STSJ Castilla y León 8/2022, 10 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Febrero 2022
Número de resolución8/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ROLLO DE APELACION TIBUNAL DE JURADO NUMERO 4 DE 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID (SECCION 2ª)

ROLLO NUMERO 10/2020

JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 6 DE VALLADOLID T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CIV/PEBURGOS00008/2022

-SENTENCIA Nº 8 /2022-

Señores :

Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Carlos Javier Alvarez Fernández

Ilmo. Sr. D. Blanca Isabel Subiñas Castro

_________________________ _______________________

En Burgos, a diez de Febrero de dos mil veintidós.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Tribunal del Jurado constituido en la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 2ª), seguida por el delito de negociaciones prohibidas a funcionario público, contra DON Julio, cuyos datos y circunstancias ya constan en la sentencia impugnada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, siendo parte apelada el indicado acusado, representado por la Procuradora Doña María Consuelo Verdugo Regidor y asistido del Letrado Don Jesús Verdugo Alonso, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Javier Alvarez Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. -El Tribunal del Jurado constituido en la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 2ª), en la causa arriba indicada, dictó sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos:

" El Jurado ha declarado probados en su veredicto los siguientes hechos:

El acusado, Julio, nació el NUM000 de 1.963.

Julio, carece de antecedentes penales.

Julio, subteniente de la Guardia Civil, estuvo destinado como Jefe de Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia de la Guardia Civil de Valladolid, hasta el 18 de septiembre de 2018 que cambió de destino en la misma comandancia.

Como Jefe de Intervención de Armas, Julio interviene en la gestión de las mismas, documentación de cesión, trasferencias, guías de pertenencia, etc. así como en las subastas de armas en la comandancia de la Guardia Civil.

Julio tenía pleno conocimiento del estado, uso etc. de las armas depositadas en la Intervención de Armas de la Guardia Civil, ya que se encontraban bajo su custodia y elaboraba la relación de las que se proponían para subasta.

Julio, por su profesión y destino, tenía pleno conocimiento que por disposición legal no podía intervenir en la subasta para sí, ni tampoco servir de intermediario entre los titulares de las armas depositadas y el público en general, ni facilitar datos de las armas depositadas y sus titulares.

El acusado conoce el procedimiento de la subasta, primero elabora la relación de armas a subastar, posteriormente interviene en ocasiones como secretario en la celebración la subasta, y finalmente las armas que no han recibido puja quedan desiertas, elabora la relación para ser destinadas a chatarra.

La intervención de armas debía comunicar a cada depositante el resultado de la subasta, que antes de que el arma sea reducida a chatarra puede recuperarla, siempre que tenga la habilitación legal para poseerla o transferirla.

El acusado conocía a personas que por su proximidad a la Guardia Civil mostraban su interés por las armas.

Aprovechando su condición de Jefe de Intervención, el acusado decidió seleccionar algunas armas, sobre las que no había puja quedando desiertas, sin incorporarlas en la relación de reducción a chatarra, para transferirlas a amigos o conocidos fuera del procedimiento legal.

El acusado contactaba con el amigo o conocido comunicando disponer de un arma de las características interesadas previamente por éste.

El acusado seguidamente contactaba con la persona depositante del arma afirmando que no había recibido puja alguna, si bien podía transferirla a otra persona, facilitando los trámites administrativos de la transferencia del arma.

Para realizar la trasferencia al nuevo titular, el amigo o conocido del acusado firmaba la copia o matriz de trasferencia del arma por fallecimiento del titular [no en todos los casos fue por fallecimiento del titular], posteriormente contactaba el acusado con el depositante del arma y conseguía su firma, y finalmente elaboraba la guía de pertenencia al nuevo titular, legalizando así la pertenencia del arma al amigo o conocido.

El 18 de junio de 2014, por fallecimiento de su titular Pedro Enrique, se depositaron por su esposa Erica las siguientes armas:

A.-) Un Rifle marca FN BROWMING calibre 300 nº de fabricación NUM001, cuyo precio de tasación es de 1.000 euros;

B.-) Una escopeta marca Hispano-Inglesa calibre 16 nº de fabricación NUM002, siendo su precio de tasación de 100 euros.

El 09 de diciembre de 2014 Romualdo depositó un Rifle Santa Barbara calibre 300 nº de fabricación NUM003, cuyo precio de tasación es de 500 euros, del que era titular su padre, que había dejado de cazar.

El 11 de abril de 2016 fueron subastadas las armas antes relacionadas [un rifle marca FN BROWMING calibre 300 nº de fabricación NUM001, la escopeta marca Hispano-Inglesa calibre 16 nº de fabricación NUM002 y el Rifle Santa Barbara calibre 300 nº de fabricación NUM003], declarándose desierta la subasta sobre las mismas al no existir pujadores.

