STSJ Islas Baleares 120/2022, 10 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Febrero 2022
Número de resolución120/2022

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00120/2022

N.I.G: 07040 45 3 2018 0000841

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000096 /2021

Sobre CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

De D/ña. UTE GIREF, UTE GIREF , CONSELL INSULAR DE FORMENTERA , HERBUSA FOMENTO D CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA

Abogado: JOAN PERDIGÓ SOLA, JOAN PERDIGÓ SOLA , ,

Procurador: ALBERTO VALL CAVA DE LLANO, ALBERTO VALL CAVA DE LLANO , MARIA GARAU MONTANE ,

Contra D/ña. CONSELL INSULAR D'EIVISSA, CONSELL INSULAR DE FORMENTERA

Abogado: LETRADO CONSEJO INSULAR,

Procurador: , MARIA GARAU MONTANE

SENTENCIA

Nº 120

En la ciudad de Palma de Mallorca a 10 de febrero de 2022.

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS.

D. Pablo Delfont Maza

Dª. Carmen Frigola Castillón.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y numero de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte apelante, la Unión Temporal de Empresas Herbusa, Fomento de Construcciones y Contratas, SA, Urbaser, SA y Cespa, SA, en adelante UTE GIREF, representada por el Procurador Sr. Vall, y asistida por el Letrado Sr. Perdigó; como apelado, el Consell Insular de Formentera, representado por la Procuradora Sra. Garau, y asistido por la Letrada Sra. Serrano; y también como apelado, el Consell Insular d'Eivissa, representado y asistido por la Letrada Sra. Planells.

Constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo el acuerdo del Pleno del Consell Insular de Formentera, adoptado en sesión celebrada el 27/04/2018, por el que:

  1. - Se aprobó la revisión del canon de explotación de transferencia de Formentera, correspondiente a la concesión adjudicada a UTE GIREF de tratamiento de los residuos de Eivissa y Formentera, aplicable del 1 de enero a 31/12/2017.

  2. - Se aprobó el Programa de Explotación del servicio público del contrato citado para la anualidad 2018, del canon de explotación y de retorno de la inversión aplicables a la Isla de Formentera.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia número 443/2020, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Palma de Mallorca , en los autos seguidos por el procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, ha desestimado las causas de inadmisión opuestas por las Administraciones demandadas, ha desestimado el recurso promovido por la UTE GIREF y ha impuesto las costas del juicio.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante, siendo admitido en ambos efectos.

TERCERO

No se ha interesado la práctica de prueba ni trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 08/02/2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad ahora apelante UTE GIREF, promotora del contencioso, solicitó en la demanda presentada en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Palma de Mallorca, en resumen, lo siguiente:

  1. - Que se declarase nulo un acuerdo del Pleno de una de las dos Administraciones ahora apeladas, en concreto un acuerdo del Consell Insular de Formentera, el cual había sido adoptado en sesión celebrada el 27/04/2018 y por el que (i) se había aprobado la revisión del canon de explotación de transferencia de Formentera, correspondiente a la concesión adjudicada a UTE GIREF de tratamiento de los residuos de Eivissa y Formentera, aplicable entre el 01/01/2017 y el 1 de enero a 31/12/2017, y (ii) se aprobó también el Programa de Explotación del servicio público del contrato de tratamiento de los residuos de Eivissa y Formentera para la anualidad 2018, del canon de explotación y de retorno de la inversión aplicables a la Isla de Formentera.

  2. - Que se declarase el derecho de UTE GIREF a que se estableciera que en el Programa de Explotación para 2018, el canon de transferencia, en adelante CTF, debía ser por un importe de 151,60 euros por tonelada, en lugar de los 141,10 euros por tonelada que figuraban en el acuerdo de 27/04/2018.

  3. - Que se declarase el derecho de UTE GIREF a que la Regularización del Programa de Explotación de 2017 fuera por importe de 240.335,51 euros, en lugar de los 157.985,34 euros.

  4. - Que se declarase el derecho de UTE GIREF a que la revisión del CTF se calculase de nuevo desde 2006.

  5. - Que se declarase el derecho de UTE GIREF a percibir la correspondiente indemnización.

A la demanda se opusieron el Consell Insular de Formentera y la otra Administración aquí apelada, el Consell Insular d'Eivissa, habiendo interesado también este último la declaración de inadmisibilidad del contencioso promovido por la UTE GIREF (i) por concurrir cosa juzgada, entendiendo que la cuestión de aumentos y modificaciones del canon fue resuelta por la Sentencia de la Sala número 503/2018, y (ii) por haberse dirigido el contencioso frente a un acuerdo referente a extremos o actuaciones no revisables, y ello por ser firmes y consentidos al no haberse impugnado en su momento acuerdos anteriores, los cuales desde el año 2014 habían aprobado las revisiones de precios con efectos desde el año 2006.

