ATS, 11 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Febrero 2022

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

AUTO

Fecha del auto: 11/02/2022

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 2661/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA CON/AD

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 2661/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

AUTO

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

Dª. María Isabel Perelló Doménech

D. Rafael Toledano Cantero

Dª. Ángeles Huet De Sande

Dª. Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 11 de febrero de 2022.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde.

HECHOS

PRIMERO

El 16 de noviembre de 2021 se dictó decreto por la Letrada de la Administración de Justicia por el que se acordó:

"Estimar el recurso de reposición formulado por la representación procesal de don Maximino y doña Carlota. Dejar sin efecto la tasación de costas y la diligencia de ordenación de 28 de octubre de 2021 y la diligencia de ordenación dictada el 11 de noviembre de 2021".

SEGUNDO

Frente al mencionado decreto, la Junta de Andalucía ha planteado recurso de revisión, en el que alega lo siguiente:

"Que, tal y como señala el Auto [17 de septiembre de 2021], esta parte se opuso al recurso de revisión formulado por la parte recurrente. Se adjunta escrito de fecha 21 de julio de 2021 como Documento n.º 1, así como acuse de LexNET como Documento n.º 2.

Que el Decreto de 16 de noviembre de 2021, en su Antecedente de Hecho Segundo señala que "la tasación referida fue practicada por error, pues, la Junta de Andalucía no impugnó el recurso de revisión, habiéndolo hecho únicamente la Abogacía de Estado"".

TERCERO

La procuradora Dª. Olga Gutiérrez Álvarez, en nombre y representación de D. Maximino y Dª. Carlota, en el traslado que le fue conferido, adujo:

"PRIMERA: Ante las pruebas aportadas por la Letrada de la Junta de Andalucía y comprobados los hechos obrantes en poder de esta parte, hemos de manifestar que puede llevar razón en lo que manifiesta y por tanto nada que decir a ese respecto. DEBERÁ SER ESE TS EL QUE DECIDA LO PROCEDENTE RESPECTO A SU PETICIÓN DE DEJAR SIN EFECTO EL MENCIONADO DECRETO.

SEGUNDA: En cambio, sí nos oponemos a su segunda petición, QUE SE CONFIRME SU TASACIÓN DE COSTAS AL NO ESPECIFICAR SI SE TRATA DE SU PRIMERA PETICIÓN DE 100 EUROS O LA SEGUNDA DE 300 EUROS. Ante esta falta de precisión nada podemos añadir, sólo que cuando se nos aclare este concepto diremos lo pertinente".

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Criterio de la Sala de Admisión.

A la vista de lo dispuesto en el auto de 17 de septiembre de 2021, y ante el error involuntario sufrido por la Letrada de la Administración de Justicia, debido probablemente al elevado número de escritos entrecruzados de las partes, se acuerda reponer las actuaciones al momento inmediatamente posterior a dictarse el auto de 17 de septiembre, para que por el abogado del Estado y por el abogado de la Junta de Andalucía se presente minuta, debiendo practicarse la tasación de costas teniendo en consideración que ambas partes tienen derecho a las mismas.

En cuanto al resto de las alegaciones formuladas por la procuradora Dª. Olga Gutiérrez Álvarez, en nombre y representación de D. Maximino y Dª. Carlota, únicamente indicar que sí se dio respuesta a todas las cuestiones planteadas por la parte, y que las costas resultan debidas en tanto no se pronuncie el Tribunal Constitucional.

SEGUNDO

Decisión final y costas.

Procede, por tanto, estimar el recurso de revisión y, de conformidad con lo previsto en el artículo 139.1 LJCA, no procede imponer las costas a ninguna de las partes.

Por todo lo anterior,

LA SALA ACUERDA:

  1. Estimar el recurso de revisión formulado por la Junta de Andalucía contra el Decreto de 16 de noviembre de 2021, de la Letrada de la Administración de Justicia, que se revoca, reponiendo las actuaciones al momento inmediatamente posterior a dictarse el auto de 17 de septiembre, para que por el abogado del Estado y por el abogado de la Junta de Andalucía se presente minuta, debiendo practicarse la tasación de costas teniendo en consideración que ambas partes tienen derecho a las mismas.

  2. Sin imposición de costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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