ATS, 16 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Febrero 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 16/02/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 5389/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN N.º 3 PONTEVEDRA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: JRG/RG

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 5389/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 16 de febrero de 2022.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Don Diego, presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia n.º 176/2021, de 29 de abril de 2021, dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra, sección 3.ª, en el rollo de apelación n.º 234/2021, dimanante del juicio verbal de desahucio por precario n.º 322/2018 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Caldas de Reís.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, por medio de los procuradores de los litigantes.

TERCERO

La procuradora Doña Cristina Palma Martínez presentó escrito en nombre y representación de Don Diego, personándose en concepto de recurrente. La procuradora Doña María Isabel Castro Rivas, presentó escrito en nombre y representación de Doña Josefina, Doña Julieta y Doña Leocadia, como tutoras de su madre, Doña Loreto, la personándose en concepto de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de 12 de enero de 2022 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

QUINTO

Mediante diligencia de ordenación de 2 de febrero de 2022 se hace constar que todas las partes personadas han presentado alegaciones en relación con las posibles causas de inadmisión.

SEXTO

La parte recurrente no ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ al disfrutar del beneficio de justicia gratuita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación se interpone contra una sentencia recaída en un juicio verbal sobre desahucio por precario y su acceso a la casación habrá de verificarse a través del ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC, de manera que solo cabe si se acreditara el interés casacional. Conforme a lo previsto en la DF 16.ª 1 5.ª LEC debe examinarse en primer término el recurso de casación puesto que su inadmisión acarrea, según lo previsto en la citada Disposición Final, la inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal.

Las ahora recurridas, Doña Josefina, Doña Julieta y Doña Leocadia, como tutoras de su madre, Doña Loreto, presentaron demanda de desahucio por precario contra, entre otros, el ahora recurrente Don Diego.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda, sentencia n.º 32/2021, de 19 de febrero, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Caldas de Reís. Recurrida en apelación por la representación procesal de Diego, fue íntegramente confirmada por la sentencia n.º 176/2021, de 29 de abril, dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra, sección 3.ª, en el rollo de apelación n.º 234/2021. Sentencia que se refiere a la carencia de título legítimo del ahora recurrente, que disfrutaba de la vivienda y terreno en razón de la mera tolerancia de su madre, usufructuaria del 100 % del inmueble.

El demandado apelante interpone el presente recurso de casación por el cauce del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC y tiene siete motivos, alguno de los cuales es reiteración de otro (así el motivo 4.º se remite al 2.º). En el primero aduce la infracción de lo dispuesto en los arts. 392, 393 y 394 CC. En el segundo (y también en el 4.º) considera infringida la doctrina jurisprudencial sobre la interpretación del art. 1750 CC. En el tercero considera vulnerada la jurisprudencia menor sobre el precario. En el quinto considera que se ha vulnerado la Ley 5/2018, de 11 de junio (que modifica la LEC en relación a la ocupación ilegal de viviendas). En el 6.º señala vulneradas las presunciones judiciales sobre el ejercicio en beneficio de la comunidad. Y, en fin, en el 7.º alega como infringido el art. 394 LEC relativo a las costas procesales.

SEGUNDO

El recurso debe ser inadmitido puesto que carece manifiestamente de fundamento en los siete motivos ( art. 483.2 4.º LEC): el recurso de casación se sujeta a requisitos técnicos estrictos dada su naturaleza extraordinaria, concierne a la infracción de normas sustantivas (en los motivos 5.º, 6.º y 7.º se refieren normas procesales) que se vinculen con la ratio decidendi de la sentencia recurrida (los motivos 1.º, 2.º, 3.º y 4.º se apartan de esta), sin que desmienta o revise los hechos probados y, por lo demás, exigen un desarrollo en que se dé cuenta del qué, cómo y cuándo se ha producido la infracción de la doctrina de la sala que configura el interés casacional. Como señala el Acuerdo del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal (Pleno no jurisdiccional de 27 de enero de 2017) en distintos pasajes:

"[...] A) Requisitos comunes a todos los supuestos: a) La cita precisa de la norma infringida, aunque haya sido identificada en otro lugar del recurso. No podrá acumularse la cita de preceptos heterogéneos en un mismo motivo. No será suficiente que la norma infringida pueda deducirse del desarrollo del motivo. b) El resumen de la infracción cometida "cómo, por qué y en qué ha sido infringida o desconocida la norma citada". [...] El objeto del desarrollo será la exposición razonada de la infracción o vulneración denunciada en el encabezamiento y de cómo influyó en el resultado del proceso. No podrá apartarse del contenido esencial del encabezamiento y deberá tener la razonable claridad expositiva para permitir la identificación del problema jurídico planteado y para fundamentar adecuadamente la infracción del ordenamiento jurídico alegada en relación con la norma, derecho fundamental, principio general del derecho o jurisprudencia aplicable al caso que se denuncien como vulnerados [...]".

Conforme a lo previsto en la DF 16.ª 1 5.ª LEC la inadmisión del recurso de casación acarrea, según lo previsto en la citada Disposición Final, la inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal.

TERCERO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

CUARTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 LEC y presentado escrito de alegaciones por el recurrido, procede imponer las costas a la recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Don Diego contra la sentencia n.º 176/2021, de 29 de abril de 2021, dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 234/2021, dimanante del juicio verbal de desahucio por precario n.º 322/2018 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Caldas de Reís.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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