STSJ Extremadura 1/2022, 25 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Enero 2022
Número de resolución1/2022

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

CACERES

SENTENCIA: 00001/2022

-

Domicilio: PLAZA DE LA AUDIENCIA S/N

Telf: 927620453 Fax: 927620210

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: MPG

Modelo: 001100

N.I.G.: 06015 43 2 2020 0001062

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000001 /2022

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000037 /2020

RECURRENTE: Leovigildo

Procurador/a: MARIA SOLEDAD DOMINGUEZ MACIAS

Abogado/a: LUIS JESUS GARCIA CALDERON

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA CIVIL Y PENAL

CACERES

Recurso Apelación 1/2022

Audiencia Provincial, Sección Primera, Badajoz

Sumario Ordinario 37/2020

PONENTE.- Excma Sra. Doña María Félix Tena Aragón.

SENTENCIA Núm. 1/2022

Pr esidenta .- Excma Sra.

Do ña María Félix Tena Aragón.

Ma gistrados Ilmos. Sres.

D. Jesús Plata García

Do ña Manuela Eslava Rodríguez

En Cáceres, a veinticinco de enero de dos mil veintidós

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha visto en grado de apelación la causa seguida en la Audiencia Provincial, Sección Primera, de Badajoz, Rollo PO 37/2020 por un delito de Agresión Sexual contra el Leovigildo, natural y vecino de Badajoz, nacido el día NUM000 de mil novecientos ochenta y cuatro, hijo de Ovidio y Mariana, con D.N.I NUM001, representado por la Procuradora Doña Maria Soledad Domínguez Macías y defendido por el Letrado D. Luis Jesús García Calderón, como acusación pública el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoado por la Audiencia Provincial de Badajoz, Sección Primera el PO 37/2020, designó Magistrado Ponente al Ilmos. Sr. D. Emilio Francisco Serrano Molera y, llegado el día señalado para el juicio oral se celebró con la asistencia de los Sres. Magistrados componentes de la Sala, el Ministerio Fiscal y los Letrados de las partes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas y elevándose a definitivas las conclusiones provisionales, habiéndose observado las precepciones legales en la tramitación del procedimiento.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual sobre menor de dieciséis años, del art. 183.1 y 3 del Código Penal.

Del referido delito responde criminalmente el acusado en concepto de Autoría, por sus actos materiales y directos, a tenor del ar. 28, inciso primero del Código Penal.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado la pena de 13 años de prisión inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Rosario, a su domicilio, lugar de estudios y lugares frecuentados por la misma, así como prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, todas ellas por un periodo de 15 años 8 art. 57.1 y 48.2 y 3 C.P), así como la medida de libertad vigilada por tiempo de 8 años ( art. 192.1 del C.P).

En concepto de responsabilidad Civil, el acusado indemnizará a la menor, a través de sus representantes legales, en la cantidad de 9.000 euros por daños morales.

TERCERO

Por el Letrado de la defensa, en igual trámite se negaron las correlativas del Ministerio Fiscal solicitando la libre absolución del acusado.

En cuanto a la responsabilidad se manifiesta que no existiendo la penal no puede exigirse la civil de la misma proveniente.

CUARTO

Por la Audiencia Provincial de Badajoz, Sección Primera, con fecha cinco de noviembre de dos mil veintiuno, se dictó Sentencia Nº 47/21, en la que se declararon probados los siguientes HECHOS: En la tarde del día 31 de enero de 2020, Rosario, de 14 años de edad - en cuento nacida el NUM002/05- acudió a casa de su amiga María Angeles, sita en la CALLE000 de Badajoz, a donde llegó posteriormente el acusado Leovigildo, padre de María Angeles, el cual pidió a Rosario que le acompañase a comprar unas cervezas. Así, a bordo de un vehículo conducido por el acusado, ambos se dirigieron sobre las 16 horas al establecimiento " DIRECCION000", ubicado en la CARRETERA000 nº. NUM003. Tras realizar unas compras, se montaron nuevamente en el vehículo, si bien el acusado, en lugar de regresar directamente al domicilio, se dirigió hacia la CALLE001, estacionando el vehículo a la altura del nº. NUM004; en el interior del coche, el acusado intentó repetidamente besar a la menor en la boca contra su voluntad, consiguiéndose en una ocasión, en que llegó a introducirle la lengua en la boca.

Como quiera que aparecieron varias personas al lugar, el acusado emprendió la marcha, conduciendo el vehículo hasta un descampado situado entre la BARRIADA000 de DIRECCION001 y la CARRETERA000 -conocido como la " DIRECCION002"-. Tras detener el coche, el acusado volvió a besar a Rosario en la boca contra su voluntad, y la agarró para intentar ponerla encima de él. La menor trató de abrir la puerta del coche para salir, impidiéndoselo el acusado, que, tras reclinar su asiento, sujetó a la menor y consiguió colocarla sobre él. En ese momento, y como quiera que no podía abrir el botón del pantalón de Rosario, le arrancó el cinturón que llegó a partirse, arrojando uno de los trozos por la ventanilla. Seguidamente, el acusado le abrió el pantalón y metió su mano, haciéndole tocamientos a la menor en sus genitales hasta que llegó a introducirle un dedo en la vagina. Entre tanto, Rosario intentaba zafarse del acusado empujándolo, manifestando él "estate quieta, no seas tonta".

Después de varios minutos, y tras rogarle insistentemente la menor que se marcharan de allí, el acusado accedió, si bien, durante el trayecto de regreso al domicilio, volvió a tocarle sus partes íntimas por encima del pantalón, a la vez que le decía "hace mucho que te tenía ganas, de vez cuando te voy a llamar al móvil de María Angeles". Al regresar, la menor permaneció en su el domicilio aproximadamente 10 minutos, marchándose seguidamente pues a las 17:30 tenía una reunión de la asociación del grupo joven de la barriada.

Los hechos afectaron psicológicamente a la menor, que comenzó a presentar cambio de comportamiento y alteración de la personalidad tras los mismos, con conducta disruptiva, alta impulsividad y desregulación emocional.

QUINTO

En la expresada Sentencia, en base a los fundamentos de derecho que se estimaron oportunos se pronunció el siguiente FALLO: Que debemos condenar y condenamos al acusado Leovigildo, mayor de edad, con D.N.I n.º NUM001 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia:

Como autor de un delito de agresión sexual con violencia e intimidación y acceso carnal a una menor de 16 años, ya definido:

A la pena de 12 años de PRISIÓN, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Imponemos la medida de LIBERTAD VIGILADA, al acusado por un periodo de OCHO AÑOS, que se ejecutará con posterioridad a la pena de prisión impuesta.

Imponemos al acusado la pena accesoria de PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a menos de 500 metros a la víctima Rosario, en cualquier lugar que se encuentre, así como a su domicilio, lugar de estudio o trabajo o cualquier otro frecuentado por ella, así como a Comunicarse con la misma por cualquier medio por tiempo de QUINCE AÑOS.

En concepto de Responsabilidad Civil el acusado indemnizará a la víctima, en la persona de su Representante Legal, en la cantidad de NUEVE MIL EUROS (9.000...

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