SAP A Coruña 12/2022, 14 de Enero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Enero 2022 |
Número de resolución | 12/2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00012/2022
Modelo: N10250
C/ DE LAS CIGARRERAS, 1
(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)
A CORUÑA
Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081
Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal
Equipo/usuario: BP
N.I.G. 15019 41 1 2020 0000687
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000565 /2021 -L
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CARBALLO
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000226 /2020
Recurrente: D. Ceferino
Procurador: D. RAFAEL OTERO SALGADO
Abogado: D. RAFAEL SUAREZ LEMA
Recurrido: D. Constancio
Procurador: D. JOSE LUIS CHOUCIÑO MOURON
Abogado: D. PEDRO LUIS FERNANDEZ POMBO
S E N T E N C I A
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta
Doña María-José Pérez Pena
Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García
En A Coruña, a 14 de enero de 2022.
Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 565-2021 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 2 de junio de 2021 por la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Carballo, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 226-2020, siendo parte:
Como apelante, el demandado DON Ceferino, mayor de edad, vecino de Laxe (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por el procurador de los tribunales don Rafael Otero Salgado, y dirigido por el abogado don Rafael Suárez Lema.
Como apelado, el demandante DON Constancio, mayor de edad, vecino de Málaga, con domicilio en PLAZA000, NUM002, NUM003, provisto del documento nacional de identidad número NUM004, representado por el procurador de los tribunales don José-Luis Chouciño Mourón, y dirigido por el abogado don Pedro-Luis Fernández-Pombo.
Versa la apelación sobre acción reivindicatoria de finca.
Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 2 de junio de 2021, dictada por la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Carballo, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por don Constancio frente a don Ceferino y debo condenar y condeno a don Ceferino a restituir a don Constancio la porción de terreno de su propiedad, en los términos del fundamento jurídico tercero, reponiendo las cosas a su estado anterior y absteniéndose en lo sucesivo de realizar acto alguno que atente o inquiete la posesión o propiedad de la parte actora; así como al pago de las costas procesales devengadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de 20 días desde el día siguiente a su notificación para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña ( artículo 455 de la LEC ).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código '02', de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Asimismo, será necesario el pago de la tasa estatal conforme al Art. 2 de la Ley 10/2012 con las modificaciones introducidas por el RDL 3/ 2013.
Así por esta sentencia, la pronuncia, manda y firma».
Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Ceferino
, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Constancio escrito de oposición al recurso.
Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 15 de septiembre de 2021, previo emplazamiento de las partes.
Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 5 de octubre de 2021, siendo turnadas a esta Sección Tercera el mismo día, registrándose con el número 565-2021. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 26 de noviembre de 2021 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.
Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don Rafael Otero Salgado en nombre y representación de don Ceferino, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don José-Luis Chouciño Mourón, en nombre y representación de don Constancio, en calidad de apelado.
Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.
Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.
Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.
Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:
-
) El 6 de septiembre de 2007 se otorgó escritura pública de compraventa, por la que don Constancio compró a los cónyuges don Tomás y doña Elena la finca denominada " DIRECCION002 ", de 182 metros cuadrados, y la finca " DIRECCION003 ", colindante con la anterior, de 306 metros cuadrados. Se correspondían con las primitivas parcelas catastrales NUM005 y NUM006 . Los vendedores las habían adquirido ese mismo año por compraventa, e inmatriculado en el Registro de la Propiedad.
El 13 de noviembre de 2008 don Constancio otorgó escritura pública de agrupación de fincas, pasando a formar una sola finca que describió:
RÚSTICA: " DIRECCION002 " y " DIRECCION003 ", terreno edificable, labradío y campo peñascal, que linda: Norte, con camino sin nombre; Sur, Juliana ( NUM007 ) y en parte con descuento; Este, con camino sin nombre, y Oeste, con camino, y en parte con Juliana ( NUM007 ). Tiene una extensión superficial de quinientos ochenta y cinco
Se incorporó al instrumento público un informe emitido por el ingeniero técnico agrícola don Alvaro, estableciendo que la mensura de la finca resultante era de 585 metros cuadrados, y con un plano acotado de la configuración:
Se le asignó la referencia catastral NUM008 .
En esa parcela se edificó sobre el año 2011.
-
) Por su parte, don Ceferino adquirió a medio de escrituras públicas de compraventa, los siguientes fundos:
(a) El 4 de enero de 2007, a los cónyuges don Baldomero y doña Paloma la finca DIRECCION002, de 161 metros cuadrados. Se correspondía con la catastral NUM009 . La inmatriculó el comprador en el Registro de la Propiedad por la vía del artículo 205 de la Ley Hipotecaria.
(b) El 11 de enero de 2007 compró a sus padres, don Balbino y doña Socorro, las fincas " DIRECCION002 ", de 160 metros cuadrados, y la finca " DIRECCION002 ", de 92 metros cuadrados. Se corresponderían con las antiguas catastrales NUM007 y NUM010 . Las inmatriculó el comprador en el Registro de la Propiedad por la vía del artículo 205 de la Ley Hipotecaria.
(c) El 13 de febrero de 2007 compró 2/3 partes, y el 31 de agosto de 2007 la otra tercera parte, de la finca " DIRECCION003 ", de 54 metros cuadrados. Se inmatriculó en el Registro de la Propiedad por el comprador por la vía del artículo 205 de la Ley Hipotecaria. Aunque en las escrituras no se recoge referencia alguna, manifiesta el comprador que se correspondería con la antigua parcela catastral NUM011, con una superficie catastral de 94 metros cuadrados.
El 24 de septiembre de 2008 don Ceferino otorgó escritura de agrupación de las fincas,
Labradío y matorral llamado " DIRECCION002 " y " DIRECCION003 ", de la superficie de cuatro áreas y sesenta y siete centiáreas, y según reciente medición su superficie es la de cinco áreas siete centiáreas. Linda: Norte, de Constancio ; Sur, de Camino ; Este, de Constancio y pista; y Oeste, pista o carretera que conduce al lugar de la Iglesia
.
Se correspondería con la catastral actual NUM012
La situación actual de ambas fincas sería:
-
) El 21 de noviembre de 2007 don Tomás, actuando como mandatario verbal de don Constancio -quien le había comprado a aquel- instó un acta notarial de presencia, a fin de que se constituya en la finca que había vendido, y pudiera verificar el muro existente en el lindero Sur y Este, obteniéndose fotografías. La notaria hizo constar que en la finca colindante por el Sur se estaban llevando a cabo tareas de excavación, y que existía un muro de piedra bajo en el lindero Este.
-
) El 5 de junio de 2020 don Constancio dedujo demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra don Ceferino, ejercitando...
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