Auto Aclaratorio TS, 8 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Febrero 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha del auto: 08/02/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 5184/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García Transcrito por: CSB/P

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 5184/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 8 de febrero de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- La representación procesal de la parte recurrente en casación D. Prudencio presentó escrito mediante el que interesaba el complemento del auto de inadmisión de 15 de septiembre de 2021.

Sostiene que, en las alegaciones tras la providencia de puesta de manif‌iesto, solicitó que se formulara cuestión prejudicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los arts. 267 LOPJ y 214 LEC establecen la invariabilidad de las resoluciones judiciales después de f‌irmadas, sin perjuicio de la posibilidad de que puedan ser objeto de aclaración respecto de algún concepto oscuro y de rectif‌icación de cualquier error material y aritmético, además de la posibilidad de subsanación y complemento en los términos previstos en el art. 215 LEC.

SEGUNDO

En el presente caso, el auto de inadmisión resolvió detalladamente las cuestiones planteadas en el recurso de casación, sin que se haya producido omisión alguna. Lo que se pretende es revisar la decisión, lo que excede del ámbito del complemento solicitado.

Como ha reiterado la sala en numerosas ocasiones la inadmisión de los recursos implica, que no deba pronunciarse sobre la petición del recurrente de planteamiento de la cuestión prejudicial ante el TJUE, ya que la decisión de elevar cuestión prejudicial es una facultad potestativa de la sala cuando existan dudas sobre la interpretación de una norma comunitaria aplicable para la resolución del litigio.

En consecuencia, procede desestimar la solicitud de aclaración.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Denegar la petición de complemento del auto de inadmisión de 15 de septiembre de 2021 solicitada por la representación procesal de D. Prudencio .

Este auto es f‌irme y contra él no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y f‌irmamos.

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