ATS 20091/2022, 10 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 20091/2022 |
Fecha | 10 Febrero 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. 20.091/2022
Fecha del auto: 10/02/2022
Tipo de procedimiento: REVISION
Número del procedimiento: 21004/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta
Procedencia:
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Transcrito por: GM
Nota:
REVISION núm.: 21004/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. 20091/2022
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente
D. Andrés Martínez Arrieta
Dª. Ana María Ferrer García
En Madrid, a 10 de febrero de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta.
Con fecha 22 de diciembre de 2021 se presentó telemáticamente en el Registro General del Tribunal Supremo por la Procuradora D.ª Cristina Bota Vinuesa en nombre y representación de Alfonso bajo la dirección letrada de D. Jesús de Santos Esteban solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra sentencia 2/2016, de 11 de enero dictada por Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, Rollo Apelación 27/2015, procedente del Procedimiento Abreviado 1082/2013 del Juzgado de Instrucción n.º 6 de Avilés, que le condenó como autor de un delito contra la salud pública del art. 368 del CP, un delito de resistencia grave a la Autoridad del art. 556 CP, una falta de lesiones del art. 617.1 del CP. Dicha sentencia de la Audiencia Provincial fue recurrida en casación ante esta Sala Segunda del Tribunal Supremo dictándose sentencia casada y anulada parcialmente n.º 809/2016 de 28 de octubre (recurso de casación n.º 001/753/2016).
El Ministerio Fiscal por escrito de 4 de febrero de 2022, dictaminó:
"[...] Se trata, en definitiva, no de nuevos hechos ni de nuevos elementos de prueba, sino de una nueva versión exculpatoria, que además no encaja con la línea defensiva que siguió el penado en la primera instancia y en casación.
Por todo lo anterior el Fiscal interesa que se deniegue la autorización para la interposición del recurso de revisión que se intenta. [...]"
ÚNICO. - Se pretende la autorización para formalizar recurso de revisión contra una sentencia condenatoria recaída contra el recurrente alegando, en síntesis que denuncia unos hechos que no han sido investigados "y que acreditarían la inocencia del mismo en el proceso por el que cumple actualmente condena". Sostiene que se trata de una venganza por dejar de colaborar con la policía incriminando a terceras personas insistiendo en que "nadie le ha hecho caso" en sus denuncias y que los testigos que le han incriminado han faltado a la verdad.
Nos encontramos en la fase de promoción del recurso de revisión previa a su formalización para lo que se requiere autorización expresa de esta Sala Segunda del Tribunal Supremo ( art. 957 LECrim). El recurso de revisión es un remedio extraordinario: implica un quebranto de la cosa juzgada con erosión de la seguridad jurídica. La sentencia condenatoria del acusado fue dictada tras una valoración de la prueba, documental pericial y personal que no aparece contradicha por ningún elemento de prueba que evidencia la inocencia del recurrente.
No procede autorizar la revisión que plantea. El art. 954.1 de la ley procesal exige designar documentos que evidencien la inocencia del acusado y, desde luego, no lo es las conjeturas que expresa en el recurso carentes del mínimo apoyo fáctico y probatorio que permita su consideración como fundamento de una revisión.
LA SALA ACUERDA:
NO HA LUGAR A AUTORIZAR a Alfonso a interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia 2/2016 de 11 de enero dictada por Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, Rollo Apelación 27/2015.
Notifíquese este auto a las partes personadas con indicación de que contra el mismo no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.