STSJ Islas Baleares 41/2021, 18 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución41/2021
Fecha18 Enero 2022

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CIV/PE

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00041/2021

-

Domicilio: PLAÇA DES MERCAT 12

Telf: 971 721062 Fax: 971 227216

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 001100

N.I.G.: 07040 43 2 2017 0032448

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000035 /2021

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000018 /2020

RECURRENTE: Julián

Procurador/a: JOSE LUIS SASTRE SANTANDREU

Abogado/a: SANDRA GARCIA POZUELO

RECURRIDO/A: María Teresa

Procurador/a: MATILDE TERESA SEGURA SEGUI

Abogado/a: JUAN CARLOS FERRER SALVÀ

Excmo. Sr. Presidente

D. Carlos Gómez Martínez

Magistrados

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Antonio Federico Capó Delgado

D. Pedro José Barceló Obrador

En Palma de Mallorca a dieciocho de enero de dos mil veintidós.

La Sala Civil y Penal del Tribunal de Justicia de Baleares, integrada por el Presidente y los Magistrados al Margen expresados, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. José Luis Sastre Santandreu, actuando en nombre y representación de D. Julián (en adelante Julián), bajo la dirección letrada de Dª. Sandra García Pozuelo contra la sentencia de 2 de julio de 2021 dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca y que fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

De conformidad con el turno preestablecido ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio Federico Capó Delgado, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Identificación del proceso.

La presente causa incoó en virtud de las Diligencias Previas 2023/17 del juzgado de Instrucción nº 3 de Palma de Mallorca. La sección segunda de la Audiencia Provincial se declaró competente para el conocimiento y fallo de la causa procedimiento abreviado nº 18/2020.

SEGUNDO

Hechos probados de la sentencia de primera instancia.

En atención a las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, procede declarar probados y así se declaran lo siguientes hechos:

El acusado, Julián (mayor de edad, sin constar antecedentes penales, no privado de libertad por estos hechos), convivía, cuidaba y acompañaba en sus gestiones a Dña. Elisa desde la primera mitad del año 2011. Ambos se habían hecho amigos en el lugar de baile que frecuentaban. La Sra. Elisa sufrió en el año 1990 un ictus, tras el cual vio limitada notablemente su movilidad, así como sus capacidades intelectivas y volitivas; dicha merma de capacidades fue aumentando progresivamente con el paso del tiempo y derivó, a partir del año 2011, en una demencia mixta grave, que culminó con la declaración de incapacidad de la Sra. Elisa, tanto para administrar su persona como sus bienes, en el año 2019 .

Estas circunstancias fueron aprovechadas por el acusado para ofrecerse a ayudar en todo lo necesario a la Sra. Elisa, pasando a convivir con ella y acompañarla a todas las gestiones que necesitara; así las cosas, ante la necesidad de ayuda que la Sra. Elisa presentaba para los quehaceres habituales, la hija de la referida había indicado en la sucursal bancaria de la Sra. Elisa, que ésta precisaba de 600 euros al mes. Esta era la extracción de dinero que habitualmente efectuaba la Sra. Elisa una vez al mes; acudía a la oficina bancaria acompañada por tercero por qué presentaba dificultades para caminar. A partir de la primera mitad de 2011, la Sra. Elisa acudió a la entidad bancaria acompañada del acusado, Sr. Julián, quien aparentó ser como un familiar que cuidaba y acompañaba a la Sra. Elisa; una persona de confianza.

Al principio, las extracciones de dinero mantuvieron su periodicidad y su cuantía pero, posteriormente, siendo ya habitual para la empleada bancaria que el Sr. Julián acompañase a la Sra. Elisa, fueron aumentando ambos valores; en un momento determinado, tanto la empleada bancaria que normalmente atendía a la Sra. Elisa, como la hija de ésta, empezaron a sospechar de la conducta del Sr. Julián. Dichas sospechas derivaron en la petición, por parte de la Sra. María Teresa, a la entidad bancaria, de firma conjunta para la disposición de dinero de la cuenta corriente de la Sra. Elisa. A partir de dicho momento las extracciones dinerarias de la cuenta de la Sra. Elisa volvieron a ser conforme a los parámetros acordados.

La cantidad económica que fue extraída de la cuenta de la Sra. Elisa, durante el periodo de tiempo en el que el acusado convivía con ella y le acompañaba al banco, ascendió a la cuantía de 125.862 euros; sin embargo, de acuerdo con la cuota mensual de 600 euros que con anterioridad tenía por costumbre disponer la Sra. Elisa, solo 48.000 euros de los más de ciento veinticinco mil extraídos, están justificados.

El Sr. Julián cobraba una pensión, durante los años 2011 a 2017, de poco más de seiscientos euros.

