Auto Aclaratorio TS, 10 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 10 Febrero 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Cuarta
AUTO DE ACLARACIÓN
Fecha del auto: 10/02/2022
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)
Número del procedimiento: 25/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López Transcrito por: MTP
Nota:
REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 25/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Cuarta
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, Presidente, presidente
Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Luis María Díez-Picazo Giménez
Dª. María del Pilar Teso Gamella
D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
D. José Luis Requero Ibáñez
En Madrid, a 10 de febrero de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.
En el recurso contencioso-administrativo n.º 25/2021, seguido en esta Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, interpuesto, por el procedimiento de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, por don Florentino, representado por la procuradora doña María del Carmen Navarro Ballester, contra el Decreto 2/2021, de 24 de enero, del Presidente de la Generalidad Valenciana, por el que se limita la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, se prorroga la medida de restricción de la entrada y la salida de personas del territorio de la Comunidad Valenciana y se limita, durante los fines de semana y los días festivos, la entrada y salida de los municipios y grupos de municipios con población superior a 50.000 habitantes, el 25 de enero de 2022 se dictó la sentencia n.º 60/2022, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
(1.º) Estimar el recurso contencioso-administrativo n.º 25/2021, interpuesto por don Florentino contra el Decreto 2/2021, de 24 de enero, del Presidente de la Generalidad Valenciana por el que se limita la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, se prorroga la medida de restricción de la entrada y la salida de personas del territorio de la Comunidad Valenciana y se limita, durante los fines de semana y los días festivos, la entrada y la salida de los municipios y grupos de municipios con población superior a 50.000 habitantes y anularlo.
(2.º) No hacer imposición de costas".
Notificada a las partes, por escrito de 3 de febrero de 2022 la procuradora doña María del Carmen Navarro Ballester, en representación del Sr. Florentino, solicitó aclaración de la referida sentencia "estableciendo si es o no NULO DE PLENO DERECHO el Decreto 2/2021 impugnado".
ÚNICO.- No procede aclarar la sentencia.
Don Florentino nos pide que aclaremos la sentencia n.º 60/2022, dictada en este recurso contenciosoadministrativo. Quiere, en particular, que digamos si el Decreto 2/2021, de 24 de enero, del Presidente de la Generalidad Valenciana, contra el que lo interpuso es o no nulo de pleno Derecho.
Sucede, sin embargo, que la sentencia no adolece de oscuridad alguna.
En efecto, explica que su fallo estimatorio no obedece a las razones dadas por el recurrente en sus escritos de demanda y conclusiones, sino a la declaración de inconstitucionalidad por la sentencia del Tribunal Constitucional n.º 183/2021, entre otros preceptos, del artículo 2.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, precisamente el invocado por el Presidente de la Generalidad Valenciana para dictar su Decreto 2/2021.
Esa circunstancia, sigue explicando la sentencia, priva de sustento jurídico a la facultad ejercida y, por consiguiente, al Decreto 2/2021 fruto de la misma, por lo que aplica el artículo 71.1 a) de la Ley de la Jurisdicción y lo anula sin que sea ahora el momento de precisar cuáles deban ser los efectos de la sentencia
n.º 60/2022 en otros procedimientos si es que por sí misma debiera tener alguno. Del mismo modo, explica esta sentencia por qué no hace imposición de costas, de manera que tampoco debe ser aclarada en ese punto en el que, si bien no lo pide el Sr. Florentino, sí muestra su sorpresa porque no se hayan impuesto a la Generalidad Valenciana.
Por todo lo dicho,
LA SALA ACUERDA : No haber lugar a la aclaración solicitada.
Así se acuerda y firma.