STSJ Castilla-La Mancha 14/2022, 31 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Enero 2022
Número de resolución14/2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00014/2022

Recurso de Apelación nº 96/20

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº UNO de CIUDAD-REAL

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Presidente:

Iltmo. Sr. D. Ricardo Estevez Goytre.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Constantino Merino González

Iltmo. Sr. D. Guillermo B. Palenciano Osa

Iltmo. Sr. D. Fernando Barcia González.

SENTENCIA Nº 14

En Albacete, a 31 de Enero 2022.

Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha presente recurso de apelación nº 96/20 interpuesto por la Procuradora Dña Manuela Cuartero Rodríguez, en nombre y representación de DOÑA Asunción, contra la Sentencia de fecha 23/03/19, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº uno de Ciudad-Real, dictada en el PO nº 339/18 , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Guillermo Benito Palenciano Osa, que expresa el parecer de la Sala.

Han comparecido como parte apelada el SESCAM representado por el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

MATERIA: Función Pública. Cese interina tras finalizar comisión servicios titular. No existencia de abuso o fraude en la contratación. Improcedencia de la declaración de indefinida no fija y a la reclamación de indemnización de veinte días por año

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela por la representación procesal de Dª Asunción la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Ciudad Real, de 29 de marzo de 2019, nº 70/2019, dictada en el PA 339/2018 , en cuyo fallo establece :

" Desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Doña Asunción contra la resolución del SESCAM que se describe en el primer antecedente de esta sentencia, por ser acorde a Derecho. Se imponen las costas a la demandante con la limitación especificada ."

Concretamente, se impugnaba en la primera instancia el acuerdo de cese de la recurrente, de fecha 28 de agosto de 2018, como personal estatutario temporal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (en adelante SESCAM) por parte del Director Gerente del Área de Atención Integrada de Ciudad Real, al haber finalizado la comisión de servicios de Dª Catalina y para cuya sustitución había sido nombrada la apelante.

SEGUNDO

La defensa de Dª Asunción interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo, concluyendo su recurso instando la revocación de la sentencia apelada y suplicando se dictase otra con las siguientes pretensiones :

1.1. Anulando el acto administrativo de fecha 28 de agosto de 2018, llevado a efecto el pasado 15 de octubre de 2018, a través de la cual se establece el cese de Doña Asunción.

1.2. Declarando la readmisión de la actora en la plaza en que estaba asignada como FEA MEDICINA RPEVENTIVA Y SALUD PÚBLICA, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de cese hasta su efectiva reincorporación.

1.3. Y, subsidiariamente, se declare la relación que une a la actora y al SESCAM como indefinida no fija, condenando al SESCAM a abonar la correspondiente indemnización de veinte días de salario por año trabajado con un máximo de doce mensualidades en atención al cese fraudulento.

TERCERO

La defensa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación presentado y solicitando su desestimación, haciendo suyos los argumentos y fundamentos jurídicos recogidos en la sentencia apelada, así como otros que llevaban a esa misma conclusión.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señaló votación y fallo para el día 26 de enero de 2022; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Sobre el contenido de la sentencia apelada

Se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Ciudad Real, de 29 de marzo de 2019 , que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por Doña Asunción contra el acuerdo de cese, de fecha 28 de agosto de 2018, como personal estatutario temporal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha ( en adelante SESCAM) por parte del Director Gerente del Área de Atención Integrada de Ciudad Real, en el puesto que venía desempeñando en la categoría FEA MEDICINA PREVENTIVA Y SALUD PÚBLICA, y lo hace el Juzgador a quo, tras fijar los antecedentes del caso, en base a los siguientes argumentos :

" Dicho cese se produce por la desaparición de la causa que motivó el nombramiento, esto es, la comisión de servicio que daba lugar a la reserva de plaza y, por lo tanto, a la sustitución de la titular de la plaza doña Catalina.

Sin embargo, la defensa actora alega fraude en la duración del contrato, arguyendo que se está encubriendo una necesidad permanente y duradera y no coyuntural o temporal. El argumento no puede ser aceptado, ya que sería válido

si se tratase de una interinidad por vacante, es decir, una plaza sin cubrir durante tantos años, pero no tiene cabida si la plaza tiene una titular que se encuentra en comisión de servicios, en cuyo caso la interina debe permanecer hasta que vuelva o hasta que pierda el derecho a volver, que es lo que ha sucedido en este caso.

