STSJ Navarra 308/2021, 8 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución308/2021
Fecha08 Octubre 2021

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

ILMO. SR. D. GUILLERMO LEANDRO BARRIOS BAUDOR

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a OCHO DE OCTUBRE de dos mil veintidos.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 308/2021

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. FRANCISCO JAVIER MARÍN BARRERO, en nombre y representación de IBERMUTUAMUR MATEPSS NUMERO 274, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre REINTEGRO DE PRESTACIONES INDEBIDAS, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. GUILLERMO LEANDRO BARRIOS BAUDOR, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña de los de Navarra, se presentó demanda por D. Francisco Javier Marín Barrero, Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de la Rioja, en nombre y representación de IBERMUTUAMUR, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social núm. 274, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se anule Ia resolución administrativa dictada en fecha 5 de julio de 2019, al objeto de que la Entidad Gestora entre en el fondo del asunto v resuelva la reclamación formulada en su día por mi representada. en orden a declarar Ia responsabilidad de la empresa Agrícola Jamt, S.L., en el presenta asunto.

Subsidiariamente, se declare que la empresa mencionada es la responsable de todos los gastos derivados del accidente laboral sufrido por D. Luis María, condenando a la misma a reintegrar a IBERMUTUAMUR Ia cantidad de 20.569,15 euros, declarando en caso de insolvencia empresarial la responsabilidad subsidiaria del INSS y de la TGSS.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratif‌icó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, desestimando la excepción de incompetencia de la jurisdicción social alegada por el INSS, debemos estimar y estimamos

parcialmente la demanda iniciadora de las presentes actuaciones instada por MUTUA IBERMUTUAMUR, condenando a las codemandadas a estar y pasar por tal declaración y al INSS al pago de la cantidad de

15.386,94 euros (s.e.u.o.) en concepto de IT más gastos desplazamiento, con las consecuencias legales inherentes a tal pronunciamiento".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El trabajador DON Luis María sufrió un accidente de trabajo en fecha 1 de octubre 2015 cuando se encontraba prestando servicios por cuenta ajena de AGRÍCOLA JAMT SL, sin que la misma procediera a dar de alta al trabajador en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social con carácter previo al inicio de la actividad.- SEGUNDO.- Por Resolución de 15 de mayo de 2017 se concluye la existencia de una responsabilidad empresarial por alta extemporánea del trabajador y se procede a estimar la Reclamación Previa presentada por MUTUA IBERMUTUAMUR, declarando responsable de la prestación de incapacidad permanente total reconocida a DON Luis María a la empresa AGRÍCOLA JAMT SL, sin perjuicio de la obligación de anticipo de la mencionada MUTUA y responsabilidad subsidiaria del INSS para el caso de insolvencia empresarial.- TERCERO.- Con fecha 22 de junio de 2018, la Dirección Provincial de Albacete de la Tesorería General de la Seguridad Social, comunica a la Dirección Provincial del INSS de Navarra, en fecha 13 junio 2018, la f‌inalización por crédito incobrable del expediente iniciado para el cobro de la capitalización de la incapacidad permanente total.- Se acompaña relación detallada de devoluciones de Anticipo por responsabilidad empresarial de la TGSS a IBERMUTUAMUR en fecha 14 de septiembre 2018 y transferencia en concepto de capital coste.- CUARTO.- Con fecha 19 de junio de 2018 se interpone reclamación previa por MUTUA IBERMUTUAMUR, en la que se solicita el abono de 20.569,15€ anticipados por dicha mutua en concepto de: - incapacidad temporal 14.487,55 euros -asistencia sanitaria

5.182,21 euros -gastos de desplazamientos 899,39 euros.- solicitando que se declare la responsabilidad de dicha empresa en situación de morosidad en sus obligaciones a la Seguridad Social y subsidiariamente el INSS y TGSS como continuadores del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo para el supuesto de insolvencia de empresa, desestimándose la misma, al no ser el INSS competente sobre la materia.- QUINTO.- Agotada la vía administrativa previa".

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consigna un único motivo, al amparo del artículo 193.c) de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción de lo dispuesto en el artículo 167.2 y 3 de la vigente Ley General de la Seguridad Social, aprobada por R.D.L. 8/2015, de 30 de octubre.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimando la excepción de incompetencia de la jurisdicción social alegada por el INSS, el Juzgado de lo Social estimó parcialmente la demanda interpuesta por la Mutua IBERMUTUAMUR contra Luis María, TGSS, INSS y AGRÍCOLA JAMT, S.L., en materia de reintegro de prestaciones condenando al INSS al pago de la cantidad de 15.386,94 € en concepto de incapacidad temporal más gastos por desplazamiento, con las consecuencias legales inherentes a tal pronunciamiento.

Frente a esta resolución, recurre la representación letrada de la Mutua IBERMUTUAMUR sobre la base de un único motivo de suplicación destinado a obtener la revisión jurídica de la sentencia.

SEGUNDO

Con correcto amparo en la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia la...

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