ATS, 15 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Febrero 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 15/02/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2698/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 DE OVIEDO

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: PSP

Nota:

CASACIÓN núm.: 2698/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 15 de febrero de 2022.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Bárbara interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia el 2 de noviembre de 2021, por la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección 6.ª, en el recurso de apelación n.º 551/2020 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 226/2020, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 7 de Avilés.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, se han personado el procurador D. Eugenio Alonso Ayllon, en nombre y representación de D.ª Bárbara, como parte recurrente, y el procurador D. Enrique Sastre Botella, en nombre y representación de Servicios Financieros Carrefour EFC, S.A., como parte recurrida.

TERCERO

Mediante escrito conjunto presentado el 13 de octubre de 2021, los procuradores D. Eugenio Alonso Ayllon y D. Enrique Sastre Botella, en la representación que cada uno de ellos tiene acreditada, manifiestan que ambas partes han alcanzado un acuerdo extrajudicial en los siguientes términos:

" ESTIPULACIONES

PRIMERA

OBJETO DE ESTE ACUERDO TRANSACCIONAL.

Convienen las partes, por medio del presente acuerdo (en adelante, el Acuerdo), la transacción de las divergencias surgidas entre las mismas - y que son objeto del presente procedimiento -, incluyendo los gastos y costas que pudieran generarse como consecuencia del mismo.

Ambas partes acuerdan que la transacción aquí acordada tenga el valor, extensión y efectos que establecen los artículos 1.815 y 1.816 del Código Civil.

SEGUNDA

PRESTACIONES.

Los comparecientes, según intervienen, ponen fin a las diferencias que han dado lugar al procedimiento judicial de referencia, mediante la realización de las siguientes prestaciones:

1) La inmediata cancelación del Contrato de Tarjeta Pass suscrito por Dña. Bárbara suscrito en el año 2011.

2) El pago por parte de SFC a Dña. Bárbara de la cantidad de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (1.336,44 €).

3) El pago anteriormente descrito se realizará por SFC a través de consignación judicial en el plazo de diez (10) días hábiles a contar desde la fecha de notificación de la homologación judicial del presente Acuerdo.

4) En ningún caso las partes podrán reclamarse gastos, intereses (legales o procesales) o costas que se deriven directa o indirectamente de cuanto se transige, renunciando expresamente ambas a ello. Además, SFC específicamente renuncia a tasar y, en su caso, cobrar las costas derivadas del recurso de apelación.

5) Una vez cumplidas la totalidad de las previsiones del presente Acuerdo, ambas partes renuncian expresa e irrevocablemente al ejercicio de cualquier acción, derecho, reclamación o procedimiento para obtener cualquier tipo de declaración judicial, prestación, pago o compensación económica de la otra parte, como consecuencia del Contrato.

TERCERO

SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN JUDICIAL.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la LEC, se solicita por ambas partes que se proceda por este Juzgado a la homologación del presente Acuerdo, dando por concluido el procedimiento con su archivo definitivo sin imposición de costas a ninguna de las partes.".

Terminan solicitando la homologación judicial del mencionado acuerdo dando por concluido el procedimiento con su archivo definitivo sin imposición de las costas causadas a ninguna de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Las partes interesadas en este recurso han comunicado al tribunal, a través del escrito reseñado en el antecedente de hecho tercero, que han acordado extrajudicialmente los pactos y condiciones que han entendido necesarios para poner fin a la controversia. El acuerdo transaccional alcanzado por las partes, que cuentan con asistencia letrada, no está afectado por prohibición legal o limitación alguna, por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los arts. 1255 y 1810 a 1814 CC. En consecuencia, de conformidad con los apartados 2 y 3 del art. 19 LEC, procede homologar dicho acuerdo y declarar terminado el litigio.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC, será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

TERCERO

El archivo del recurso determina la devolución a la parte recurrente del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. - Homologar el convenio alcanzado entre D.ª Bárbara, de una parte, y Servicios Financieros Carrefour EFC, S.A., de otra, en los términos transcritos en el antecedente de hecho tercero de la presente resolución, y declarar terminado el litigio.

  2. - Devolver a la parte recurrente el depósito constituido para recurrir.

  3. - Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  4. - Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de la misma, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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