El Sr. Julián envió, a través de dos empresas del ramo, más de treinta mil euros, desde mayo de 2016 a enero de 2018, a dos personas residentes en la República Dominicana.

La Sra. Elisa falleció el 15 de septiembre de 2020. La Sra. María Teresa es heredera universal por testamento otorgado por la Sra. Elisa el 6 de septiembre de 1995.

Y el fallo dice:

Debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Julián, en concepto de autor de un delito de estafa agravada, con carácter continuado, precedentemente definido, a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, y MULTA de 9 meses a razón de cinco euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago , inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y pago de las costas procesales.

De igual manera, procede imponer al Sr. Julián una indemnización a favor de la Sra. María Teresa por importe de 77.862 euros; cantidad que devengará los intereses legales establecidos en el art.576Lec.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante el TSJB en el plazo de 10 días.

TERCERO

Recurso de apelación del Procurador de D. José Luis Sastre Santandreu.

Por el procurador D. José Luis Sastre Santandreu en nombre y representación de D. Julián presentó recurso de apelación en el sentido literal siguiente:

DON JOSÉ LUIS SASTRE SANTANDREU, Procurador de los tribunales y de DON Julián, representación que ostento y que consta debidamente acreditada en los autos al margen referenciados, bajo la dirección letrada de DOÑA SANDRA GARCIA POZUELO, abogada colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Nº 109114, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

I. Que con fecha 19 de julio de 2021 ha sido notificada la sentencia nº 270/2021 dictada por esta Audiencia de fecha 2 de julio de 2021 en los autos de Procedimiento Abreviado 18/2021, en virtud de la cual mi mandante ha sido condenado a la pena de 4 años y 6 meses de prisión, y multa de 9 meses a razón de 5 euros diarios, así como al pago de la cantidad de 77.862€ en concepto de responsabilidad civil más el interés legal del art. 576 LEC.

II. Que, dentro del plazo que me ha sido conferido a tal efecto, al amparo de lo dispuesto en los art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por medio del presente escrito, siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo a interponer RECURSO DE APELACIÓN frente a la citada Sentencia, todo ello en base a las siguientes,

ALEGACIONE S

PREVIO.- Llama sorprendentemente la atención de esta parte el hecho de que la presente causa se iniciara en virtud de denuncia interpuesta el 17 de octubre de 2017 por la Sra. María Teresa, como tutora de la Sra. Elisa, toda vez que no fue nombrada en tal calidad de forma provisional hasta el 2018 y la declaración judicial de incapacidad hasta el 27 de mayo de 2019.

De existir el delito imputado, el sujeto pasivo en el año 2017 hubiera sido la Sra. Elisa y no su hija. En su caso, sería la Sra. Elisa la titular del bien jurídico protegido (entendemos su patrimonio) y no el de la futura heredera.

Siendo esto así, ningún sentido tiene que la Sra. María Teresa presentase la denuncia en representación de su madre, cuando aún no existía sentencia judicial de incapacitación. Es más, incluso el acta de información de derechos a la víctima del delito se realiza a DOÑA María Teresa cuando en ese momento la Sra. Elisa, verdadera víctima en su caso, se encontraba viva y sin incapacitar.

Sorprende que sea la Sra. María Teresa la que solicite para ella, en la declaración efectuada en fecha 30 de octubre de 2017, la indemnización que pudiera corresponderle por los daños y perjuicios sufridos.

Entendemos que, dada la propia naturaleza del delito imputado, es necesaria la certeza de la provocación de error en el sujeto pasivo derivado del engaño doloso por parte del autor. Salvo prueba acreditativa de este extremo, la propia declaración de la persona agraviada puede resultar como medio para la aseveración de la existencia de ese error en su persona por medio del engaño. Sin embargo, en el presente procedimiento, el sujeto pasivo (la Sra Elisa) no ha realizado tal afirmación ni mucho menos.

Lo cierto es que, en el presente supuesto, se ha procedido a condenar a una persona, con la pena de prisión, por unos hechos que solamente la Sra. Elisa conocía, sin que haya mediado prueba de cargo suficiente, fundamentándose dicho fallo, principalmente, en la declaración parcial y subjetiva de la hija de la Sra. Elisa y de una empleada del banco. Ninguna de ellas son testigos directos de los hechos, pues desconocen el destino de las disposiciones de dinero ni la motivación.

Considerando que la sentencia ahora recurrida, dicho sea con el debido respeto, carece de fundamentación jurídica suficiente para dictar un fallo condenatorio, procedemos recurrir la misma por los siguientes motivos.

PRIMERO.- VULNERACIÓN DEL ART. 24 CE: PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA (FALTA...

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