ATS, 16 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Febrero 2022 |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
Auto núm. /
Fecha del auto: 16/02/2022
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 8304/2021
/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De Sande
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 8
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca Transcrito por: CPB
Nota:
R. CASACION núm.: 8304/2021
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De Sande
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. César Tolosa Tribiño, presidente
Dª. María Isabel Perelló Doménech
D. Rafael Toledano Cantero
Dª. Ángeles Huet De Sande
Dª. Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 16 de febrero de 2022.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De Sande.
El 14 de enero de 2022 compareció ante este Tribunal Supremo la representación procesal de
D. Carlos Antonio, a fin de personarse como parte recurrente en el recurso de casación preparado contra la sentencia dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 8ª) en el procedimiento ordinario nº 2399/2019.
Por diligencia de constancia de 17 de enero de 2022 se indicó que el término del emplazamiento había finado el día 12 de enero anterior, a las 15'00 horas, y, por Decreto de la misma fecha se declaró desierto el recurso de casación, por no haberse personado la parte recurrente dentro de plazo.
el procurador D. Nuño Segundo Blanco Rodríguez, en nombre de D. Carlos Antonio, ha interpuesto recurso de revisión contra el precitado decreto de 17 de enero.
Aduce que a lo largo del plazo de personación de 30 días se han producido reiteradas anomalías en la prestación del servicio de lexnet, sobreviniendo la última el día 11 de enero, día en que -afirma- vencía el plazo. Sostiene que el plazo debe entenderse prorrogado por los mismos días en que se registraron anomalías. TERCERO. - Se ha dado traslado del recurso de revisión al sr. abogado del Estado, que no ha formulado alegaciones en el plazo conferido.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.5 de la LJCA, una vez notificado el auto por el que se tiene el recurso de casación por bien preparado, se abre un plazo de treinta días para la comparecencia de las partes ante el Tribunal Supremo. Trámite cuya cumplimentación no reviste ninguna complejidad técnica, pues se reduce a una simple personación ante la Sala.
Como tal plazo procesal, las partes pueden llevar a cabo su personación en cualquier momento dentro de esos treinta días, e incluso una vez vencido el plazo aún disponen de la posibilidad establecida en el artículo 135.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a cuyo tenor: "Cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo [...]"
Así pues, la parte aquí recurrente disponía de treinta días para llevar a cabo su personación en cualquier momento a lo largo de ese amplio plazo.
Ocurre, sin embargo, que las incidencias que refiere no afectaron a la totalidad de los 30 días del plazo, sino a unos pocos (según dice, los días 25 de noviembre; 11, 13, 20 y 22 de diciembre, y 11 de enero); y aun admitiendo que en los días en que se produjeron incidencias no pudiera culminar su personación, no es menos cierto que pudo haberlo hecho sin inconveniente alguno en los otros días del plazo en los que no existían problemas de ninguna clase para el manejo del sistema informático correspondiente.
En este sentido, hay que tener en cuenta que el último día en que, según afirma la propia recurrente, sobrevinieron anomalías en la plataforma LEXNET fue el 11 de enero de 2022. Ahora bien, entre los justificantes de anomalías del sistema LEXNET que presenta, no hay ninguno que refiera incidencias en ese día 11 de enero. El último justificante que ha presentado refiere anomalías el día anterior, 10 de enero.
Teniendo en cuenta que, según certifica la sra. Letrada de la Administración de Justicia de esta Sección, el plazo finaba el día 12 de enero a las 15'00 horas, es claro que tras la última anomalía registrada, el 10 de enero, aún dispuso de los días 11 y 12 siguientes para llevar a cabo ese sencillo trámite de personación sin ningún obstáculo, ni formal ni material.
Si el último día del plazo el sistema LEXNET hubiera experimentado anomalías o interferencias que obstaculizaran su correcto funcionamiento, podría entenderse prorrogado el vencimiento del plazo hasta el día siguiente; pero, insistimos, no es el caso, pues la parte, tras la última incidencia registrada, aún tuvo ocasión holgada de verificar su personación dentro de plazo y sin incidencias reseñables, lo que no hizo.
En definitiva, la falta de personación de la parte recurrente dentro de plazo se debió no a la imposibilidad técnica de verificarla, sino a su falta de diligencia; por lo que el recurso de revisión ha de ser desestimado. SEGUNDO. - No ha lugar a la imposición de las costas del incidente, al no haberse desarrollado ninguna actuación procesal de la parte contraria.
LA SALA ACUERDA:
: Desestimar el presente recurso de revisión contra el Decreto de17 de enero de 2022, que se confirma. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.