SAP Orense 13/2022, 17 de Enero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Enero 2022 |
Número de resolución | 13/2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OURENSE
SENTENCIA: 00013/2022
Modelo: N10250
PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA
32003 OURENSE
Teléfono: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063
Correo electrónico: seccion1.ap.ourense@xustiza.gal
Equipo/usuario: MP
N.I.G. 32054 42 1 2009 0002726
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000521 /2020
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de OURENSE
Procedimiento de origen: LSG LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000396 /2019
Recurrente: Elsa
Procurador: MONICA VAZQUEZ BLANCO
Abogado: ZORAIDA ALVAREZ PEREZ
Recurrido: Ramón
Procurador: CAMILO ENRIQUEZ NAHARRO
Abogado: MANUEL RODRIGUEZ GONZALEZ
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Ilmas. Sras. Magistradas doña Ángela DomínguezViguera Fernández, Presidenta, doña María del Pilar Domínguez Comesaña y doña María Paz Rumbao Pérez, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 13/2022
En la ciudad de Ourense, a diecisiete de enero de dos mil veintidós.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de liquidación de sociedad de gananciales 396/2019 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense, rollo de apelación núm. 521/2020; entre partes: como apelante, doña Elsa, representada por la procuradora doña Mónica Vázquez Blanco, bajo la dirección de la letrada doña Zoraida Álvarez Pérez; y, como
apelado, don Ramón, representado por el procurador don Camilo Enríquez Naharro y con la defensa técnica del letrado don Manuel Rodríguez González.
Es ponente la magistrada doña María Paz Rumbao Pérez.
El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 30.01.2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Apruebo como inventario de la sociedad de gananciales constituida por Elsa y Ramón :
BIENES DEL ACTIVO:
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Vivienda sita en el NUM000, bloque NUM001, edificio sito en el Piño, zona 1, teniendo como anexo garaje y trastero.
-
Mobiliario y ajuar doméstico.
BIENES DEL PASIVO:
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Deuda a favor del IGVS (Xunta de Galicia) por los importes del pago aplazado del precio de compra del inmueble señalado en el activo, correspondiente a las mensualidades posteriores a marzo de 2014 hasta diciembre 2016 (fin pago aplazado) por importe de 8 352,48 €.
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Deuda a favor de la comunidad de propietarios por importe de 2090,15 €.
-
Crédito a favor del Sr. Ramón por las cuotas de la hipoteca, los IBIs, seguro de vivienda desde el momento de la disolución de la sociedad de gananciales (octubre de 2009) hasta la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales."
Una vez que la citada resolución fue notificada a las partes, la procuradora doña Mónica Vázquez Blanco, actuando en nombre y representación de doña Elsa, interpuso recurso de apelación contra aquella sentencia; el procurador don Camilo Enríquez Naharro, actuando en nombre y representación de don Ramón, se opuso al recurso de apelación formulado. Seguido el procedimiento por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Sentencia de instancia, recurso de apelación y oposición al recurso interpuesto.
En estos autos, el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense dictó sentencia de fecha 30.01.2020, con el fallo reproducido anteriormente, en el que acordaba aprobar el inventario de la sociedad de gananciales constituida por doña Elsa y don Ramón, con arreglo a lo dispuesto el artículo 809.2 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC), acogiendo en lo sustancial la propuesta de inventario efectuada por el señor Ramón .
Así las cosas, la representación procesal de la demandada, doña Elsa, interpuso recurso de apelación contra la anterior sentencia en base a los motivos siguientes: a) Error en la valoración de la prueba que la recurrente fundamenta, de un lado, en la falta de actualización de la partida 3 del activo -según su propuesta, no acogida por la sentencia dictada- que habría alcanzado la suma de 2 515,20 € o debiera dejarse sin cuantificar, a expensas de la fase de liquidación; de otro lado, en la exclusión de las partidas 3 y 4 del activo que la recurrente incluyó en su propuesta de inventario y no han sido recogidas en la sentencia de instancia -esto es, como partida 3, el crédito de la sociedad de gananciales contra don Ramón en la suma de 2 090,15 € (sin actualizar) por la obligación de pago que el mismo tenía en virtud de sentencia de divorcio respecto de los gastos de comunidad y que lleva incumpliendo desde febrero de 2015; y, como partida 4, crédito de la sociedad de gananciales contra don Ramón en la suma de 8 352,48 € por la obligación de pago que el mismo tenía en virtud de sentencia de divorcio respecto de las cuotas hipotecarias de la vivienda señalada en el apartado número 1 del activo-; y, por último, la recurrente considera que la sentencia de instancia incurre en error en la valoración de la prueba cuando no atiende al pronunciamiento de la sentencia de divorcio ni a la consiguiente obligación de pago atribuida judicialmente al demandado, cuyo incumplimiento ha generado el derecho de crédito frente al señor Ramón, con el consiguiente derecho de reembolso. Y, así, la sentencia de instancia incluyó en el pasivo, además de la deuda de la sociedad de gananciales a favor de la Xunta de Galicia por los impagos de la cuota hipotecaria que grava la vivienda de promoción pública descrita en el activo, y de la deuda a favor de la comunidad de propietarios en la suma de 2 090,15 euros, por las cuotas impagadas de la vivienda, sobre las que no existió controversia; un crédito a favor del señor Ramón por los importes satisfechos por este
último por los conceptos de pago del precio de adquisición de la vivienda aplazado, IBIs y seguro de vivienda, cuya cuantificación e inclusión la recurrente considera incorrectas. b) Infracción de doctrina jurisprudencial por cuanto existe una resolución judicial, esto es la sentencia de divorcio de 06.10.2009, que atribuye la obligación de pago de los gastos anejos a la vivienda al demandado por lo que no cabría atribuirle ahora otro carácter en la formación de inventario de la sociedad de gananciales. c) Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva dado que, en el fallo de la sentencia recurrida, se incurre en error en cuanto a los plazos y trámite del recurso de apelación que cabría interponer contra ella. En suma, la recurrente interesa que se dicte sentencia por la que, con revocación de la de primera instancia, apruebe su propuesta de inventario, con imposición de las costas de ambas instancias a la parte demandada apelada.
El demandado, don Ramón, se opuso al recurso de apelación formulado de adverso. El recurrido indicó: 1. Que el error de cuantificación que pudiera afectar a la deuda con la comunidad de propietarios que integra el pasivo pudiera haberse subsanado por el trámite del artículo 214.1 LEC en relación con el 267.1 de la LOPJ, sin que el recurso apelación sea la vía correcta para ello. 2. Que, aun cuando el señor Ramón asumió la obligación de pago de las cuotas de la...
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