterio utilizado en el anterior cálculo, por el que se descuenta lo percibido por desempleo es incorrecto. Y así lo han considerado igualmente otros Tribunales Superiores de Justicia, como el de La Rioja, en...

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