STSJ Comunidad de Madrid 32/2022, 1 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución32/2022
Fecha01 Febrero 2022

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2020/0100255

Procedimiento Asunto penal 12/2022 (Recurso de Apelación 8/2022)

Materia: Agresiones sexuales

Apelante: D./Dña. Hermenegildo

PROCURADOR D./Dña. MARIA DOLORES PASALODOS FRASNEDO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 32/2022

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. MARÍA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a uno de febrero de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 29ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el procedimiento ordinario 86/2021 sentencia de fecha 4 de octubre de 2021, en la que se declara los siguientes hechos probados:

"De la valoración de la prueba practicada, resulta probado y así se declara que en la tarde del día 9 de septiembre de 2020, D. Justo acudió a visitar al procesado D. Hermenegildo, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1980, de nacionalidad rumana, sin antecedentes penales, con quien D. Justo había mantenido una relación sentimental sin convivencia meses atrás en el curso de la cual tuvieron relaciones sexuales consentidas. D. Hermenegildo vivía en el PARQUE000 de Madrid, a donde se desplazó D. Justo para afeitarle y llevarle ropa limpia. Tras cortarle el pelo y como quiera que D. Justo, que ya había manifestado al procesado su voluntad de querer poner fin a su relación, le dijo que no iba a quedarse, D. Hermenegildo le pidió que se quedase solo unos minutos, a lo que accedió D. Justo. Y una vez que se sentó en el colchón en el que vivía el procesado, este, con ánimo de satisfacer su deseo sexual, sacó un cuchillo y exhibiéndoselo, le ordenó que "hiciera de mujer", ordenándole que se desnudara y que se tumbara en el colchón, penetrándole analmente y eyaculando en su interior, mientras dejaba el cuchillo a la vista. D. Martin accedió y no se resistió ante el temor que sentía. Cuando el procesado terminó, cogió el cuchillo y agarró por la parte de atrás de la cabeza a D. Justo y poniéndole el cuchillo por la parte anterior del cuello le dijo: "si no eres para mí no vas a ser para nadie" y con ánimo de casarle la muerte, deslizó con fuerza el cuchillo por el cuello. D. Justo pudo arrebatar al acusado el cuchillo, que lanzó a los arbustos y salir huyendo, siendo auxiliado por unos policías que oyeron los gritos de D. Justo.

Como consecuencia de estos hechos D. Justo resultó con una herida en región laterocervical derecha con lesión traqueal de unos 10 cm, con fuga aérea no espontánea en maniobra de Valsalva (al hacer fuerza con la prensa abdominal y boca cerrada, sale aire por la herida), sin sangrado activo en el momento de su valoración hospitalario y estrés postraumático agudo. Para su curación fue necesario tratamiento quirúrgico consistente en traqueostomía temporal y cierre temporal de la misma y medicación. Ha invertido 39 días de curación, 7 de los cuales con perjuicio personal grave y el resto con perjuicio personal moderado. Como secuelas presenta perjuicio estético moderado por cicatriz cervical de unos 15 cm (incluye la de la lesión y la de la traqueostomía) que transcurre desde plano medio anterior con forma serpenteante hasta zona lateral derecha de cuello, queloidea, de groso de hasta medio centímetro y relieve variables, visible. La zona afectada por la herida contiene estructuras vasculares cuya afectación puede ser mortal. La policía intervino en el lugar de los hechos una navaja con restos de sangre en la empuñadura. D. Hermenegildo fue detenido por estos hechos el día 10 de septiembre de 2020, decretándose su prisión provisional el 12 de septiembre de 2020 situación en la que está en la actualidad".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado D. Hermenegildo:

  1. Como autor criminalmente responsable de un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 CP, antes definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de las responsabilidad criminal, a la penas de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de con la pena de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros, a D. Justo, su domicilio, centro de trabajo o lugares que frecuente así como de comunicar con él por cualquier medio, durante siete años.

