ATS, 2 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Febrero 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 02/02/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 4839/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: AAH/AAM

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4839/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 2 de febrero de 2022.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Estefanía y D. Eutimio presentó escrito en el que interpuso los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 10 de junio de 2019, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11.ª, en el rollo de apelación n.º 46/2019 dimanante del juicio verbal n.º 487/2018, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Madrid.

SEGUNDO

Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido el procurador D. Roberto Granizo Palomeque, en nombre y representación de D.ª Estefanía y D. Eutimio, como parte recurrente, y la procuradora D.ª María del Carmen Otero García, en nombre y representación de la sociedad mercantil Fidere Vivienda, S.L.U., como parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de 10 de noviembre de 2021 se acordó, en cumplimiento de los artículos 473.2.II y 483.3 LEC, poner de manifiesto a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante este Tribunal, la posible concurrencia de causas de inadmisión de los recursos, que consta notificada.

La representación procesal de los recurrentes no ha efectuado alegaciones.

La representación procesal de la mercantil recurrida ha presentado escrito en el que solicita la inadmisión de los recursos, con fundamento en las razones que expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal se han interpuesto contra una sentencia, dictada en segunda instancia, en un juicio verbal de desahucio por expiración del término contractual, promovido por quien ahora es parte recurrida contra los aquí recurrentes, en la que se estimó la demanda, que -atendido el tipo de proceso- accede al recurso de casación en su modalidad de existencia de interés casacional de conformidad con lo previsto en el artículo 477.2.3.º LEC, por lo que en aplicación de la d. f. 16ª.1.5ª.II LEC debe decidirse en primer término si procede la admisión del recurso de casación, ya que de no ser así la inadmisión del recurso de casación comportaría la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal.

SEGUNDO

El recurso de casación se articula en dos motivos. En el motivo primero (designado como motivo quinto, página 10 del escrito de interposición) se denuncia la infracción por su no aplicación del Decreto 100/1986 de la Comunidad de Madrid, y de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo contenida en la sentencia que se cita; en el motivo segundo (designado como motivo sexto, página 13 del escrito de interposición) se denuncia la infracción del art. 4 bis LOPJ y se alega la oposición de la sentencia recurrida a la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que se invoca.

Así planteado el recurso, resultan apreciables las siguientes causas de inadmisión:

  1. En el motivo primero y segundo, falta de justificación de la existencia de interés casacional ( art. 483.2.3.º LEC, en relación con el art. 477.2.3.º LEC).

    En la STS 290/2017, de 12 de mayo, que se cita en dicho motivo para acreditar el interés casacional, se fija una doctrina (sobre la aplicación del régimen de prórroga forzosa bianual) con ocasión de una controversia relativa a un contrato que no es equiparable al contrato controvertido en el proceso del que dimana el presente recurso; en aquella sentencia esta sala examinó un contrato sometido específicamente en cuanto a su duración al Decreto 100/1986, de 22 de octubre; en el presente litigio, la sentencia recurrida se ha pronunciado sobre un contrato suscrito tras la vigencia del Decreto 11/2005, de 27 de enero a cuyo régimen se acoge y bajo cuyas condiciones se otorgó y acepto el arrendamiento (F.J. cuarto, en el que se recoge el Exponen II del contrato). De manera que, en la en la STS 290/2017, de 12 de mayo no se contiene doctrina alguna relativa a arrendamientos celebrados bajo el régimen del Decreto 11/2005, de 27 de enero, ni de ella puede deducirse la tesis que la recurrente sostiene en el motivo (cual es que tras el Decreto 11/2005 que unificó las VPO y el resto de las viviendas protegidas, el régimen de prórroga forzosa, que solo era aplicable a las VPO por el Decreto 100/1986, es aplicable a todas las viviendas protegidas).

  2. En el motivo tercero, la causa de inadmisión consistente en la falta de indicación de norma sustantiva infringida aplicable al fondo del asunto ( art. 483.2.2.º LEC, en relación con el art. 477.1 LEC).

    Como esta sala ya ha apreciado en recursos como el presente ( ATS de 7 de julio de 2021, rec. 4360/2020, por citar alguno de los más recientes) la cita meramente instrumental de un precepto de carácter genérico como es el art. 4 bis LOPJ, sin mencionar la norma sustantiva infringida por la sentencia aplicable al tema objeto de controversia, no permite fundamentar el motivo de casación; además, los recurrentes efectúan una amalgama de alegaciones que tampoco permiten la identificación de una infracción normativa atinente al tema jurídico controvertido, ni siquiera la individualización de un problema jurídico que pudiera incidir en la ratio decidendi de la sentencia recurrida, por lo que, como esta sala ya ha apreciado en recursos precedentes, AATS de 9 de junio de 2021, rec. 5476/2020; 7 de abril de 2021, rec.467/2020) también resulta apreciable en este motivo la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento, prevista en el art. 483.2.4.1 LEC.

TERCERO

La inadmisión del recurso de casación comporta la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal, de acuerdo con la d. final 16.º LEC.

CUARTO

Abierto el trámite de audiencia y efectuadas alegaciones por la mercantil recurrida, procede imponer las costas de los recursos a los recurrentes, que perderán el depósito constituido.

QUINTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo los artículos 483.5 y 473.3 LEC.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Estefanía y D. Eutimio contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 10 de junio de 2019, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11.ª, en el rollo de apelación n.º 46/2019 dimanante del juicio verbal n.º 487/2018, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Madrid.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas de los recursos a los recurrentes, que perderán el depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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