Pues bien, la sentencia ahora apelada ha desestimado las dos causas de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo esgrimidas por el Consell Insular d'Eivissa, habiendo sido ello consentido.

Por el contrario, habiéndose también desestimado el recurso promovido por la UTE GIREF, ésta ha apelado por esa razón la sentencia del Juzgado, pretendiéndose en dicho recurso de apelación, en resumen, lo mismo que en la demanda, esto es, que la Sala "[...] Estime el recurso interpuesto en primera instancia contra el Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Formentera de 27 de abril de 2018, anule dicho Acuerdo y, en su lugar, declare ajustadas a derecho la integridad de las pretensiones de mi mandante".

Al recurso de apelación se han opuesto el Consell Insular d'Eivissa y el Consell Insular de Formentera, pretendiendo también este último, ante todo, que la Sala declarase inadmisible el recurso de apelación porque "[...] la sentència dictada no és susceptible d'apel·lació en el sentit de que cap dels motius presentats per la part recurrent són susceptibles de valoració, en el sentit que extralimiten el petitum de l'objecte de la demanda [...]".

Mediante Auto de 08/02/2022 y conforme a lo previsto en el artículo 85.5 de la Ley 29/1998, la Sala ha rechazado la pretensión del Consell Insular de Formentera para que el recurso de apelación interpuesto por la UTE GIREF fuera declarado inadmisible.

En el recurso de apelación se esgrime, en síntesis, que la sentencia apelada "[....] no ha decidido sobre la principal cuestión controvertida en el proceso y ello le ha conducido a un error manifiesto, tanto en el razonamiento del FD 6º como, por supuesto, en el Fallo", lo que a juicio de la apelante se debería a que la sentencia apelada ha incurrido en incongruencia omisiva porque (i) "[...] no se pronuncia sobre la pretensión de esta parte en el sentido de que la fórmula de cálculo de la revisión de cánones que se contenía en las Bases para la modificación del contrato formalizada entre las partes en 2007, caducó junto con la declaración de caducidad del segundo procedimiento de modificación, el 2017 y la vuelta al Proyecto original de biometanización", y (ii) "[...] tampoco se pronuncia sobre la segunda pretensión que se deriva de la anterior, esto es, que todos los ejercicios, desde 2006, se revisen en base a la fórmula original del contrato y no con la fórmula caducada de las Bases de 2007".

SEGUNDO

Sobre los hechos del caso y sobre los fundamentos de la sentencia apelada.

Los hechos de interés para el caso aparecen adecuadamente relacionados en la sentencia aquí apelada y pueden resumirse en los siguientes:

  1. - El 08/05/2003, esto es, antes de que se disgregase, el Consell Insular d`Eivissa y Formentera adjudicó a la UTE GIREF el contrato para la redacción de los proyectos, la construcción y la puesta en funcionamiento y la explotación de instalaciones de tratamiento integral de residuos municipales contempladas en Plan Director Sectorial de Gestión de Residuos Urbanos de Ibiza y Formentera, en adelante PDSGRUEF, aprobado mediante el Decreto CAIB 46/2001, publicado en el BOIB número. 45, de 14/04/2001. Se trataba de diversas infraestructuras de tratamiento de residuos previstas en el PDSGRUEF y que debían dar servicio a ambas islas (i) el vertedero de Ca na Putxa, (ii) la Estación de Transferencia de Formentera y (iii) las plantas de selección y tratamiento de residuos.

  2. - El 14/05/2007 se formalizó un protocolo de intenciones y bases para la modificación del contrato con el fin de (i) sustituir la biometanización por el compostaje tradicional de los residuos orgánicos, (ii) aprobar un Proyecto de las nuevas plantas y (iii) modificar el contrato de concesión. Dichas bases incluían una nueva fórmula de cálculo de la revisión de los cánones de retribución del concesionario.

  3. - Una vez disgregado el Consell Insular d`Eivissa y Formentera, en sesión celebrada el 25/07/2014 por el Pleno del Consell Insular d'Eivissa y en sesión celebrada el 31/07/2014 por el Pleno del Consell Insular de Formentera, de 31 de julio de 2014, ambos aprobaron el inicio de un procedimiento de modificación del contrato de concesión, declarándose caducado el 01/04/2016.

  4. - El 19/01/2017 el Consell Consultiu informó desfavorablemente el nuevo...

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