SAP Asturias 37/2022, 14 de Enero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Enero 2022 |
Número de resolución | 37/2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION PRIMERA
OVIEDO
SENTENCIA: 00037/2022
Modelo: N10250
C/ COMANDANTE CABALLERO 3 - 3ª PLANTA 33005 OVIEDO
Teléfono: 985968730-29-28 Fax: 985968731
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MSL
N.I.G. 33051 41 1 2020 0000411
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001255 /2021
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DIRECCION000
Procedimiento de origen: LSG LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000353 /2020
Recurrente: Isaac
Procurador: BENIGNO GONZALEZ GONZALEZ
Abogado: ELISA BELTRAN ACEDO
Recurrido: Consuelo
Procurador: CRISTINA FERNANDEZ-SANZ ALVAREZ
Abogado: YOLANDA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
SENTENCIA nº 37/2022
RECURSO APELACION 1255/21
TRIBUNAL
PRESIDENTE.
Ilmo. Sr. D. José Antonio Soto-Jove Fernández
MAGISTRADOS:
Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro
Ilmo. Sr. D. Miguel Juan Covián Regales
Oviedo, a catorce de Enero de dos mil veintidós.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 353/2020, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION 1255/2021, en los que aparece como parte apelante, Isaac, representado por el Procurador BENIGNO GONZALEZ GONZALEZ, asistido por la Abogada ELISA BELTRAN ACEDO, y como parte apelada, Consuelo, representada por la Procuradora CRISTINA FERNANDEZ-SANZ ALVAREZ, asistida por la Abogada YOLANDA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL JUAN COVIAN REGALES.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de DIRECCION000 dictó Sentencia en fecha 29 de Julio de 2021 en los autos referidos cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente los motivos de oposición aducidos por la parte demandada, DON Isaac debo declarar y declaro que en la propuesta de inventario presentada por DOÑA Consuelo, SIN PERJUICIO de las modificaciones de mutuo acuerdo que introduzcan ambos, deben efectuarse las siguientes rectificaciones:
ACTIVO:
Debe ser incluido el ajuar doméstico.
PASIVO :
Se mantiene igual.
No se hace expresa imposición de costas a ninguno de los litigantes, debiendo soportar cada uno de ellos las causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación y previos los traslados ordenados la parte apelada formuló escrito de oposición, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 14 de Enero de 2022.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MIGUEL JUAN COVIAN REGALES.
La sentencia dictada en la primera instancia, estimando parcialmente los motivos de oposición aducidos por la representación de don Isaac en relación con el inventario de la sociedad de gananciales propuesto por doña Consuelo, acuerda estar a éste último, con la única inclusión en el activo del ajuar doméstico. Admite, como partida 10 del activo, un crédito de la sociedad de gananciales frente a don Isaac por importe de 10.857,21 euros correspondientes a devolución de cantidades indebidamente abonadas por el matrimonio por la aplicación de la cláusula suelo. Respecto a las partidas del activo propuestas como 11 y 12 por don Isaac indica que solo deben incluirse aquellas de titularidad conjunta de ambos cónyuges, no las de titularidad privativa. Admite la inclusión en el pasivo de un crédito a favor de doña Consuelo por importe de 60.000 euros, al considerar que se trata de una donación efectuada por los padres de doña Consuelo
. Finalmente, excluye del pasivo las partidas propuestas a los números 3 a 14 por don Isaac, al entender acreditado que la actora "hizo ingresos bancarios para contribuir a dichos gastos".
Frente a esta resolución, se interpone recurso de apelación por la representación de don Isaac, alegando incongruencia y error en la apreciación de la prueba, solicitando se practiquen las siguientes rectificaciones en la propuesta de inventario de la sociedad de gananciales presentada por doña Consuelo : exclusión del crédito referenciado en el punto 10 del activo; inclusión de cuantas cuentas, acciones, fondos de inversión y activos financieros existan a nombre de doña Consuelo desde la celebración del matrimonio hasta la fecha de divorcio (partidas 11 y 12 del activo propuestas por don Isaac ); exclusión del crédito por importe de 60.000 euros propuesto como partida 2 del pasivo, por tratarse de una donación conjunta al matrimonio; inclusión de las partidas recogidas como 3 a 14 del pasivo en su propuesta (créditos a favor de don Isaac con cargo a la sociedad de gananciales por el pago de la hipoteca, seguro de vida asociado a ésta, seguro de la vivienda, pago de contribuciones, IVTM, seguros de coches, seguros de tractor, reparaciones de vehículos, seguro familiar, consumos de luz, gasóleo, agua y wifi de la vivienda familiar, reparación de calefacción y pago
de crédito solicitado a Wizink); finalmente, inclusión de crédito a favor de don Isaac por la compra de lavadora, la campana y la vitrocerámica para la vivienda familiar.
Se opone al recurso la representación de doña Consuelo, solicitando se desestime el recurso de apelación, salvo la inclusión de las partidas que la propia parte admitió y se reflejan en la alegación cuarta del escrito (las que concretaremos en la presente resolución).n de la sociedad de ganancialesecomo bien privativo de doña Marisol una finca denominada "; qeu cuno, debiendo incluirse los re
Así delimitado, en necesaria síntesis, el objeto de este recurso, procediendo al examen por separado de cada una de las partidas del activo y pasivo objeto de controversia entre las partes, en primer lugar, es procedente confirmar la inclusión en el activo de la sociedad de gananciales de un crédito de esta frente a don Isaac por importe de 10.857,21 euros, cantidad objeto de restitución como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo inserta en el préstamo con garantía hipotecaria que grava la vivienda ganancial.
No cabe dudar de tal inclusión, mayormente cuando el préstamo hipotecario está incluido en el propio inventario como primera partida del pasivo y tampoco se discute -según veremos- la inclusión en el pasivo de un crédito a favor de don Isaac por el pago de la hipoteca con posterioridad al convenio de 16 de junio de 2017. La devolución por la aplicación de la cláusula suelo es relativa a cuotas del préstamo hipotecario abonadas constante matrimonio y por tanto de carácter ganancial, según justifica la parte demandante, incluso así figura para la agencia tributaria. No se trata por tanto de devolución relativa a cuotas abonadas por don Isaac con carácter privativo, incluso, en tal caso, lo que solo se dice a efectos polémicos, habrían de descontarse del crédito que éste pudiera ostentar. Por lo demás, es indiferente quién haya realizado las gestiones tendentes a la devolución, pues ambos cónyuges son acreedores solidarios de la restitución.
En segundo lugar, es improcedente la inclusión en el activo de las partidas 11 y 12 propuestas por don Isaac en el acta de formación de inventario (cuentas, acciones, fondos de inversión y activos financieros que existan a nombre de doña Consuelo desde la celebración del matrimonio hasta la fecha de divorcio).
Por una parte, porque no se ha acreditado la existencia de ninguno de tales activos, resultando que en el expediente obran, tanto oficio a Liberbank, como averiguación patrimonial, con resultado negativo. Por otra parte, admitiendo la doctrina que se invoca sobre la prueba de la propiedad de los fondos, aunque figure a nombre exclusivo del depositante (a título de ejemplo, SSTS 1010/2000, de 7 de noviembre, 83/2013, de 15 de febrero, 534/2018, de 28 de septiembre, ó 795/2021, de 22 de noviembre, que se citará más adelante), correspondería a la apelante la carga de la prueba de que los fondos que figuran a nombre exclusivo de doña Consuelo, presumiéndose por tanto su propiedad, hubieran sido adquiridos con bienes gananciales, lo que, en modo alguno se propone y practica.
Por lo demás, ya se acuerda en la sentencia recurrida la inclusión en el activo de la partida 13 propuesta por don Isaac (ajuar doméstico de la vivienda), sin que tal decisión sea impugnada por ninguna de las partes.
En tercer lugar, por los motivos fácticos y jurídicos que pasan a expresarse, es procedente confirmar la inclusión en el pasivo de un crédito a favor de doña Consuelo por importe de 60.000 euros transferidos por el padre de ésta a una cuenta titularidad de los cónyuges y destinado a la satisfacción de necesidades familiares.
Por una parte, no siendo discutido el destino al levantamiento de cargas familiares o adquisición de bienes gananciales dado a la cantidad transferida, ha de estimarse acreditado que tal cantidad se trató de una donación realizada por los padres de doña Consuelo a ésta, constante matrimonio. Así resulta del documento de fecha 26 de febrero de 2006 aportado por la representación de doña Consuelo en el acto de vista y a cuya integridad nos remitimos. En dicho documento, suscrito por doña Consuelo, sus padres y único...
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