El 18 de septiembre de 2015 Carlos Ramón y su madre Rafaela entregaron en la Intervención de Armas, tras el fallecimiento de su padre y esposo, Juan Francisco, las siguientes armas de las que el fallecido era titular:

A.-) Un Rifle marca SABATTI calibre 300 nº de fabricación NUM004, cuyo precio de tasación es de 700 euros,

B.-) Una escopeta marca BERETTA calibre 12 nº de fabricación NUM005, cuyo precio de tasación era de 500 euros.

El 23 de octubre de 2017 fueron subastadas las armas detalladas anteriormente [un rifle marca SABATTI calibre 300 nº de fabricación NUM004 y una escopeta marca BERETTA calibre 12 nº de fabricación NUM005,]declarándose desierta la subasta sobre las mismas al no existir pujadores.

Las armas antes relacionadas [un rifle marca FN BROWMING calibre 300 nº de fabricación NUM001, la escopeta marca Hispano-Inglesa calibre 16 nº de fabricación NUM002, el Rifle Santa Barbara calibre 300 nº de fabricación NUM003, un Rifle marca SABATTI calibre 300 nº de fabricación NUM004 y una escopeta marca BERETTA calibre 12 nº de fabricación NUM005], no fueron achatarradas, sino que salieron del depósito de armas, siendo trasferidas.

Concretamente, el rifle marca FN BROWMING calibre 300 nº de fabricación NUM001 fue trasferida a favor de Camilo el día 09 de febrero de 2017.

La escopeta marca Hispano-Inglesa calibre 16 nº de fabricación NUM002 fue trasferida a favor de Cipriano el día 21 de julio de 2016.

El rifle Santa Barbara calibre 300 nº de fabricación NUM003 fue transferida a favor de Donato el día 5 de julio de 2016.

El rifle marca Sabatti calibre 300 y la escopeta marca Beretta calibre 12 fueron trasferidas a favor de Camilo el día 14 de diciembre de 2017.

Los propietarios de las armas que se han relacionado anteriormente [un rifle marca FN BROWMING calibre 300 nº de fabricación NUM001, la escopeta marca Hispano-Inglesa calibre 16 nº de fabricación NUM002, el Rifle Santa Barbara calibre 300 nº de fabricación NUM003, un Rifle marca SABATTI calibre 300 nº de fabricación NUM004 y una escopeta marca BERETTA calibre 12 nº de fabricación NUM005], manifestaron su libre voluntad, sin presión alguna, de trasferir sus armas subastadas y que no hubieran sido objeto de puja alguna, a terceras personas interesadas en su adquisición.

El acusado no imponía a los propietarios de esas armas hacer las transferencias porque él quisiera beneficiar a sus adquirentes.

El acusado o el Equipo de Intervención hicieron las transferencias de las armas citadas [un rifle marca FN BROWMING calibre 300 nº de fabricación NUM001, la escopeta marca Hispano-Inglesa calibre 16 nº de fabricación NUM002, el Rifle Santa Barbara calibre 300 nº de fabricación NUM003, un Rifle marca SABATTI calibre 300 nº de fabricación NUM004 y una escopeta marca BERETTA calibre 12 nº de fabricación NUM005].

El acusado no obtuvo ventaja de clase alguna autorizando las transferencias de las armas".

SEGUNDO.- La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia dice literalmente:

"Que, en virtud del veredicto de inculpabilidad a que ha llegado el Tribunal del Jurado, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Julio del delito de negociaciones prohibidas a funcionario público del que ha sido acusado, con declaración de oficio de las costas procesales".

TERCERO. - Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por el MINISTERIO FISCAL que alegó, como motivos de impugnación, los de quebrantamiento de normas y garantías procesales, e igualmente el de infracción de Ley, solicitando la aplicación del artículo 439 del Código Penal y, subsidiariamente, se decrete la nulidad del juicio, del veredicto y de la sentencia, con devolución del asunto a la Audiencia Provincial para celebración de un nuevo juicio, con nuevo Tribunal de Jurado.

CUARTO. - Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes, siendo impugnado por la Defensa del acusado DON Julio, el cual interesó la confirmación de la sentencia y, elevadas las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, se formó el oportuno Rollo de Sala y se señaló para vista el pasado día 25 de Enero de 2.022, en que tuvo lugar con el resultado que obra en las actuaciones.

Se aceptan el antecedente de hechos probados y los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- OBJETO DEL RECURSO Y MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN.

Es objeto del presente recurso de apelación, que pende ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, la sentencia dictada, en fecha 3 de Noviembre de 2.021 , por el Tribunal del Jurado, constituido en la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 2ª), en la que se absuelve a...

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