Otro argumento incide en la misma idea. Alega que se habría incumplido el art. 70.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que obliga a la convocatoria de oferta pública de empleo en el plazo máximo improrrogable de tres años. De nuevo olvida que se trata de una sustitución de una plaza que tiene nombre y apellidos; por tanto ¿cómo va a ofertarse en la OEP si ya tiene titular?

En esa tarea de buscar y rebuscar argumentos para impugnar el cese, trae a colación una ley de Castilla y León, la 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario de aquella Comunidad, cuyo artículo 46.5 establece un periodo máximo de dos años para las comisiones de servicio. Su teoría es que la comisión de servicios debió finalizar a los dos años de comenzar y, por tanto, el 1/1/13 debió ser cesada.

Sin embargo, hay que rechazar el argumento tajantemente por varias razones. En primer lugar, el SESCAM no puede verse afectado, ni positiva ni negativamente, por una norma de otra Comunidad Autónoma. Si en León le prorrogan la comisión de servicios, el SESCAM no puede darle su plaza por perdida. En segundo lugar, si hubiese sido cesada en 2013, este litigio actual se habría producido hace 5 años, y la demandante estaría argumentando -y con toda razón- que mientras la Dra. Catalina no vuelva o pierda su derecho a la plaza, la interina debe continuar en el puesto, y que si se ha prorrogado indebidamente la comisión de servicios en Castilla y León, no tiene porqué afectarle a ella.

TERCERO.- Y en cuanto a traer a colación las contrataciones anteriores, nada aportan a la solución jurídica, dado que no tienen ninguna relación con el último contrato, al no coincidir ni la especialidad, ni la localidad en que se prestaron. Además, como dice la sentencia del Tribunal Supremo de 19/10/2012 (Rec. 320/11 ) "Debe señalarse, en fin, que si la recurrente discrepaba de los términos de la convocatoria y su nombramiento -que, como hemos señalado, hacen constar expresamente el carácter "eventual" del puesto y la aplicación a él del régimen contenido en el entonces vigente articulo 20.2 y 3 de la Ley 30/1984 -, lo que debió hacer fue impugnar esos actos administrativos, en lugar

de aquietarse, pues lo cierto es que tales actos han adquirido firmeza, no siendo posible su extemporánea impugnación en el actual proceso jurisdiccional...)"

CUARTO.- Por último, aunque el demandante no lo alega, hay que analizar la corrección jurídica dada por el SESCAM a la situación producida. Tras la renuncia de la titular a la comisión de servicio y a la plaza que ocupaba en propiedad, cesa la causa de este nombramiento temporal, y, por lo tanto, queda vacante; por ello, es preciso cubrirla nuevamente mientras se celebra el proceso de Oferta de Empleo Público y proceso selectivo reglamentario. Para ello el SESCAM acudió a la Bolsa de empleo regulada en el Pacto sobre Selección del Personal Temporal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, y no se le pudo adjudicar a la hoy actora porque no tenía actualizada su participación en la misma, perdiendo la opción de ser llamada para el nuevo nombramiento de interinidad. Resultó acreedora de tal nombramiento Dª Irene, por tener la mejor puntuación en la Bolsa.

QUINTO.- Y en lo relativo a la petición subsidiaria de ser indemnizada con 20 días de retribuciones por año trabajado, es una cuestión resuelta por el Tribunal Supremo en su sentencia de 26 de septiembre de 2018 , que argumenta: "El/la afectado/a por la utilización abusiva de los nombramientos temporales tiene derecho a indemnización. Pero el reconocimiento del derecho: a) depende de las circunstancias singulares del caso; b) debe ser hecho, si procede, en el mismo proceso en que se declara la existencia de la situación de abuso; y c) requiere que la parte demandante deduzca tal pretensión; invoque en el momento procesal oportuno qué daños y perjuicios, y por qué concepto o conceptos en concreto, le fueron causados; y acredite por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, la realidad de tales daños y/o perjuicios, de suerte que sólo podrá quedar para ejecución de sentencia la fijación o determinación del quantum de la indemnización debida.

Además, el concepto o conceptos dañosos y/o perjudiciales que se invoquen deben estar ligados al menoscabo o daño,...

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