  2. Como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio intentado de los artículos 138. l y 16 CP antes definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de las responsabilidad criminal, a la penas de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de con la pena de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros, a D. Justo, su domicilio, centro de trabajo o lugares que frecuente así como de comunicar con él por cualquier medio, durante ocho años.

  3. A la medida de seguridad de libertad vigilada por tiempo de ocho años, cuyo contenido se concretará en ejecución de sentencia de conformidad con el artículo 106.2 CP.

  4. A que indemnice a D. Justo en la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS (2.300 €) y en DIEZ MIL EUROS (10.000 €) POR SECUELAS.

  5. Al pago de las costas de este procedimiento.

Se acuerda la destrucción de la navaja intervenida y la devolución al acusado del teléfono marca ATE, cargador de móvil y billetero de piel con tarjetas SIAM que se intervinieron y guardaron en el sobre 2.

Para el cumplimiento de las penas de prisión abónese el templo que el acusado ha estado privado de libertad por esta causa.

Se mantiene la prisión provisional del acusado hasta la firmeza de la sentencia".

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de don Hermenegildo, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que remite el artículo 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, en diligencia de ordenación de fecha 19/01/2022 se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrada ponente y se señaló para el inicio de la deliberación de la causa el día 1/02/2022.

Es ponente la Ilma. Sra. Teresa Chacón Alonso, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS. -

Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia apelada

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de D. Hermenegildo se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida, que condena a su patrocinado como autor responsable de un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del CP, y otro de homicidio intentado de los artículos 138. 1 y 16 del CP, viniendo a alegar los siguientes motivos:

  1. Respecto al delito de agresión sexual, vulneración del principio de presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba, esgrimiendo que la declaración de la presunta víctima carece de los parámetros que la jurisprudencia viene considerando a los efectos de constituir prueba hábil en orden a enervar la presunción de inocencia del procesado, teniendo en cuenta que carece de elementos objetivos que la corroboren, siendo además que no fue denunciada hasta pasado un mes de los hechos, contradiciéndose con las declaraciones de la presunta víctima ante la policía, en las que no hizo alusión a ningún delito de agresión sexual, no mencionándolo tampoco ante los facultativos que le atendieron, por lo entiende, no puede corroborarse por las testificales de los policías que le auxiliaron y acudieron al lugar; ni por la declaración de la testigo Doña Olga, ni por la pericia médico forense, que nada manifiesta de una agresión sexual.

Señala, que el hecho de no denunciar la agresión sexual el día de los hechos y denunciarlo un mes después, ha causado indefensión a su defendido, dado que si lo hubiera denunciado, los médicos del hospital hubiesen realizado pruebas forenses y se hubiera podido demostrar tras los análisis oportunos, que su mandante no había mantenido relaciones sexuales con la presunta víctima, que no había semen o si lo había no era del acusado, privándosele así de ejercer su derecho de defensa e instar las pruebas necesarias para su defensa.

Apunta, que encontrándonos ante versiones contradictorias, puesto que el acusado en todo momento negó haber mantenido relaciones sexuales con D Justo, ofreciendo un relato creíble, la declaración de este último no ha sido lineal ni persistente habiendo incurrido en contradicciones, siendo contradictoria su declaración en el Juzgado y ante el policía nacional núm. NUM001 ,teniendo en cuenta que en el Juzgado relató una agresión sexual y ante el referido agente no hizo alusión alguna a la misma. También respecto al arma empleada, considerando que mientras el acusado se refirió a un cuchillo grande de cocina, en el informe policial consta que el arma utilizada es una navaja de 7.5 cm de hoja.

Al respecto refiere , que la sentencia impugnada justifica el que D. Justo ante la policía no relatara la supuesta agresión sexual porque tenía un corte en el cuello, por el que le costaba hablar, estaba muy nervioso, ensangrentado, con dificultades respiratorias en ciertas posturas, preocupado por su tarjeta de residencia que acababa de obtener, sin tener en cuenta que consta acreditado conforme al Informe del Hospital 12 octubre, que aquel podía hablar, no...

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