Auto Aclaratorio TS, 9 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 09 Febrero 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Cuarta
AUTO DE ACLARACIÓN
Fecha del auto: 09/02/2022
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)
Número del procedimiento: 156/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López Transcrito por:
Nota:
REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 156/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Cuarta
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente
Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Luis María Díez-Picazo Giménez
Dª. María del Pilar Teso Gamella
D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
D. José Luis Requero Ibáñez
En Madrid, a 9 de febrero de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez.
ÚNICO.- Con fecha 26 de enero de 2022, esta Sección Cuarta dictó sentencia número 61/2022 en el presente procedimiento. Presentándose escrito por el procurador don José López López, en nombre y representación de don Eduardo, solicitando aclaración y complemento de la citada sentencia.
ÚNICO.- La representación procesal de don Eduardo presenta escrito por el que solicita aclaración y complemento de nuestra sentencia nº 61/2022, de 26 de enero, que estimó su recurso contenciosoadministrativo contra determinados decretos de la Presidenta de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y los anuló.
La parte echa en falta que la sentencia no haga ninguna consideración sobre los derechos fundamentales que se alegaron como vulnerados. Ello se debe a que la anulación de los decretos impugnados se fundó en la declaración de inconstitucionalidad del Real Decreto 926/2020 en lo atinente a la designación de los Presidentes autonómicos como autoridad delegada en el estado de alarma, pronunciada por la STC 183/2021. Así, esta Sala, tras oír a las partes, entendió que la falta de competencia del órgano del que emanan los decretos impugnados determina la nulidad de los mismos, sin que sea necesario entrar en ulteriores consideraciones. De ello se desprende que no hay incongruencia omisiva ni insuficiencia alguna en nuestra sentencia, que, por lo demás, acoge plenamente la pretensión del recurrente.
LA SALA ACUERDA : No ha lugar al complemento de sentencia solicitado. Así se acuerda y firma.