STSJ Canarias 146/2021, 9 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución146/2021
Fecha09 Diciembre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000105/2021

NIG: 3502643220180007735

Resolución:Sentencia 000146/2021

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000086/2019

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Apelante: Modesta; Procurador: MARIA ELISA PEREZ BELTRAN

Apelante: Juan Enrique; Procurador: MARIA CRISTINA DIAZ MORENO

Apelante: Pedro Jesús; Procurador: AGUSTINA MARIA ROMERO HERNANDEZ

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Juan Luis Lorenzo Bragado.

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas. (Ponente)

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Dominguez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de Diciembre de 2021.

Visto el Recurso de Apelación nº 105/2021 de esta Sala, correspondiente al procedimiento sumario ordinario nº 494/2019 instruido por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria, en el que por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas en el procedimiento sumario ordinario nº 86/2019 se dictó sentencia de fecha 28 de junio de 2021, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a los acusados D. Juan Enrique, Dña. Modesta y D. Pedro Jesús, ya circunstanciados, en los siguientes términos:

  1. - Al acusado D. Juan Enrique como autor penalmente responsable de:

    1. un DELITO CONTINUADO DE ABUSO SEXUAL SOBRE MENOR DE DIECISÉS AÑOS de los arts. 183.2, 3, y 4 apartados c) y d) en relación con el art. 74.1 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y respecto de Santiaga, una pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad. Además, se le impone la prohibición de aproximarse a la menor de edad Santiaga a menos de 200 metros, a su domicilio y a cualquier otro frecuentado por ellas y/o de comunicarse con las mismas de cualquier forma posible durante ocho años a sumar a la pena de prisión (23), que ha de ejecutarse simultáneamente en cuanto coincidan ambas. Asimismo se le impone la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de seis años, la pena de inhabilitación para empleo o cargo público por seis años, la imposición de la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo cuatro años superior al de la duración de la pena privativa de libertad impuesta, y la imposición de la pena de libertad vigilada por un periodo de tiempo de diez años superior al de la pena de prisión impuesta.

    2. Tres DELITOS DE ABUSO SEXUAL A MENORES DE 16 AÑOS del art. 183.1 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, respecto de las tres menores Santiaga, María Rosa y María Consuelo procede imponerle, por cada uno,la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad. Además, se le impone la prohibición de aproximarse a las menores de edad María Rosa, María Consuelo y Santiaga a menos de 200 metros, a su domicilio y a cualquier otro frecuentado por ellas y/o de comunicarse con las mismas de cualquier forma posible durante cinco años superior a la pena de prisión (7 años en total) que habrán de cumplirse simultáneamente en cuanto coincida en el tiempo su ejecución.

      Asimismo se le impone la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de seis años, la imposición de la pena de inhabilitación para empleo o cargo público por seis años, la imposición de la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo cuatro años superior al de la duración de la pena privativa de libertad impuesta, y la imposición de la pena de libertad vigilada por un periodo de tiempo de cuatro años superior al impuesto.

    3. Tres delitos de maltrato habitual del art. 173.2, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la pena por cada uno de ellos, de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a la tenencia y porte de armas durante cinco años; además se le impone la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de María Rosa, María Consuelo y Santiaga, y/o de comunicarse con ellas de cualquier forma posible durante un periodo de cinco años superior a la pena de prisión (total 6 años), que habrán de cumplirse simultáneamente.

      El acusado Juan Enrique indemnizará a cada una de sus hijas y a la menor Santiaga en la cantidad de 3.000 euros en concepto de responsabilidad civil por los daños morales ocasionados a consecuencia del maltrato físico y psicológico habitual sufrido. Además indemnizará a la menor Santiaga en la cantidad de 24.000 euros en concepto de responsabilidad civil por los daños morales ocasionados a consecuencia de las agresiones sexuales continuadas cometidas sobre ella. Y en ambos casos con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  2. - A la acusada Dña. Modesta como autora penalmente responsable de:

    1. Tres delitos de maltrato habitual del art. 173.2 del CP a la pena, por cada uno de ellos, de TRES AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por tiempo de cinco años, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a la tenencia y porte de armas durante cinco años; además, se le impone la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de María Rosa, María Consuelo y Santiaga, y/o de comunicarse con ellas de cualquier forma posible por un periodo de cinco años superior a la pena de tres años de prisión impuesta, y que en todo caso habrá de cumplirse simultáneamente en cuanto al tiempo en que coincida una y otra (total de 8 años).

    2. Un delito de lesiones del art. 153.1 y 3 respecto de las ocasionadas a su hija María Rosa a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años; además, se le impone la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de María Rosa, y/o de comunicarse con ellas de cualquier forma posible durante tres años. La pena de alejamiento se impone por un periodo de tres años por encima de la pena de 1 año de prisión (4 años), y que habrá de cumplirse simultáneamente en cuanto el tiempo en que coincidan ambas.

    La acusada Modesta indemnizará a cada una de sus hijas en la cantidad de 3.000 euros en concepto de responsabilidad civil por los daños morales ocasionados a consecuencia del maltrato físico y psicológico habitual sufrido, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  3. - Al acusado D. Pedro Jesús como autor penalmente responsable de un DELITO CONTINUADO DE ABUSO SEXUAL A MENORES DE DIECISÉIS AÑOS del art. 183.2 y 3 en relación con el art. 74.1 del CP, una pena de TRECE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad. Además se le impone la prohibición de aproximarse a la menor de edad Santiaga a menos de 200 metros, a su domicilio y a cualquier otro frecuentado por ellas y/o de comunicarse con las mismas de cualquier forma posible por un periodo de ocho años superior a la pena de prisión impuesta (total 21 años y medio), que habrán de cumplirse simultáneamente. Asimismo se le impone la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de seis años, la imposición de la pena de inhabilitación para empleo o cargo público por seis años, la imposición de la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo cuatro años superior al de la duración de la pena privativa de libertad impuesta, y la imposición de la pena de libertad vigilada por un periodo de tiempo de diez años superior al impuesto, en su caso, en la sentencia condenatoria.

    El acusado Pedro Jesús indemnizará a la menor Santiaga en la cantidad de 12.000 euros en concepto de responsabilidad civil por los daños morales ocasionados a consecuencia de las agresiones sexuales continuadas cometidas sobre ella con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    Se condena asimismo a los tres acusados al pago de las costas procesales. "

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 28 de junio de 2021 se dictó sentencia cuyo relato de Hechos Probados es el siguiente:

" PRIMERO.- Estando probado y así se declara que Modesta, con D.N.I. número NUM000, nacida el día NUM001 de 1.980, con objeto de menoscabar la integridad física y psicológica de sus tres hijas menores de edad María Rosa -nacida el día NUM002 de 2.005-, María Consuelo -nacida el día NUM003 de 2.006-, y Santiaga -nacida el día NUM004 de 2.003-, desde al menos el año 2008 y hasta principios del mes de septiembre del año 2.018 les hizo objeto de continuas agresiones físicas consistentes en darles patadas, golpearlas con el cepillo o con cualquier cosa que tuviere a mano,...

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