Auto Aclaratorio TS, 8 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 08 Febrero 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO DE ACLARACIÓN
Fecha del auto: 08/02/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 1936/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García Transcrito por: MCA/P
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1936/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
En Madrid, a 8 de febrero de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
Esta sala dictó auto en fecha 21 de diciembre de 2021 en el que se acordaba la homologación de un convenio alcanzado por las partes y se declaró terminado el litigio.
La representación procesal de Zurich Insurance PLC, Sucursal en España, presentó escrito 19 de enero de 2022, solicitando la corrección un error material en el apartado primero de la parte dispositiva de aquel auto consistente de la referencia a Osakidetza (Servicio Vasco de Salud).
El principio de invariabilidad de las resoluciones judiciales una vez firmadas, establecido en los arts. 267 LOPJ y 214 LEC, no impide que aquellas puedan ser aclaradas respecto de algún concepto oscuro, rectificadas si adolecen de algún error material o aritmético, o bien subsanadas o complementadas en los términos previstos en el art. 215 LEC.
En el concreto supuesto de la existencia de errores materiales manifiestos y los aritméticos, su rectificación se puede llevar a cabo por el Tribunal en cualquier momento, conforme al art. 214.2 LEC.
Tal error material de transcripción se ha puesto de manifiesto por la representación procesal de Zurich Insurance PLC en su escrito de petición de rectificación.
De la lectura del auto dictado en 21 de diciembre de 2021, se evidencia que la referencia en su parte dispositiva a Osakidetza (Servicio Vasco de salud) no se compadece ni con las partes que suscribieron el acuerdo, Zurich y el Sr. Jose Carlos, ni con el hecho de que el recurso de Osakidetza fue inadmitido.
El art. 214.4 LEC establece que no cabrá recurso alguno contra la resolución que decida sobre la aclaración, corrección o complemento, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a que se refiera la solicitud.
LA SALA ACUERDA :
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Rectificar el Auto de fecha 21 de diciembre de 2021 de manera que el apartado primero de su parte dispositiva queda redactado así:
1.- Homologar el convenio alcanzado entre Zurich Insurance PLC, Sucursal en España, de una parte, y D. Jose Carlos, de otra, en los términos transcritos en el antecedente de hecho tercero de la presente resolución, y declarar terminado el litigio.
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Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.