STSJ Navarra 309/2021, 13 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución309/2021
Fecha13 Octubre 2021

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

ILMO. SR. D. GUILLERMO LEANDRO BARRIOS BAUDOR

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TRECE DE OCTUBRE de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 309/2021

En el Recurso de Suplicación interpuesto por REBECA GONZALEZ ORAYEN, en nombre y representación de GESLAGUN SL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre MODIFICACIÓN CONDICIONES LABORALES, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña de los de Navarra, se presentó demanda por Dª. Estrella, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que estimando la demanda presentada por la actora se reconozca que la decisión adoptada por la empresa de modif‌icar mi horario de prestación de servicios constituye una modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo de la empresa, se declare que la misma es nula o subsidiariamente injustif‌icada, condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración y a reponerme en mis anteriores condiciones de trabajo y todo ello sin perjuicio de solicitar el abono de daños y perjuicios causados por la citada decisión.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratif‌icó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: " Que, ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. ª Estrella frente a GESLAGUN, S.L. debo declarar y declaro la NULIDAD de la modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo de la que fue objeto, condenando a la empresa demandada a indemnizar a la actora en concepto de daños y perjuicios en la cantidad de 4.447,00 €."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados:- " PRIMERO.- D. ª Estrella viene prestando servicios laborales por cuenta de la empresa GESLAGUN, S.L., tras haber sido subrogada por la anterior adjudicataria del

servicio de limpiezas en fecha 04/02/2019, con antigüedad reconocida de 1 de octubre de 2007, ostentando categoría profesional de peón de limpieza y percibiendo un salario bruto mensual de 667,05 € con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, en virtud de contrato indef‌inido a tiempo parcial en un 38,21 % de jornada.-SEGUNDO.- La empresa demandada se encuentra encuadrada en la actividad de limpieza de edif‌icios y locales, teniendo la actora su centro de trabajo en la empresa INGETEAM.-TERCERO.- La jornada de trabajo de la trabajadora demandante, hasta el mes de marzo de 2020, era lunes a jueves en horario de 17:30 a 20:30 horas y los viernes de 13:30 a 16:30 horas. En verano, en los meses de julio y agosto el horario era de 13:30 horas a 16:30 horas. De forma verbal, a partir de la segunda quincena de marzo de 2020, la empresa informó a la trabajadora de una modif‌icación en su horario que pasaría a ser de lunes a jueves de 16:00 a 19:00 horas, los viernes de 13:30 a 16:30 horas y en verano de 14:30 a 17:30 horas.-CUARTO.-En fecha 15 de junio de 2020 la trabajadora demandante remitió al departamento de RR.HH. de la empresa demandada escrito solicitando la extinción del contrato por modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo, con fundamento en el artículo 41.1 ET, advirtiendo de la incompatibilidad del nuevo horario con sus otros compromisos laborales. La empresa demandada remitió la comunicación fechada el 18 de junio de 2020 que obra en autos y se da aquí por íntegramente reproducida. En la misma se rechaza la petición efectuada por la trabajadora demandante indicando que la modif‌icación operada tiene un carácter excepcional, urgente y temporal y que por ello no se encuadra en lo previsto en el artículo 41 del ET. En la referida comunicación, la empresa demandada expresa que ante la situación sobrevenida por la pandemia, el cliente se puso en contacto con el Departamento de Gestión solicitando medidas respecto del servicio de limpieza que se adaptaran a la situación generada por el detrimento de facturación en su negocio y sobre todo por la situación de teletrabajo que se habían visto obligados a implantar con el f‌in de evitar el contagio de dicho virus entre los trabajadores. La empresa asimismo añade que " ante la posible petición del cliente de reducción del servicio de manera drástica y por tanto, evitar tener que adoptar medidas gravosas entre el personal del equipo de limpieza, se consensua una alternativa temporal con el cliente mientras subsista esta realidad motivada por covid 19 (medidas de teletrabajo entre otras). Concretamente, ya para el día 20 de marzo nos solicitan el cambio de horarios, cubriendo la totalidad de la jornada de su personal (de 7:00 a 19:00 horas) para mantenerse la limpieza de las instalaciones de forma continua y garantizar la seguridad de los usuarios. Con el f‌in de garantizar el mantenimiento del empleo, se cambian temporalmente los horarios adaptándose a lo recién explicado de manera consensuada con usted para que fuese lo menos perjudicial para sus intereses". En la actualidad, la empresa demandada sigue manteniendo el horario implantado desde el mes de marzo de 2020.-QUINTO.- En fecha 23 de septiembre de 2020 la trabajadora demandante solicitó una excedencia voluntaria con reserva de puesto de trabajo -y una posterior prórroga- conforme al artículo 22 del Convenio de Limpiezas de edif‌icios y locales de Navarra entre el 8 de octubre de 2020 hasta el 9 de abril de 2021, expresando en su solicitud que dicha petición se efectúa " por el cambio de horario que se ha impuesto en INGETEAM, ya que este horario se me solapa con otro trabajo".- SEXTO.-La trabajadora demandante presta servicios por cuenta de la empresa "DISTRIVISUAL" conforme al horario que consta en el certif‌icado de la empresa obrante en autos y que se da aquí por íntegramente reproducido, sin que exista incompatibilidad entre el mismo con el horario en la empresa demandada tras la modif‌icación operada el mes de marzo de 2020. Asimismo, presta servicios de limpieza en la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 de Sarriguren, constando de alta para dicha empresa desde el 30/01/2012. Obra en autos certif‌icado expedido en fecha 10 de abril de 2021 por el empleador D. Roberto, en el que se indica que la actora trabaja en la vivienda indicada un total de 7 horas semanales repartidas de la siguiente manera: Lunes de 14:00 a 16:00, total 2 horas. Miércoles de 14:00 a 16:00, total 2 horas. Jueves de 14:00 a 17:00, total 3 horas.-SÉPTIMO.-Resulta de aplicación el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de edif‌icios y locales de Navarra."

QUINTO

Notif‌icada la Sentencia, en fecha 13 de julio de 2021 se presentó escrito por la Letrada Dña. Natalia Muñoz Sanchez, actuando en nombre y representación de Dña. Estrella, solicitando aclaración de la Sentencia, dictándose Auto con fecha 21 de julio de 2021 cuya parte dispositiva dice: " Acuerdo la aclaración de la sentencia dictada en las presentes actuaciones de 09 de junio de 2021 en la forma en que seguidamente se expresará. El Fallo de la Sentencia queda def‌initivamente redactado como sigue: Que, ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. ª Estrella frente a GESLAGUN, S.L. debo declarar y declaro la NULIDAD de la modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo de la que fue objeto, condenando a la empresa demandada reponer a la actora en sus anteriores condiciones de trabajo, así como a indemnizarle en concepto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR