STSJ Castilla y León 2/2022, 14 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala Contencioso Administrativo
Fecha14 Enero 2022
Número de resolución2/2022

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00002/2022

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 2/2022

Rollo de APELACIÓN Nº : 186 / 2021

Fecha : 14/01/2022

Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 2 de Burgos, Procedimiento Abreviado núm. 152/2020.

Ponente D. Eusebio Revilla Revilla

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : MIS

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos, a catorce de enero de dos mil veintidós.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 186/2021, interpuesto por la ciudadana de Cuba, Dª Pura, representada por la procuradora Dª Mª Carmen Velázquez Pacheco y defendido por la letrada Sandra Alonso Tomé, contra la sentencia de fecha 4 de octubre de 2.021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo núm. 2 de Burgos en el procedimiento abreviado núm. 152/202 por la que se declara la inadmisibilidad conforme al art. 69.1.c) de la LRJCA del recurso interpuesto por la anterior contra la Resolución de la Jefa de la Of‌icina de Extranjería de fecha 20 de febrero de 2.021 en la que se acuerda denegar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión a Dª Pura . Ha comparecido como parte apelada la

Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación y defensa que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 2 de Burgos en el procedimiento abreviado núm. 152/2020, se ha dictado sentencia de 4 de octubre de 2021 con el siguiente fallo:

"Declarar la inadmisibilidad conforme al art. 69.1 c) Ley jurisdiccional 29/1998 de 13 de julio en el presente recurso contencioso administrativo presentado por Pura contra la Resolución de la Jefa de of‌icina de extranjería de fecha 20 de febrero de 2020 en la que se acordaba denegar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE expediente NUM000 que ha sido objeto del presente recurso.

Sin imposición de las costas devengadas a ninguna de las partes litigantes.".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso por la parte actora, hoy apelante, recurso de apelación mediante escrito que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia por la que, con expresa estimación del presente recurso de apelación, se revoque la sentencia apelada, y en su lugar dicte una por la que se estimen íntegramente las peticiones formuladas en la demanda consistentes en la que se acuerde la concesión a Dª Pura de su tarjeta de residencia de familiar de Ciudadano de la UE, con lo demás que proceda en derecho.

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado a la parte apelada que ha contestado al recurso de apelación formulado mediante escrito admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia que desestime el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia apelada que declara la inadmisibilidad del recurso formulado; en el caso de estimar la admisibilidad del recurso acuerde la procedencia de la resolución de la Of‌icina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en Burgos de 20.2.2020 por la que se deniega la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la U.E. a Dª Pura, y la condena en costas de la parte actora.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día 13 de enero de 2.022, lo que así efectuó.

Siendo ponente D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Actividad administrativa impugnada .

Es objeto de impugnación en el presente recurso de apelación la sentencia reseñada en el encabezamiento que inadmite en aplicación del art. 69.c) de la LRJCA el recurso interpuesto por Dª Pura contra la Resolución de la Jefa de la Of‌icina de Extranjería de fecha 20 de febrero de 2.021 en la que se acuerda denegar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión a Dª Pura .

En dicha resolución se desestima a la solicitante la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE como familiar a cargo de su tía Dª Teresa ello porque en el presente supuesto no se cumple con los requisitos exigidos en los arts. 2.bis, 4.a) y 7.1 del RD 240/2007, y ello por lo siguiente: al no haberse acreditado una dependencia real y efectiva de la solicitante respecto de su tía a la vista de las cantidades enviadas que únicamente lo han sido en cantidad importante durante el año 2018; porque no aporta documentación of‌icial alguna que acredite cuál era su situación económica, social y familiar en el país de procedencia; porque tampoco se aporta documentación que acredite una convivencia previa o motivos graves de salud o discapacidad que hagan estrictamente necesario que la ciudadana comunitaria se haga cargo de su sobrina; porque no se ha acreditado que la reagrupante ejerza actividad laboral alguna en España o que disponga de medios económicos en los términos exigidos reglamentariamente, y porque además no se ha acreditado que la solicitante cuente con un seguro de enfermedad en los términos exigidos en el RD Ley 7/2018.

SEGUNDO

Sentencia apelada.

Impugnada jurisdiccionalmente dicha resolución se dictó sentencia por el Juzgado de Instancia, reseñada en el encabezamiento de esta sentencia que inadmite el recurso contencioso-administrativo interpuesto en aplicación de lo dispuesto en el art. 69.c) de la LRJCA, y ello de conformidad con el siguiente razonamiento:

"Consta en el expte. que la interesada solicitó tarjeta de residente de familiar comunitario al amparo del R.Dto. 240/2007 en fecha 8 de enero de 2020 y aportando como datos del residente que da derecho a la aplicación del régimen comunitario los de su tía Teresa .

Se dicta resolución el 20 de febrero de 2020 por la Jefa de of‌icina de extranjería en fecha 20 de febrero de 2020 denegando la tarjeta de residencia comunitario. Se exponía en dicha resolución que no agotaba la vía administrativa y que contra ella cabía recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico que dicta el acto.

La parte no ha interpuesto dicho recurso de alzada para así agotar la vía administrativa y ha interpuesto de forma directa el recurso contencioso administrativo.

Sucede que las resoluciones que agotan la vía administrativa en este caso no son las dictadas por el jefe de of‌icina de extranjería sino las dictadas por el Subdelegado de Gobierno y, teniendo el jefe de of‌icina de extranjería superior jerárquico, que sería el Subdelegado de Gobierno, sus actos no agotan la vía administrativa ( art. 114.1 c) ley 39/2015 de 1 de octubre) y por tanto, se trata de un acto no impugnable en vía contencioso administrativa sino que primero debió haberse agotado dicha vía administrativa previa. De hecho, el propio acto administrativo contiene una instrucción de recursos en este sentido disponiendo que la resolución no agotaba la vía administrativa y que cabía recurso de alzada en el plazo de un mes. Al dirigirse así frente a actos no susceptibles de impugnación en esta sede contenciosa es por lo que el recurso debe verse inadmitido conforme a lo que el art. 69.1 c y 25 Ley 29/1998 de 13 de julio establece.".

TERCERO

Alegaciones de la parte apelante.

Frente a la sentencia de instancia, para solicitar su revocación y en apoyo de sus pretensiones, dicha parte apelante esgrime los siguientes motivos y argumentos:

  1. ).- Que la sentencia apelada al inadmitir el recurso realiza una interpretación errónea respecto de la admisibilidad y procedencia del recurso respecto de la D.A. 14ª del RD 557/2011, ya que si la misma se pone en relación con el art. 260.1 del mismo RD, resulta que las Of‌icinas de Extranjería dependen funcionalmente del Ministerio de Trabajo e inmigración, y por lo tanto la resolución dictada por su parte en relación con la concesión o no de permisos de residencia y trabajo, son resoluciones que ponen f‌in a la vía administrativa como así resulta del art. 123.1 de la Ley 39/2015, y por tal motivo son susceptibles de poder ser recurridas jurisdiccionalmente.

  2. ).- Que el superior jerárquico de dicha Of‌icina de Extranjería, según resulta de lo dispuesto en el art. 260 del RD 557/2011 no es el Subdelegado del Gobierno aunque tenga dependencia orgánica de él, ya que uno y otro tienen dependencia funcional del Ministerio de Trabajo e Inmigración Social, resultando además del art.

    5.3º del RD 942/2010, de reestructuración de diversas áreas funcionales integradas en las delegaciones del Gobierno, y del art. 9 del RD 1330/1997, que para el caso de que la existencia o no de superior jerárquico decidiera sobre la f‌inalización de la vía administrativa, el superior jerárquico del jefe de la Of‌icina de Extranjería no es el Subdelegado del Gobierno sino el Director del Área o Departamento de trabajo e Inmigración. En todo caso insiste en que la determinación de la f‌inalización de la vía administrativa lo es en función de la materia y no en función del superior jerárquico, como así resulta del art. 114.1.c) de la Ley 39/2015 en relación con la D.A. 14 del RD 557/2011.

  3. ).- Que en el presente caso la terminación de la vía administrativa se produce en aplicación del art. 114.1.g) de la Ley 39/2015 en relación con lo dispuesto en la D.A. 14ª del Reglamento de Extranjería, es decir por razón de la materia, y que por ello en el presente caso la vía administrativa había f‌inalizado, cabiendo recurso de...

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